REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 20 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-012451
ASUNTO : NJ01-X-2013-000033


Visto el escrito presentado por los abogados YASMINI ORTA y FRANK GARCIA, en su condición de Defensores del ciudadano imputado: JOSE RAMON ORTA, en el Asunto Penal Nº NP01-P-2013-012451, en el cual interpone Amparo Constitucional en contra de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas, por la presunta violación de los derechos constitucionales, concretamente por la conducta omisiva al no recabar ni mencionar en el Acto Conclusivo presentado por dicho Despacho Fiscal, mediante el cual acusa al ciudadano JOSE RAMON ORTA por la presunta comisión del delito de Homicidio maliciado con alevosía en grado de coautora.

CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

Debe previamente esta instancia determinar su competencia para conocer de la presente Acción de Amparo; a tal efecto observa que la misma se dirige contra la presunta conducta omisiva en que incurrió la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del Estado Monagas, al no recabar o mencionar en el su escrito conclusivo, diligencias de investigaciones solicitadas por este durante la Fase Investigativa y practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimalisticas, en el proceso penal signado con el número NP01-P-2013-012451; y siendo que por vía de jurisprudencia en asuntos como el que nos ocupa (amparo sobrevenido), el competente para conocer de una acción de Amparo en contra de los órganos auxiliares de las partes en un proceso penal, es el juez que conoce del asunto, quien decide se declara competente. Y así se decide.


CAPITULO II
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN

Este Tribunal Constitucional, luego de revisar el escrito presentado en fecha 19-08-2013, por los abogados YASMINI ORTA y FRANK GARCIA, en su condición de Defensores del ciudadano imputado: JOSE RAMON ORTA, de cuyo contenido se evidencia que interpuso acción de amparo en contra de la Fiscalía Tercera del Ministerio Pùblico del Estado Monagas representado por la ABG. CAROLINA ROMERO, como quiera que el presunto derecho vulnerado se refiere al debido proceso al violentar el derecho a la defensa, y, no estando en presencia de cualquiera de los otros supuestos previstos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los cuales hacen inadmisible toda Acción de Amparo, este Tribunal, considera que lo ajustado a derecho es ADMITIR LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO. Y ASI SE DECIDE.


CAPITULO III
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones y argumentos expuestos en cada uno de los capítulos que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Función de Control del Estado Monagas, actuando en este caso como Tribunal Constitucional, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Abogados YASMINI ORTA y FRANK GARCIA, en su condición de Defensores del ciudadano imputado: JOSE RAMON ORTA, por la presunta violación flagrante del debido proceso en la acepción del derecho a la defensa. SEGUNDO: Se ADMITE el Amparo, objeto del presente proceso; en consecuencia se acuerda tramitar la acción de marras, conforme al procedimiento pautado por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, según ponencia de fecha 1º de febrero de 2000; a saber: A) Se ordena la notificación de la Abogada CAROLINA ROMERO quien se encuentra a cargo de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del Estado Monagas, a quien se le remitirá copia certificada del presente auto y de la acción de amparo interpuesta. B) Asimismo, se ordena la notificación de los accionantes Abogados YASMINI ORTA y FRANK GARCIA, al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a quien se le informarà que se trata de un amparo en la modalidad de sobrevenido en el proceso penal NP01-P-2013-012451, llevado por el Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas, para que concurra al Tribunal a conocer el día cuando tendrá lugar la audiencia oral, la cual se llevará a cabo dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) HORAS, a partir de la última notificación efectuada. (Cursiva y subrayado de este Tribunal constitucional). Líbrese lo conducente para que se haga el traslado el presunto agraviado. Así se declara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
El Juez

ABG. LIBERARCE DANIEL ARTIGAS OLIVEROS

La Secretaria