REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 15 de agosto de 2013.
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2011-002634.
ASUNTO: NP01-R-2012-000184.
PONENTE: ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE.
En fecha 17 de septiembre de 2012, el ciudadano Abg. Ramón Alberto Salgar Barrios, a cargo para el momento del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión durante la celebración del acto de audiencia preliminar en el asunto principal signado con el Nº NP01-P-2011-002634, cuya fundamentación fue publicada el día 18 del mismo mes y año, mediante la cual admitió totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, contra la imputada Verónica Josefina Maita Suárez, titular de la cédula de identidad Nº V-19.876.311, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo, Uso de Adolescente Para Delinquir e Inclusión de Adolescentes en Grupos Criminales, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos y en los artículos 264 y 265 de la Ley Para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en perjuicio del ciudadano Reinaldo Eloy Aranguren Gómez; admitió todas las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera lícitas legales y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, así mismo se admite la adhesión de la defensa en todo cuanto favorezca a su representado ello en virtud del principio de comunidad de la prueba; declaró sin lugar la solicitud realizada por la defensa, manteniendo incólume la Medida Privativa de Libertad por considerar que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma y finalmente ordenó la Apertura a Juicio Oral y Público, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 314 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Posteriormente, en data 24 de septiembre de 2012, el ciudadano Abg. Marcos Morales, Defensor Público Noveno Penal Ordinario del Estado Monagas, actuando con el carácter de defensor designado de la acusada de autos, planteó formal recurso de apelación, conforme a las previsiones del artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se llevó a cabo el reconocimiento en rueda de individuos solicitado en la audiencia de Flagrancia celebrada el día 04/04/2011, hecho este que considera el recurrente es plena responsabilidad del Ministerio Público y aunado a ello, el Juzgador A quo no dictó ninguna decisión sobre ese particular, a los efectos que la defensa pudiera ejercer los recursos procesales a su disposición.
Debido a esto, fueron recibidas en esta Corte de Apelaciones, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en data 08 del mes y año en curso, siendo designado como Ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, el Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto, se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal fin se observa:
- I -
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue presentado por el defensor público designado como tal a la acusada de autos -legitimado activo para proponerlo-, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Estado Monagas -tribunal de origen-, dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta al folio veintidós (22) de esta incidencia en concordancia con el último aparte del artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que en materia recursiva se computarán los lapsos por días de despacho; estableciendo además el recurrente como marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, lo pautado en el numeral 5° del artículo 439 ejusdem; en este sentido, esta Instancia Superior considera necesario destacar que aun cuando la decisión contra la cual se ejerce recurso de apelación es aquella que admitió la acusación y ordenó el pase a juicio, no es sobre ese particular que apela la defensa, pues el mismo es inapelable, sino por estar en desacuerdo con la falta de pronunciamiento del juzgador a quo en la audiencia preliminar sobre el argumento hecho por la defensa referente a que a su criterio no debía admitirse la acusación sin haberse realizado el acto de reconocimiento en rueda de individuo; por lo que estima esta Alzada que, cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 428 ibidem, se declara admisible el Recurso de Apelación presentado por el Profesional del Derecho Marcos Morales, Defensor Público Noveno Penal Ordinario del Estado Monagas, defensor designado a la acusada Verónica Josefina Maita Suárez; señalando además que, se hace necesario requerir el asunto principal al Tribunal de origen, a los fines de la revisión y estudio del mismo, para poder emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar, toda vez que se constató en actas, que el recurrente de autos no acompañó al presente recurso las copias certificadas de la decisión que aquí cuestiona. Y así se declara.
- II -
D I S P O S I T I V A
En virtud de las razones de hecho y de derecho anteriormente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abg. Marcos Morales, Defensor Público Noveno Penal Ordinario del Estado Monagas, defensor designado a la acusada Verónica Josefina Maita Suárez, contra la decisión dictada en data 17/09/2012, por el entonces Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2011-002634, específicamente sobre la omisión de pronunciamiento del Juez de Control en relación al acto de reconocimiento en rueda de individuos solicitado en su oportunidad legal.
SEGUNDO: Se ordena OFICIAR al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde actualmente cursa el asunto principal registrado bajo el Nº NP01-P-2011-002634, a los fines que envíe a este Tribunal de Alzada el referido asunto, en virtud de ser necesaria su revisión, a objeto de emitir el pronunciamiento respectivo.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Superior Presidente,
ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU.
El Juez Superior Ponente,
ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE.
La Juez Superior,
ABG. ANA NATERA VALERA.
La Secretaria,
ABG. ERIKA GALENO RODRÍGUEZ
MYRG/MGRD/ANV/EGR/djsa.**