REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 12 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-002942
ASUNTO : NP01-P-2012-002942


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Con vista a celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra de los acusados ABEL JOSE HERNANDEZ MOROCOIMA, DIEGO RAMOS HERNANDEZ y JOSE ALEJANDRO HERNANDEZ en donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el presente auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
DIEGO ARMANDO RAMOS HERNANDEZ, Titular de la Cédula de identidad Nº V-20597032, Venezolano, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Deyanira Hernández y José Ramos (V), de profesión Estudiante de educación Física, natural de Maturín estado Monagas, nacido en fecha 24/12/1989, domiciliado CALLE PRINCIPAL EL ZORRO, CASA N° 53, PARROQUIA BOQUERON. Teléfono: 0416-6907586.
JOSE ALEJANDRO HERNANDEZ, quien es Titular de la Cédula de identidad Nº V-15.633404, Venezolano, de 30 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Fidelina Hernández y de Celestino Areyano (F), de profesión Estudiante de Geohistoria, natural de Maturín estado Monagas, nacido en fecha 28/08/1982, domiciliado CALLE PRINCIPAL EL ZORRO, CASA Nº 53, PARROQUIA BOQUERON. Teléfono: 0426-3853860 (de mi propiedad).
ABEL JOSE HERNANDEZ MOROCOIMA: quien es Titular de la Cédula de identidad Nº V- 20.022864, Venezolano, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: José Abelardo Hernández y Carmen Rosa Morocoima (V), de profesión Obrero, natural de Caripe, estado Monagas, nacido en fecha 22/11/1991, domiciliado PARROQUIA BOQUERON. Sector pozo caliente, el campito, calle única, casa S/n Teléfono: 0426-6932006.



DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
La exposición realizada por la fiscal Segunda (a) del Ministerio Público representada por la ABG. ANA CONDE, expuso:… “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad ante este Tribunal; asimismo conforme a lo que establece el Artículo 34 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante usted siendo la oportunidad que se contrae en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y presento formal Acusación en contra de los ciudadanos: ABEL JOSE HERNANDEZ MOROCOIMA, DIEGO RAMOS HERNANDEZ y JOSE ALEJANDRO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, en relación con el artículo 83 del Código Penal, por los hechos de la Acusación son los siguientes: “El día 14-11-2009, en las inmediaciones del Callejón El Campito del Barrio Pozo Caliente del Sector de Boquerón Maturín Estado Monagas, interceptaron al Ciudadano CONDE IDROGO KELVIN JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.258.955, agrediéndole físicamente causándole traumatismo craneoencefálico con edema cerebral y hemorragia difusa que le causo la muerte…”

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Este Juzgado admite la acusación presentada por la representación fiscal en contra de los imputados ABEL JOSE HERNANDEZ MOROCOIMA, DIEGO RAMOS HERNANDEZ y JOSE ALEJANDRO HERNANDEZ; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el acusado es autor o participe de los hechos que se les atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal. Asimismo se admite la prueba anticipada acordada por este Juzgado y las testimoniales solicitadas en tiempo hábil ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público por la defensa privada que se encuentran consignadas en el asunto signado con el número NP01-P-2013-13 contentivo del amparo constitucional sobrevenido, a tal efecto se ordena el desglose del asunto a los fines de que sean agregadas al presente asunto y surta los efectos legales correspondientes.




DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se mantiene incólume el Principio de Comunidad de las Pruebas.

DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL
Se Mantiene la medida privativa de libertad dictada en su oportunidad en contra de los acusados por cuanto para este momento quien aquí decide considera que no han variado las circunstancias que generaron la misma.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a los acusados ABEL JOSE HERNANDEZ MOROCOIMA, DIEGO RAMOS HERNANDEZ y JOSE ALEJANDRO HERNANDEZ; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, en relación con el artículo 83 del Código Penal, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes y concordantes elementos para ser debatidos en un juicio oral y público.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruye a la Secretaria de sala remitir el original de la Fase Intermedia que conforma el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuida a un Tribunal de Juicio correspondiente, y la original de la Fase Investigativa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Y así se decide.
La Juez
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria,

ABG. JENNIFER MATA