REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 12 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-005578
ASUNTO : NP01-P-2013-005578

Correspondió a este Tribunal Cuarto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa de los ciudadanos GREGORIO ORLANDO NAVARRO FERMIN, titular de la cédula de identidad Nº 10.183.906, y, ADRIANA MARIBEL ZURITA SOTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 12.795.467, en el curso de la audiencia de imputación, donde el Ministerio público les atribuyó la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado en el Artículo 462, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de RAFAEL ANDREA FIORELLO, bajo los siguientes términos:

Efectivamente, en fecha 09-04-2013, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público interpuso escrito donde pide se fije fecha para audiencia de imputación para los ciudadanos arriba mencionados, ello de conformidad con el previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA DE IMPUTACION, dichos ciudadanos, impuestos de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optaron por RECONOCER EL HECHO y hacer uso de la suspensión condicional del proceso.

Ante es a aceptación de LOS HECHOS, su defensor solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, específicamente el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, los acusados pidieron disculpas a los asistentes, manifestando estar dispuestos a sujetarse a las condiciones del Tribunal y ofreciendo en forma conjunta como reparación del daño a la víctima, cancelar la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (630.000,00), CON LA UNICA OBLIGACION DE CANCELAR LA CANTIDAD PREVIAMENTE ESTABLECIDA, a partir del 15-08-2013, cuyos depósitos se realizaran en la cuenta Bancaria de la Victima RAFAEL ANDREA FIORELLO E-80.088.412, para lo cual asumían pagar la deuda en un lapso de ocho (08) meses.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, así como la víctima estuvo de acuerdo con el otorgamiento de la medida y el ofrecimiento realizado por los imputados.

Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se le imputó, es decir, ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado en el Artículo 462, del Código Penal Venezolano, no supera los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual de los imputados ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofrecieron la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de OCHO (08) MESES contados a partir del día 02-08-2013.

En tal sentido el Tribunal impone al acusado de la siguiente obligación: Cancelar a la víctima, la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (630.000,00), CON LA UNICA OBLIGACION DE CANCELAR LA CANTIDAD PREVIAMENTE ESTABLECIDA, a partir del 15-08-2013, cuyos depósitos se realizaran en la cuenta Bancaria de la Victima RAFAEL ANDREA FIORELLO E-80.088.412. Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.


La Jueza,

ABG. MILANGELA MARIA MILLAN GÓMEZ El Secretario,