REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 631-06

La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por los ciudadanos WEI SEN LIN MEI y WING LUP FUNG LEON, portadores de la cédula de identidad Nros. V-13.637.702 y 13.757.807 con el carácter de presidente y vice-presidente respectivamente de la firma mercantil TODO PARA FIESTAS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 30, tomo 45-A, de fecha 25 de noviembre de año 2003 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-31081380-9; asistido por el abogado SERGIO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.750 contra la Resolución Nro. GRTI-RZ-DJT-CRJ-VAP-2006-0518 de fecha 2 de mayo de-2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la referida contribuyente.
En fecha 18 de septiembre de 2006 el Tribunal le dio entrada al presente recurso y ordenó la notificación de la recurrente, a los fines de hacerles saber de la recepción del presente expediente así como del Procurador General de la República, Contralor General de la República y Fiscal General de la Republica,
El 2 de octubre de 2006 se libro boleta de notificación dirigida a la recurrente. En fecha 31 de enero de 2007 el Alguacil de este tribunal consigno la referida Boleta, recibida y firmada en la sede de la contribuyente por la ciudadana Johann Pirela titular de la cedula de identidad Nro. V-19.545.529, en su carácter de Administradora..
El 27 de octubre de 2010 se dictó Resolución Nro. 194-2010 en la cual se declara la extinción de la acción por perdida de interés procesal; asimismo se libro oficio a la Procuradora General de la Republica y boleta de notificación a la contribuyente.
En fecha 8 de noviembre de 2010 el alguacil consigno la notificación de la Procuradora General de la Republica debidamente practicado. El 3 de diciembre de 2010 se recibió oficio G.G.L.-C.O.R.-O.R.O. Nro 003683 de 16 de noviembre de 2010 emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la Republica.. En fecha 8 de abril de 2013 el Alguacil consigno la notificación de la contribuyente debidamente practicada.
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 294-2010 del 27 de octubre de 2010, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez Romero

Resolución Nro. 328-2013.-
IC/lb