RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


SOLICITUD. N° 2013-106.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: ENYULIANA YURAYMA GUERRERO PARRA Y SILVER BERRIO CAMACHO.
A FAVOR DE: DORAIMA MIRED, DARIAIMA MISSEL Y DILVER ALBERTO BERRIO GUERRERO.

Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanado de la Defensa Pública Segunda, Unidad de Defensa Pública de la LOPNNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos ENYULIANA YURAYMA GUERRERO PARRA Y SILVER BERRIO CAMACHO, venezolanos, solteros, titulares de la Cedulas de Identidad N° V- 17.656.283 y 13.718.851, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por el Defensor Público Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, (LOPNNA) abogado Ciro Angel Parra Badell, en su condición de madre y padre de DORAIMA MIRED, DARIAIMA MISSEL Y DILVER ALBERTO BERRIO GUERRERO, de 12, 8 y 4 años de edad, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:

PRIMERA: El padre ofrece y se obliga a aportar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) mensuales, por concepto de Manutención, fraccionados en dos (02) cuotas quincenales de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) cada una, las cuales serán entregados a la madre quien se obligara a firmar los recibos correspondientes. Adicionalmente aportara la cancelación de ciber y el diario y el 50% de los gastos de luz.-

SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de sus hijos le informará a su padre cuando éstos se encuentren enfermos.

TERCERA: Las partes acuerdan un Régimen de Convivencia Familiar Amplio.-

CUARTA: El padre se compromete a sufragar el (100%) de los gastos de salud, previa consulta medica.

QUINTA: El padre se compromete en aportar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) en el mes de diciembre de cada año, para sufragar los gastos de época de navidad, de vestuario, calzado y ropa interior para sus hijos, adicionalmente aportara el juguete de navidad.

SEXTA: El padre se compromete en aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500,00), para sufragar los gastos de época escolar de uniformes, ropa interior, calzado y útiles escolares de sus hijos, en el mes de septiembre de cada año.

SEPTIMA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será aumentado cada año, en la misma proporcion en que incremente el salario por el Ejecutivo Nacional.-



En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos: ENYULIANA YURAYMA GUERRERO PARRA Y SILVER BERRIO CAMACHO, antes identificados.- Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara:

APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos ENYULIANA YURAYMA GUERRERO PARRA Y SILVER BERRIO CAMACHO, a favor de DORAIMA MIRED, DARIAIMA MISSEL Y DILVER ALBERTO BERRIO GUERRERO, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veintidos (22) días del mes de Abril de 2013.- 203° Años de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,


Abog: José M. Colmenares G.


La Secretaria Temporal,


Xiomara Oliveros B.,

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó en la Solicitud N° 2013-106, el anterior fallo siendo la una de la tarde y se registró la sentencia bajo el N° 126-
La Secretaria Temporal,


Xiomara Oliveros B.,