REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 23 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-010906
ASUNTO : NP01-P-2013-010906


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual el ciudadano Eulogio Constantino Zapata, titular de la cédula de identidad Nº. 4.784.051, solicita la entrega de su vehículo automotor con las siguientes características MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA: PLACAS: A39AE6R, MODELO: C-10, AÑO: 1980, COLOR: BLANCO Y BEIGE, en tal sentido se observándose los siguiente respecto:

La presente se inició según consta en el ACTA cursante al folio 1 y vto, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas dejan constancia de la retención del vehiculo antes identificado, en virtud que el mismo presentaba alteraciones en sus seriales de identificación, no registrando solicitud alguna por el SIIPOL.

A los folios 11 y 12 de las actuaciones cursa Experticia Técnica de Reconocimiento a fin de determinar la autenticidad o falsedad de los seriales de identificación de vehículo antes identificado, en la cual se aprecia en sus conclusiones que en Primer Lugar, la chapa que identifica el serial de la carrocería ubicada en la parte superior izquierda del tablero se encuentra SUPLANTADA. Segundo: Que la chapa que identifica el serial de la carrocería ubicada en el paral izquierdo se encuentra DESINCORPORADA. Tercero: Que el serial seguridad estampado en el chasis donde se lee la cifra CCD14HV212324 es ORIGINAL. Cuarto: Que el serial del Motor, donde se lee la cifra, 19S158300 se encuentra ORIGINAL.

De igual forma cursa al folio 54 de las actuaciones, certificado de Registro de Vehículo N°. 29130056, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre sobre el vehículo antes descrito a nombre del ciudadano EULOGIO CONSTANTINO ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº. 4.784.051, al cual se realizó experticia documentológica por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas cursante al folio 58, en la que se determina la autenticidad del mismo.

Ahora bien, es cierto que el vehículo automotor requerido presenta alteraciones en sus seriales identificativos, pero también es cierto que se demostró la propiedad sobre el mismo mediante el certificado de registro de vehículo.

Como quiera que el vehículo no presenta solicitud por ningún organismo policial, quien Decide considera que dada la demostración de la propiedad del vehículo, lo procedente y ajustado a Derecho es ACORDAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO al ciudadano EULOGIO CONSTANTINO ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº. 4.784.051, del vehículo MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA: PLACAS: A39AE6R, MODELO: C-10, AÑO: 1980, COLOR: BLANCO Y BEIGE, SERIAL DE MOTOR: Nº. 19S158300 Y SERIAL SEGURIDAD ESTAMPADO EN EL CHASIS Nº. CCD14HV212324, ello en virtud que presenta unos de los seriales identificativos suplantado y desincorporado.-

Significa entonces que el ciudadano EULOGIO CONSTANTINO ZAPATA, no puede realizar ningún trámite legal de transmisión de la propiedad del referido vehículo automotor, es decir no lo puede vender, enajenar, gravar o cualquier otra acción que implique lo antes expresado.-

Se acuerda librar oficio al estacionamiento Taller Italia ubicado en la Población de Caripito Estado Monagas a fin que haga entrega del referido automotor, debiendo exonerar el 40 % del pago por concepto de estacionamiento.-

Se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el presente asunto penal al solicitante, al igual que se acuerda la expedición de copias certificadas de esta Decisión.

Regístrese, déjese copia y notifíquese.-

Remítase al Despacho fiscal en su debida oportunidad.-

El Juez


ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS

La Secretaria,


Abg.