REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 12 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000666
ASUNTO : NP01-P-2009-000666

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado DANIEL ANTONIO MARTIANERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.720.266, seguido por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado
DANIEL ANTONIO MARTIANERA, natural de Caripe Estado Monagas, donde nació en fecha 25/07/1967, de 46 años de edad, de profesión u oficio Obrero, Estado Civil Soltero, hijo de OLIMPIA MARTIARENA (F) y de DANIEL MARTINEZ (F), titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.720.266 y domiciliado en la Barrio Rosa Inés, Sector 3, calle 03, casa sin numero, cerca de la bodega de Miguel, en la ciudad de Maturín Estado Monagas” Teléfono: no sabe.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“En fecha 03-03-2009, siendo aproximadamente las 03 horas de la tarde, cuando funcionarios Adscritos a la División de Investigaciones de la Policía del Estado Monagas, Estado Monagas, se encontraban realizando labores de patrullaje en el sector El Silencio, específicamente en la carrera 01 de la invasión cuando observaron al ciudadano DANIEL ANTONIO MARTIARENA, quien al percatarse de la presencia de la comisión Policial tomo una actitud sospechosa, por lo que le dieron la voz de alto, procediendo a realizarle una inspección corporal de ley incautándole de sus partes intimas, una (01) bolsa de color azul, contentiva en su interior de treinta (30) envoltorios de presunta droga denominada marihuana, por lo que los funcionarios decidieron interceptarlos indicándoles que serian objeto de una revisión corporal de ley, , motivo por el cual fue aprehendido, cabe destacar que una vez practicada la experticia correspondiente resulto ser CINCUENTA Y UN (51) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS DE CANAVIS SATIVA (MARIHUANA).”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra del ciudadano DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción en las actas en que sustenta que el ciudadano fue autor de dicho delito, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los elementos que obran en autos.

Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado DANIEL ANTONIO MARTIARENA, seguido por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD que ostenta el acusado.

Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario

ABOG. ADOLIS MARCANO