REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 00858
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION (ACTO CONCILIATORIO)
PARTES: NATALY CAROLINA MUÑOZ TORRES y YOLVYS ENRRIQUE LOAIZA GARCIA


Por auto de fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil trece (2013), fue admitida la solicitud de aprobación y homologación de convenimiento de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNNA, extensión Santa Bárbara, celebrado de mutuo acuerdo entre la ciudadana NATALY CAROLINA MUÑOZ TORRES, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-16.468.263, domiciliada en la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: YOLVYS ENRRIQUE LOAIZA GARCIA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 16.166.894, domiciliado en la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a favor de la niña: IDENTIDAD OMITIDA, de 04, meses, de edad, asistidos por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público N° 02, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA, se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes:
“PRIMERA: El padre ofrece y obliga a aportar medio (1/2) salario mínimo, que en la actualidad es lo equivalente a MIL BOLIBARES (Bs.1.000,00) mensuales, fraccionados en dos cuotas quincenales de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00), los cuales serán entregado directamente a la madre de su hija, quien estará obligada en firmar los recibos correspondientes. SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hija y le informara a su padre cuando esto se encuentre enferma.- TERCERA: Las partes establecen un régimen de convivencia familiar.- CUARTA: El padre se compromete en sufragar el 100% de los gastos de medicina, medico, y exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requieran (sic) su hija.- QUINTA: El padre se compromete en aportar un (01) salario mínimo en el mes de diciembre, para los gastos de vestuarios, calzados, para su hija en el mes de diciembre. Igualmente aportara el juguete para su hija.- SEXTA: El padre se compromete en aportar medio (1/2), salario mínimo para los gastos de útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre de cada año.- SEPTIMA: El padre se compromete en aportar el 50% de las prestaciones sociales en caso de despido, jubilación, o cualquier otra causa de terminación laboral.- OCTAVA: El padre se compromete en aportar el 50% del bono vacacional para su hija.- OCTAVA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y las cantidades establecidas en las cláusula anteriores serán aumentadas. En la misma proporción que incremente el salario decretado por el ejecutivo nacional. El presente convenimiento fue realizado en presencia del, defensor Publico segundo, lo cual, deja constancia que hasta tanto no se homologue el mismo por ante el tribunal competente, solo surtirá efecto entre las partes”.

Por otra parte, en el escrito presentado ante la Sala de este Juzgado, se solicita que el convenimiento antes señalado sea homologado por el Tribunal Competente.


PARTE MOTIVA

Este Juzgado después del estudio minucioso a las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes, los cuales reposan en las actas procesales y específicamente en el convenimiento celebrado entre ellas, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Artículo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.
Artículo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.
Artículo 518: “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.”

Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas antes señaladas, y visto que el mismo fue realizado en forma válida y legítima por quienes tienen interés y facultad para verificarla, a la par que con ella no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni por ley especifica alguna; en consecuencia esta Juzgadora aprueba y homologa totalmente el presente Convenimiento de Obligación de Manutención en los términos establecidos, celebrado de mutuo acuerdo el día veinticinco (25) de febrero del año dos mil trece (2013), entre la ciudadana NATALY CAROLINA MUÑOZ TORRES, antes identificada y el ciudadano: YOLVYS ENRRIQUE LOAIZA GARCIA, antes identificado a favor de la niña: IDENTIDAD OMITIDA, de 04, meses, de edad, asistidos por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público N° 02, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA, se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO en los términos establecidos, celebrado entre la ciudadana NATALY CAROLINA MUÑOZ TORRES, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-16.468.263, domiciliada en la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: YOLVYS ENRRIQUE LOAIZA GARCIA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 16.166.894, domiciliado en la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a favor de la niña: IDENTIDAD OMITIDA, de 04, meses, de edad, asistidos por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público N° 02, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA.-

REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil trece (2013).-Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. Andrea Lisbeidy Ortega Boscan
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.), y con las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el número 28 de las Sentencia Interlocutorias.-
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez