REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 12 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-005478
ASUNTO : NP01-P-2013-005478

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a solicitud de sobreseimiento por muerte, requerida por el Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado a favor del ciudadano JEAN CARLOS SALAZAR LONGAR, titular de las cédula de identidad Nº 17.403.133, con base a Protocolo de Autopsia número 310-13, de fecha 23-04-2013, suscrito por la funcionaria ZEYNA VILLANUEVA, en su condición de Anatomopatologo Forense del departamento de Ciencias Forenses de Porlamar, el cual riela a los folios 65 y 66 de la fase de investigación, donde se hace referencia a la muerte del ciudadano JEAN CARLOS SALAZAR LONGAR, titular de las cédula de identidad Nº 17.403.133, y se concluye, que la causa de la muerte fue por Hemorragia aguda debido a herida por arma de fuego a muslo derecho.

MOTIVA
Considera importante este Tribunal, transcribir ciertas disposiciones legales que servirán de sustento a la presente resolución, ello así por haberse observado una causa que extingue la acción penal en cuanto al acusado JEAN CARLOS SALAZAR LONGAR, como fue la muerte de este. A saber, establece el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “De la extinción de la acción penal. Causas. 1. La muerte del imputado…..”. De otro lado, señala el artículo 300 de la norma adjetiva penal, lo siguiente: “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 1. Omisis; 2. Omisis; 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada….”.

Como puede apreciarse de las disposiciones legales antes transcritas, procede el sobreseimiento de la causa, cuando la acción penal se ha extinguido, siendo una de las causas de extinción de esta, la muerte del imputado. En el caso de marras, se desprende de las actas procesales que, el acusado JEAN CARLOS SALAZAR LONGAR, falleció en fecha 22 de Abril de 2013, en virtud de una Hemorragia aguda debido a herida por arma de fuego a muslo derecho; en consecuencia, a la luz de las previsiones antes señaladas, estima quien decide que, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto lo hace, el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en su contra, ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 ordinal 3° en relación con el 49 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano JEAN CARLOS SALAZAR LONGAR, titular de las cédula de identidad Nº 17.403.133, en virtud de haber surgido en el curso del proceso penal seguido en su contra, una causa extintiva de la acción penal, como fue la muerte del referido ciudadano, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 300 ordinal 3°, en relación con el 49 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Bájese la presente causa penal.

Dada, firmada, refrendada y sellada en la sala de audiencias en Maturín, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez,

Abg. Milángela Millán Gómez


La Secretaria,

Abog. Aleyandra Das Neves