REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 20 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-004658
ASUNTO : NP01-P-2013-004658


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado SAIN JOSE MARCHAN CANELON, seguido por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

SAIN JOSE MARCHAN CANELON, Venezolano, de 20 años de edad, natural de Punta de Mata Estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio: Barbero, hijo de ESTHER MARIA CANELON (V) Y JOSE LUIS MARCHAN BOADA (V), con el TERCER año de instrucción secundaria, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.709.707, residenciado en Campo de morichal,. Calle G, Casa N° 09, Punta de Mata Estado Monagas, teléfono: 0416-293.69.60 (de su mama).




De los Hechos y Motivos especificados en la acusación

“En fecha 18 de marzo 2013, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, el hoy imputado, llegó al restaurante El Gran Yin Feliz, ubicado en la avenida Bolívar Frente a la redoma, Punta de Mata, portando arma de fuego, y bajo amenazas despojó a la ciudadana SHUJUAN XIE, de su teléfono marca Nokia, color negro y del dinero de la caja para un aproximado de dos mil Bolívares, huyendo del lugar, informando lo sucedido y aportando las características del autor del hecho a una comisión adscrito a quinto Pelotón de la Guardia Nacional, quien realizó recorrido, posteriormente la víctima logró observar al imputado quien se encontraba en la avenida Bolívar diagonal al Banco Banesco de Punta de mata, realizando llamado a la comisión, quien intercepta al hoy imputado, logrando incautarle el teléfono marca Nokia, color negro, quedando detenido”.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admiten TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra del ciudadano SAIN JOSE MARCHAN CANELON, seguido por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en virtud de que existensuficientes elementos de convicción en las actas en que sustentan que el ciudadano fue autor de dicho delito, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los elementos que obran en autos.

Pruebas Admitidas

De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES, presentadas en la acusación admitida, toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado SAIN JOSE MARCHAN CANELON, seguido por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Se mantiene la MEDIDA DE PPRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa en contra del acusado de marras, ya que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario, fue admitida una acusación en su contra por el mismo tipo penal por el cual le fue decretada la medida de coerción personal.

Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario

ABOG.