REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2011-000089
ASUNTO : NJ01-X-2013-000032


PONENTE : MARIA YSABEL ROJAS GRAU


Visto el escrito presentado por la Profesional el Derecho. Liliana Suárez, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 106.735 y con domicilio procesal es en el Edificio Lucy, segundo piso, oficina 30, frente a la plaza ayacucho, Maturín, estado Monagas teléfono 0424/9395140, y en este acto en representación del Acusado Jeancarlos Sánchez Vásquez, titular de la cédula de identidad número V.-15.874.364, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Puente Ayala, en el Asunto Penal Nº NJ01-P-2011-000089, en el cual interpone Amparo Constitucional en la modalidad de Sobrevenido contra el Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por la presunta omisiva de no hacer, cometido por parte del juez, del Tribunal a quo, Abg. Isped Naranjo Suárez.

En fecha 13 de Agosto de 2013, se dio entrada a las actuaciones, se designó la ponencia a quien con tal carácter suscribe el presente fallo y en esa misma fecha se acordó solicitar información al Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con respecto a las razones por las cuales no se ha realizado la Audiencia Preliminar y en cuanto a las solicitudes realizadas por la Defensa Privada, a que hacía referencia la accionante en amparo. Ratificándose en data 20/08/13, mediante oficio CA-MON-796-2013.

El día 21-08-2013, se recibió oficio 2C-3369-2013, suscrito por el Abg. Liberarce Daniel Artiga Oliveros –Juez Suplente-, informando que el mismo se encuentra detenido a la orden del Tribunal de Control Nº Séptimo del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, desde el día 07/09/2009, que la celebración de la Audiencia Preliminar, sean diferidos por cuanto no se han realizado los traslados del prenombrado ciudadano en las oportunidades en que ha sido requerido por este Tribunal lo que ha imposibilitado la celebración de la misma. En cuanto a las solicitudes realizadas por la defensa privada mediante escritos de fecha 22/04/2013, solicitando el traslado del imputado hasta la sede del hospital Central del Estado Monagas se acordó el mismo en fecha 24/04/2013. En fecha 03-05-2013 se recibió escrito por parte de la defensa solicitando Revisión de Medida Privativa de Libertad, asimismo, en data 28/06/2013, se recibió escrito suscrito por la defensa solicitando el Decaimiento de la Mediada Privativa de Libertad del referido imputado, Declarando sin lugar en fecha 19 de Julio del año en curso; el cual se acordó agregar al presente Asunto y se pasa a emitir el respectivo pronunciamiento.

CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

Debe previamente esta Instancia determinar su competencia para conocer de la presente Acción de Amparo; a tal efecto observa que la misma la dirige la accionante en contra de la presunta omisión de pronunciamiento en que incurrió el Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al no haber realizado hasta este día la Audiencia Preliminar, por causas que no son imputables a su representado; ni a su defensa, y, que de acuerdo a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de Enero de 2.000 (caso Emery Mata Millán), donde se estableció en atención a lo previsto en el Artículo 4 del Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el competente para conocer de una acción de Amparo contra los Tribunales de Primera Instancia, es el Tribunal Superior directo, y, visto que la decisión, presuntamente medio de agravio, proviene de un Juez de Primera Instancia que conforma este Circuito Judicial Penal, del cual esta Corte de Apelaciones es su Superior jurisdiccional, se declara competente. Y así se decide.

CAPITULO II
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN

Este Tribunal Constitucional, luego de revisar el escrito presentado en fecha 12-08-2013, por la abogada Liliana Suárez, en su condición de defensora Privada y de confianza del acusado Jeancarlos Sánchez Vásquez, de cuyo contenido se evidencia que interpuso acción de amparo en contra de la Ciudadana, Abg. Isped Naranjo Suárez, juez provisorio para el momento de la acción que nos ocupa, del Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; como quiera que el presunto derecho vulnerado se refiere a la conducta omisiva de no hacer, la cual es de orden público, y, no estando en presencia de cualquiera de los otros supuestos previstos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los cuales hacen inadmisible toda Acción de Amparo, esta Corte de Apelaciones, considera que lo ajustado a derecho es ADMITIR LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO. Y ASI SE DECIDE.
III
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones y argumentos expuestos en cada uno de los capítulos que anteceden, esta Corte de Apelaciones, actuando en este caso como Tribunal Constitucional, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la defensa Privada, abogada Liliana Suárez, del acusado Jeancarlos Sánchez Vásquez, por la presunta violación flagrante del debido proceso.
2.- Se ADMITE la Acción de Amparo, objeto del presente proceso; en consecuencia se acuerda tramitar la acción de marras, conforme al procedimiento pautado por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, según ponencia de fecha 1º de febrero de 2000; a saber:
A) Se ordena la notificación del Ciudadano, que preside actualmente el Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien se le remitirá copia certificada del presente auto y de la acción de amparo interpuesta; B) Asimismo, se ordena la notificación al accionante, al agraviado Jeancarlos Sánchez Vásquez, y al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que concurra al Tribunal a conocer el día cuando tendrá lugar la audiencia oral, la cual se llevará a cabo dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) HORAS, a partir de la última notificación efectuada. (Cursiva y subrayado de este Tribunal constitucional). Líbrese lo conducente para que sea traslado el presunto agraviado.

Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

La Jueza Superior Presidente y Ponente


ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU


El Juez Superior, La Jueza Superior,


ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE. ABG. ANA NATERA VALERA



La Secretaria,


ABG. ERIKA DEL VALLE GALENO RIVAS


MYRG/MGRD/ANV/EdVGR/Jasmín.