REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 15 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-013931
ASUNTO : NP01-P-2013-013931

Revisada como ha sido la solicitud interpuesta por la defensa privada representada por el Abg. JUAN BAUTISTA MIRABAL ASCANIO, en representación de los imputados ZHENG RONG ZAN, ZHENG RONG WEI y ZHENG RONG YAU, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.230.501, 14.253.572 y 14.253.574 respectivamente; mediante el cual solicita la revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad, contenida en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar se le acuerde una menos gravosa, fundamentándose para ello en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal para decidir previamente observa:
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. (Subrayado y negrillas del Despacho).


Ahora bien, examinando la necesidad del mantenimiento de la Medida Privativa de Libertad impuesta a los supra mencionados imputados, y constituyendo un derecho del imputado el requerir que le sustituya dicha medida, este Tribunal observa los hechos punibles por los que la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico presenta a los hoy imputados y la medida privativa de libertad emitida por la Corte de Apelaciones de esta sede Judicial por la presunta comisión de los delitos de COMERCIALIZACIÓN ILÍCITA DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y para el ciudadano RONG YAU ZHENG, el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por cuanto revocó la Medida Cautelar Sustitutita a la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por la Jueza A-quo en fecha 13-07-2013 y en consecuencia ordenó la aplicación de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, en sus numerales 1, 2 y 3 y 237 numeral 2 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, como forma de aseguramiento de los imputados RONG YAU ZHENG, RONG WEI ZHENG Y RONGZAN ZHENG, observando que hasta la presente fecha se mantienen en los mismos supuestos que dieron origen a la decisión emitida por el cuerpo colegiado de este organismo judicial. En cuanto a los alegatos que esgrime la defensa técnica, considera el Tribunal; que los mismos supuestos de estado de libertad, fueron considerados desde el inicio al momento de dictárseles la Medida de Privación de Libertad, y a los fines de garantizar las resultas del proceso, quedando incólumes las motivaciones que dieron lugar a la Medida de Privación Judicial de Libertad emitida en su oportunidad, en tal sentido se DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida que plantea la defensa privada en representación de los imputados ZHENG RONG ZAN, ZHENG RONG WEI y ZHENG RONG YAU. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del estado Monagas, vista la solicitud de la defensa y revisadas las actuaciones, las cuales se mantienen los mismos supuestos que dieron lugar a la Medida dictada en su oportunidad, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa de los imputados ZHENG RONG ZAN, ZHENG RONG WEI y ZHENG RONG YAU plenamente identificados en autos, en el sentido que le sea sustituida la Medida de Privación Judicial de Libertad por una menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR la Sustitución de la Medida, y por ende SE RATIFICA quedando incólumes las motivaciones que dieron lugar a la Medida de Privación Judicial de Libertad emitida en su oportunidad, contenida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: la solicitud interpuesta por la defensa de los imputados ZHENG RONG ZAN, ZHENG RONG WEI y ZHENG RONG YAU plenamente identificados en autos, en el sentido que le sea sustituida la Medida de Privación Judicial de Libertad por una menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR la Sustitución de la Medida, y por ende SE RATIFICA quedando incólumes las motivaciones que dieron lugar a la Medida de Privación Judicial de Libertad emitida en su oportunidad, contenida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE.-
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión. Impóngase la presente decisión al imputado y notifíquese a las partes.
La Juez


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ


La Secretaria,


ABG. ARIADNA RODRIGUEZ