REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 9 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-002455
ASUNTO : NP01-P-2013-002455


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Con vista a celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra de los acusados LUIS ARMANDO AMPARO y OMAR ISAAC RIVERO MARTINEZ en donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el presente auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

OMAR ISAAC RIVERO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.148.181, Venezolano, de 27 años de edad, natural de CARACAS DISTRITO CAPITAL, donde nació en fecha 03-08-1985, de Estado Civil: Soltero, hijo de MERCEDES CRISTINA DE RIVERO (V) Y LUIS RAFAEL RIBERO MARTINEZ (V), de profesión u oficio: Funcionario Público, BACHILLER, y residenciado en Tercera calle los Cujicitos, Casa N!° 42, San José de Cotiza, Caracas Distrito Capital, teléfono: 0414-318.60.19 (de mi esposa CLAUDIA TERAN).
LUIS ARMANDO AMPARO, Venezolano, de 23 años de edad, natural de CARACAS DISTRITO CAPITAL, donde nació en fecha 02-12-1989, de Estado Civil: Soltero, hijo de ESPERANZA AMPARO (F) Y PADRE DESCONOCIDO, de profesión u oficio: Funcionario Público, con el Cuarto Semestre en Ciencias Policiales, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.022.333 y residenciado en Calle Guayabal a Totumo, Casa N° 1-B, San Ruperto Parroquia La Pastora, Caracas Distrito Capital, teléfono: 0212-483.11.42 y 0414-010.47.40.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

La exposición realizada por la fiscal Décima Tercera (a) del Ministerio Público representada por la ABG. SOLY ROMERO, expuso:… “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad ante este Tribunal; asimismo conforme a lo que establece el Artículo 34 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante usted siendo la oportunidad que se contrae en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y presento formal Acusación en contra de los ciudadanos: LUIS ARMANDO AMPARO Y OMAR ISAAC RIVERO MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de para el Ciuadano OMAR ISAAC RIVERO MARTINEZ, los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y EN EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinales 1 y 2 del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 281 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 287 ejusdem, y para el ciudadano LUIS ARMANDO AMPARO, los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinales 1 y 2 del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el Artículo 274 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 287 ejusdem, por los hechos de la Acusación son los siguientes: “Se le atribuye a los Imputados LUIS ARMANDO AMPARO Y OMAR ISAAC RIVERO MARTINEZ, quienes para ese momento eran funcionarios activos del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalistica, el hecho que el día martes 12 de Febrero del año 2013, siendo aproximadamente las 04:05 horas de la madrugada, cuando el hoy Occiso LUIS MANUEL AGUILARTE PALACIO, quien era funcionario policial de la Policía del Estado Monagas y estaba franco servicio, se encontraba en el estacionamiento del Restaurante Macdonald, ubicado en la avenida Raúl Leoni de esta Ciudad, compartiendo con varias amistades, sin embargo en virtud de la hora y el cansancio, este decidió dormitar unos minutos dentro de su vehiculo chevrolet corsa, color marrón, mientras sus amigos conversaban y departían muy cerca del vehiculo donde el se encontraba, no obstante a varios metros de donde estos se encontraban, se inicio una pelea, por lo que sus amigos lo despertaron para retirarse del lugar y fue cuando este salio del vehiculo, que esperaba que dos damas que lo acompañaban y un amigo se metieran al vehiculo, es que se acercan corriendo los imputados LUIS ARMANDO AMPARO Y OMAR ISAAC RIVERO MARTINEZ, y este ultimo le dispara a distancia al hoy occiso, impactándole en la cabeza, causándole la muerte de manera instantánea y huyen a veloz carrera hacia un vehiculo marca Toyota, perteneciente al organismo policial donde prestaban sus servicios, que los esperaba a poca distancia, todo esto delante de las amistades de la victima, quienes observaron como después de cometer el hecho, el Imputado LUIS ARMANDO AMPARO, se devolvió y le quito la pistola al cadáver de la victima a quien segundos antes le había disparado, para correr hacia el mencionado vehiculo y escapar del lugar. Una vez iniciada la investigación de estos hechos, los funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalisticas Sub Delegación Maturín, logran determinar fehacientemente, que los Imputados LUIS ARMANDO AMPARO Y OMAR ISAAC RIVERO MARTINEZ, se encontraban en esta Ciudad, en compañía de una damas trabajadoras sexuales y estaban ingiriendo licor, y al llegar al estacionamiento del Restaurante Macdonals observaron que el hoy occiso se encontraba armado, por lo que rápidamente tomaron la decisión de matarlo y así adueñarse del arma de reglamento de la victima, para posteriormente huir inmediatamente después de dejar en esta Ciudad a sus acompañantes sexuales, hacia la Ciudad de Caracas. El Ministerio Publico una vez obtenida la información de estos hechos ( a través del auto de apertura a la Investigación penal) ordena que se practiquen todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos, a lo que se contrae los artículos 265 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, se logra individualizar a los presuntos autores del hecho punible como: LUIS ARMANDO AMPARO Y OMAR ISAAC RIVERO MARTINEZ y se solicito la respectiva Orden de Aprehensión Urgente y Necesaria, lográndose llevar a cabo esta y luego se presentaron por ante el Tribunal de Control, órgano que decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y actualmente se encuentran en los Calabozos de la Policía del Estado Monagas....

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Este Juzgado admite PARCIALMENTE la acusación presentada por la representación fiscal en contra de los imputados LUIS ARMANDO AMPARO Y OMAR ISAAC RIVERO MARTINEZ; de la siguiente manera: para el Ciudadano OMAR ISAAC RIVERO MARTINEZ, la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y EN EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinales 1 y 2 del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el artículo 83 ejusdem Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 287 ejusdem, SE DESESTIMA EL USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 281 del Código Penal, y para el ciudadano LUIS ARMANDO AMPARO, la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinales 1 y 2 del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el Artículo 274 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 287 ejusdem., en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el acusado es autor o participe de los hechos que se les atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se mantiene incólume el Principio de Comunidad de las Pruebas.

DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL

Se Mantiene la medida privativa de libertad dictada en su oportunidad en contra de los acusados por cuanto para este momento quien aquí decide considera que no han variado las circunstancias que generaron la misma.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a los acusados LUIS ARMANDO AMPARO Y OMAR ISAAC RIVERO MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y EN EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinales 1 y 2 del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el artículo 83 ejusdem y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 287 ejusdem, para el ciudadano LUIS ARMANDO AMPARO, la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinales 1 y 2 del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el Artículo 274 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 287 ejusdem, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes y concordantes elementos para ser debatidos en un juicio oral y público.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruye a la Secretaria de sala remitir el original de la Fase Intermedia que conforma el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuida a un Tribunal de Juicio correspondiente, y la original de la Fase Investigativa a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público. Y así se decide.
La Juez


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria,


ABG. JENNIFER MATA