REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 19 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-005107
ASUNTO : NP01-P-2013-005107

Se observa de actas procesales que, la presente causa se inició en fecha 24-03-2013, en virtud de que fue detenido el ciudadano Héctor José Salazar, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, así como retenido el vehículo que conducía marca chevrolet, clase camioneta, placas 267-FAX.

Durante la investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Maturín, Estado Monagas, realizó Experticia al vehículo que nos ocupa, de donde se desprende que la chapa que identifica el serial de carrocería, donde se lee CCL14FV205078, se encuentra suplantada; el serial de seguridad del chasis donde se lee la cifra 205878 es original, que el serial del motor es original y le fue cambiado el motor.

Asimismo cursa en actas, al folio 63, TITULO DE PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, a nombre del ciudadano FRANCISCO ANTONIO MORA MORENO, número de autorización 6282CV172, el cual según experticia inserta al folio 61 es AUTENTICO. A los folios 40 al 45, copia de documento de venta (verificado vía telefónica con la Notaría Pública con la Funcionaria Yadira Aray, escribiente III) que le hiciere el ciudadano Francisco Antonio Mora Moreno al ciudadano José Antonio Rivas Rodríguez y posteriormente éste último al ciudadano Miguel Antonio Carvajal (aquí solicitante), anotado bajo el número 48, tomo 84 del libro de autenticaciones llevado por la Notaría Pública Primera de Maturín Estado Monagas el día 18-05-2005, así como acta de revisión (folio 49) de fecha 03-05-2005 expedida por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, donde no se refleja irregularidad alguna a los seriales de identificación del vehículo y se señala que el serial de carrocería es CCL14V205078.

Ahora bien, ha establecido el máximo Tribunal de la República en reiterada jurisprudencia, para que pueda procederse a la entrega de un vehículo automotor que presente irregularidades en los seriales de identificación, se hace necesario cumplir con ciertos requisitos, a saber, que el fiscal del Ministerio Público y el juez de Control hayan realizado todas las diligencias necesarias para la identificación real del vehículo siendo infructuosa tal operación; que el solicitante sea poseedor de buena fe habiendo acreditado la documentación necesaria de propiedad del mismo y que el vehículo no se encuentre solicitado por algún organismo de seguridad del Estado por la comisión de un hecho punible.

Como puede apreciarse de las actas que conforman la presente causa que, en el caso que nos ocupa, el vehículo reclamado por el ciudadano HECTOR JOSE SALAZAR, apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANTONIO CARVAJAL, según la experticia realizada, presenta adulteración en los seriales de identificación ya que la chapa identificadora del serial de carrocería se encuentra suplantada, no pudiendo constatarse la identidad real del mismo aún cuando el serial de seguridad del chasis se encuentra original, ya que la planta ensambladora no cuenta con el registro de vehículos de vieja data como el caso que nos ocupa (año 1976). Ahora, si bien es cierto, el serial que porta el vehículo reclamado difiere por 1 dígito con respecto al título de propiedad que presenta el solicitante, ya que el que porta es CCL14FV205078, y el que aparece en el documento es CCL14V205078, no es menos cierto que al momento de que el solicitante adquirió el vehículo, realizó la revisión del mismo ante el Instituto de Tránsito terrestre y dicho organismo estableció en la acta de revisión que el serial de carrocería era CCL14V205078, por lo cual, mal podía conocer el solicitante las irregularidades que presentaba el vehículo en los seriales de identificación y en cuanto al dígito que difiere con respecto al Título de Propiedad, siendo así, debe señalarse que el mismo es comprador de buena fe. De otro lado se aprecia de las actas que el vehículo cuestionado, no presenta solicitud alguna por los órganos de Seguridad del Estado por ninguno de los seriales de identificación que porta ni por la placa (folio 86), por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO de vehículo solicitado por el ciudadano el ciudadano HECTOR JOSE SALAZAR, apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANTONIO CARVAJAL, según consta en documento poder otorgado en fecha 09-04-2013 ante la Notaría Pública Primera de Maturín, anotado bajo el número 30, tomo 115 del libro de Autenticaciones llevado por la referida Notaría Pública, dejando a salvo derechos de terceros. Y así se declara.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO solicitado por el ciudadano el ciudadano HECTOR JOSE SALAZAR, titular de la cédula de identidad número V- 13.248.417, apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANTONIO CARVAJAL, marca Chevrolet, clase camioneta, tipo pick up, placas 267FAX, serial carrocería CCL14FV205078 (según experticia) en documento CCL14V205078, la cual se hará en CALIDAD DE DEPÓSITO, con la expresa obligación de presentarlo ante la autoridad que lo solicite o ante este Tribunal cuando sea requerido, a no venderlo, arrendarlo, cederlo o traspasarlo de forma alguna, toda vez que el mismo fue entregado en calidad de depósito, dejando a salvo los derechos de terceros. Líbrese el correspondiente oficio dirigido al encargado del estacionamiento donde señale el solicitante se encuentra el vehículo, informándole lo aquí decidido y ordenándole se le haga entrega del vehículo que nos ocupa al solicitante, todo ello una vez que el ciudadano HECTOR JOSE SALAZAR, suscriba acta de compromiso. Cúmplase.

El Juez


ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario