República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día 30 de Octubre de 2012, se recibió demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por el ciudadano ALESSANDRO ANTONIO DICEMBRE BADELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.953.103, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por el abogado ALEX YANEZ MARTÍNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.16.549, en contra de la ciudadana KEIDANA CAROLINA MARTÍNEZ CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.862.744, de igual domicilio; fundamentándose en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil. De la unión matrimonial procrearon tres hijas que llevan por nombres ALESSANDRA MARÍA, MARCELLA e ISABELLA DICEMBRE MARTÍNEZ, tal y como se evidencia de las actas de nacimiento que corren insertas en las actas de este expediente.

En fecha 01 de Noviembre de 2012, se le dio entrada a la presente causa y se admitió la demanda cuanto ha lugar en Derecho, emplazando a las partes para el Cuadragésimo sexto (46) día, después de citada la parte demandada, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y se libró recibo de citación de la ciudadana KEIDANA CAROLINA MARTÍNEZ CASTELLANO, y la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

A través de diligencia de fecha 06 de Noviembre de 2012, el ciudadano ALESSANDRO ANTONIO DICEMBRE BADELL, le confirió poder apud acta a los abogados GUILLERMO MORILLO y MARIBEL LUZARDO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 9.184 y 56.669, respectivamente.

En fecha 08 de Noviembre de 2012, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos para practicar la citación de la demandada.

En fecha 23 de Noviembre de 2012, se notificó al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en fecha 21 de Marzo de 2013, se agregó la boleta a las actas de este expediente.

Asimismo en fecha 09 de Noviembre de 2012, se citó a la ciudadana KEIDANA CAROLINA MARTÍNEZ CASTELLANO, y en fecha 27 de Noviembre de 2012, se agregó la boleta a las actas de este expediente.

En fecha 28 de Enero de 2013, se celebró el primer acto conciliatorio dejándose constancia que se encontró presente el ciudadano ALESSANDRO ANTONIO DICEMBRE BADELL, asistido por la abogada MARIBEL LUZARDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.56.669, y la Fiscal del Ministerio Público Encargada N° 32, Abogada GENOVEVA DAAL, y que no estuvo presente la parte demandada.

A través de sentencia interlocutoria de fecha 01 de Febrero de 2013, se autorizó al ciudadano ALESSANDRO ANTONIO DICEMBRE BADELL, para separarse del hogar conyugal.

De la misma forma en fecha 29 de Marzo de 2013, se celebró el segundo acto conciliatorio dejándose constancia que se encontró presente el ciudadano ALESSANDRO ANTONIO DICEMBRE BADELL, asistido por la abogada MARIBEL LUZARDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.56.669, y que estuvo presente la ciudadana KEIDANA CAROLINA MARTÍNEZ CASTELLANO, asistida por el Abogado DARLAN BERMÚDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.252, y que los mismos no llegaron a conciliación alguna.

Por auto de fecha 21 de Marzo de 2013, se acordaron abrir nuevas piezas en el presente expediente sobre Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, con la misma numeración de la pieza principal.

Mediante de diligencia de fecha 21 de Marzo de 2013, el ciudadano ALESSANDRO ANTONIO DICEMBRE BADELL, asistido por la abogada MARIBEL LUZARDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.56.669, desistió del presente procedimiento; y en ese mismo acto la ciudadana KEIDANA CAROLINA MARTÍNEZ CASTELLANO, asistida por el Abogado DARLAN BERMÚDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.252, aceptó el desistimiento realizado por su cónyuge.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en fecha 21 de Marzo de 2013, el ciudadano ALESSANDRO ANTONIO DICEMBRE BADELL, desistió del presente procedimiento, y en esa misma fecha la ciudadana KEIDANA CAROLINA MARTÍNEZ CASTELLANO, manifestó estar de acuerdo con el desistimiento propuesto por su cónyuge, del presente Procedimiento de Divorcio Ordinario incoado por el referido ciudadano ALESSANDRO ANTONIO DICEMBRE BADELL, en contra de la ciudadana KEIDANA CAROLINA MARTÍNEZ CASTELLANO.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)


Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, visto que la parte actora, y estando de acuerdo la parte demandada, ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por el ciudadano ALESSANDRO ANTONIO DICEMBRE BADELL, parte demandante en el presente Juicio de Divorcio Ordinario; en consecuencia debe suspenderse la Medida Preventiva de Autorización para separarse del hogar conyugal, decretada por este Tribunal en la sentencia interlocutoria de fecha 01 de Febrero de 2013, a favor del ciudadano ALESSANDRO ANTONIO DICEMBRE BADELL. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por el ciudadano ALESSANDRO ANTONIO DICEMBRE BADELL, titular de la cédula de identidad N° 12.953.103, en contra de la ciudadana KEIDANA CAROLINA MARTÍNEZ CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° 14.862.744, antes identificados, declara:
A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento hecho por el ciudadano ALESSANDRO ANTONIO DICEMBRE BADELL, parte demandante en el presente Juicio de Divorcio Ordinario, y con la aprobación de la ciudadana KEIDANA CAROLINA MARTÍNEZ CASTELLANO, parte demandada, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento del procedimiento.
B.- Se suspende la Medida Preventiva de Autorización para separarse del hogar conyugal, decretada por este Tribunal en la sentencia interlocutoria de fecha 01 de Febrero de 2013, a favor del ciudadano ALESSANDRO ANTONIO DICEMBRE BADELL
C.- Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Abril de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 Titular,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios.


En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 973 en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-

Exp.: 22908.
HRPQ/677*