REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 439-05

La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano LUIS ESPARZA SEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 72.712 actuando en su carácter de apoderado Judicial de la sociedad de comercio “G.N.C SUR, COMPAÑÍA ANONIMA”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. 30912101-4 en contra de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nos. N-5045002015, N- 5045002016, N- 5045002017, N- 5045002018, N- 5045002019, N- 5045000939, N- 5045001549, N- 5045001548, todas de fecha 22 de agosto de 2005 emanadas del jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 1 de noviembre de 2005 el Tribunal le dio entrada al presente recurso y ordenó la notificación de la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Publico y a la Administración Tributaria en la persona del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT
El 19 de diciembre de 2005 la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de que la parte interesada no había consignado las copias que acompañaran los restantes recaudos de notificación.
El 30 de abril de 2007 se dictó Resolución Nro. 117-2007 en la cual se declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el presente proceso.
En fecha 27 de junio de 2007 se libro oficio a la Procuradora General de la Republica y boleta de notificación a la contribuyente. El 22 de octubre de 2007 el alguacil consignó la notificación de la Procuradora General de la Republica debidamente practicado. El 10 de octubre de 2007 se recibió oficio O.R.O. Nro 002297 del 25 de julio de 2007 emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la Republica. Y, en fecha 9 de abril de 2013 el Alguacil consignó la notificación de la contribuyente debidamente practicada.
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 117-2007 del 30 de abril de 2007, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez Romero

Resolución Nro.333-2013.-
IC/lb