REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


EXPEDIENTE: 22727

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA EXPEDIR PASAPORTE Y VISA.

PARTES:
DEMANDANTE: ARMINDA DEL CARMEN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.
DEFENSORA PÚBLICA ASISTENTE: YASMÍN VÁSQU NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

DEMANDADO: EMIRO ENRIQUE VERA CUAURO




PARTE NARRATIVA


Consta en los autos que el día once (11) de Enero de 2013, compareció por ante éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la ciudadana ARMINDA DEL CARMEN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.497.501 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de su hija (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistida por la Defensora Pública Décima Sexta (16°) designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, en petición de AUTORIZACIÓN PARA EXPEDIR PASAPORTE y VISA, a favor de su prenombrada hija, en contra del ciudadano EMIRO ENRIQUE VERA CUAURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.404.802, en virtud de la negativa de éste para conceder de manera voluntaria su autorización para la tramitación de los referidos documentos públicos.

A la presente solicitud se le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha 16 de Enero de 2013, ordenándose la comparecencia del ciudadano EMIRO ENRIQUE VERA CUAURO y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el articulo 170 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.

En fecha 13 de Febrero de 2013, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 22 de Febrero de 2013, se agregó a las actas boleta de notificación del ciudadano EMIRO ENRIQUE VERA CUAURO.

En fecha 27 de Febrero de 2013, se dejó constancia en actas de la comparecencia de la ciudadana ARMINDA DEL CARMEN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, asistida por la Defensora Pública Décima Sexta (16°) designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto el acto conciliatorio que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se sostiene con las partes, sin que compareciera el ciudadano EMIRO ENRIQUE VERA CUAURO.

En fecha 01 de Abril de 2013, compareció la adolescente de autos a fin de emitir su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
PRUEBAS

Corre al folio cinco (05) de éste expediente, Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 954, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la cual tiene valor probatorio por ser instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem, de dicho instrumento se evidencia el vinculo de filiación existente entre los ciudadanos EMIRO ENRIQUE VERA CUAURO y ARMINDA DEL CARMEN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, con la adolescente antes identificada.
Corre a los folios ocho (08) y nueve (09), ambos inclusive del presente expediente, Planilla de Solicitud de Cita de Tramitación de Pasaporte, emitida en formato electrónico por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), correspondiente a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), las cuales poseen pleno valor probatorio por no haber sido impugnados por la parte contraria conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, evidenciándose de las mismas que la referida cita quedo pautada para el día siete (07) de Diciembre de 2012.
- Corre a los folios diez (10) al catorce (14) ambos inclusive del presente expediente, copias simples de la sentencia dictada por el Juez Unipersonal No. 4 de esta Sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de marzo de 2012, en la cual se declaró con lugar la solicitud de Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ARMINDA DEL CARMEN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ y EMIRO ENRIQUE VERA CUAURO, las cuales poseen valor probatorio por no haber sido impugnadas por la parte a quien se oponen de conformidad con lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de las misma que la custodia de la adolescente de autos, es ejercida por la ciudadana antes mencionada.

II

Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora, que siendo el Pasaporte y la Visa documentos de identificación, y siendo la identificación un derecho de todo niño, niña y adolescente consagrado en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:

”El Interés Superior de Niño, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”

El artículo que antecede Mutatis Mutandi es aplicable a las autorizaciones para tramitar pasaporte y visa, y en virtud de que de la sentencia de Divorcio basada en el articulo 185-A, dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes –Sala de Juicio, Juez Uniperosnal No. 04, previamente valorada en el presente fallo, se evidencia que la ciudadana ARMINDA DEL CARMEN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, detenta la custodia de hecho de la adolescente de autos, quien en el ejercicio de dicho derecho ha manifestado su deseo de llevar a efecto los trámites necesarios para la expedición del pasaporte y visa de su hija (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por cuanto el progenitor de la referida adolescente ciudadano EMIRO ENRIQUE VERA CUAURO, se ha negado de manera injustificada a expedir de manera voluntaria su autorización, razones por las cuales ha perdido las citas previamente pautadas por las autoridades legales correspondientes, hechos estos que fueron ratificaos por la adolescente de autos en la opinión emitida por ante éste Despacho, opinión esta, que si bien no es vinculante para esta juzgadora, por no ser un medio de prueba, la misma debe ser apreciada según las orientaciones dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en su cláusula novena para la valoración de la opinión de los niños, niñas o adolescentes en los procedimientos judiciales, aunado a la conducta contumaz del ciudadano EMIRO ENRIQUE VERA CUAURO, quien si bien se encontró debidamente citado, éste no dio contestación a la demanda intentada en su contra ni compareció en el lapso probatorio a alegar algo que le favoreciera operando de esta manera en su contra la Confesión Ficta, institución contemplada en el artículo 362 del Código de Procedimiento, norma aplicable en forma supletoria por no existir disposición expresa en la LOPNA, que regule tal situación procesal, ya que se verificaron los supuestos que establece el referido artículo con respecto a la confesión ficta, a saber:
a.- Cuando el demandado no diere contestación a la demanda dentro del lapso;
b.- Cuanto no sea contraria a derecho de petición del demandante; y
c.- Que el demandado no haya probado nada que le favorezca durante el lapso probatorio, a los fines de hacer la contraprueba a los hechos alegados por la parte actora.

La confesión ficta equivale por parte del demandado, a admitir la verdad de los hechos alegados por la parte actora en la demanda, lo que significa, que todos hechos alegados por la ciudadana ARMINDA DEL CARMEN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, en la demanda son ciertos, en consecuencia, y dada la falta de comparecencia del padre a los fines de probar para desvirtuar o afirmar algún motivo o circunstancia grave que a juicio del Tribunal imposibilite la autorización para la expedición del pasaporte y la visa a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), es por lo que este Tribunal, atendiendo al interés superior de la adolescente de autos, así como el derecho a la identificación, declarara procedente en derecho la presente demanda de AUTORIZACIÓN PARA EXPEDIR PASAPORTE y VISA y en consecuencia concede autorización a la ciudadana para llevar a efecto todos los trámites correspondientes a fin de obtener la expedición del Pasaporte y la Visa Americana de su hija la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y la Embajada de los Estados Unidos de América en Venezuela, respectivamente, ASÍ SE DECIDE .-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

a) CON LUGAR la demanda de AUTORIZACIÓN PARA EXPEDIR PASAPORTE y VISA, incoada por la ciudadana ARMINDA DEL CARMEN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, en contra del ciudadano EMIRO ENRIQUE VERA CUAURO, a favor de su hija la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en consecuencia,
b) SE CONCEDE AUTORIZACIÓN a la ciudadana ARMINDA DEL CARMEN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, antes identificada, para llevar a efecto todos los trámites correspondientes a fin de obtener la expedición del Pasaporte y la Visa Americana de su hija la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y la Embajada de los Estados Unidos de América en Venezuela, respectivamente.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes Abril de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


DRA. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA

LA SECRETARIA


ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO.

En la misma fecha, siendo las 8:40 a.m., previo el anuncio de la ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, bajo el N° 252. La Secretaria.-
Exp. 22727
IHP/mg*