REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 21 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-009115
ASUNTO : NP01-P-2013-009115



AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado JESUS RAFAEL VELASQUEZ ROMERO, seguido por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO de VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 05 en concordancia con el articulo 06 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley del Hurto y Robo de Vehículos automotores, y, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

JESUS RAFAEL VELASQUEZ ROMERO, Venezolano, edad 25 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.927.094, Hijo de Maria Virginia Romero (V) y Ramón Velásquez (V), Natural de Maturín, Nacido en fecha 15 de Marzo de 1988, de profesión u oficio Ayudante de Albañileria, Domiciliado en la puente, calle principal, sector la pradera, casa s/n°, cerca del tanque, Maturín estado monagas. Teléfono: 0424-963-86-24.




De los Hechos y Motivos especificados en la acusación

“En fecha 17/05/2013, siendo aproximadamente las 06:15 horas de la tarde, en la calle Zamora con calle Cedeño del Sector el Caro de la Puente de esta ciudad, el imputado JESUS RAFAEL VELASQUEZ ROMERO, en compañía de un adolescente, abordaron al ciudadano MAIKOL JOSE AGUILARTE y portando arma de fuego, bajo amenaza de muerte, lo sometieron lo despojaron de un vehiculo Marca Ava, Modelo Jaguar 150, Clase Moto, Color Rojo, placa NAB410, y se dieron a la fuga en el mencionado vehiculo, en ese preciso momento transitaban por el sector una comisión de funcionarios adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas, quienes se encontraban de labores de patrullaje, a quienes la víctima informó lo sucedido, asimismo aportó las características fisonómicas de los sujetos y las características del vehículo, procediendo así a realizar un recorrido, avistando específicamente en la calle principal del mencionado sector, un vehiculo conducido por dos sujetos con las características aportadas por las victima, por lo que procedieron a darle la voz de alto haciendo estos caso omiso, iniciándose una persecución, logrando darle alcance, procediendo la comisión policial a practicar la aprehensión y al realizarle la revisión corporal le incautaron un arma de fuego, del tipo Pistola, marca Davis industries, calibre 32 auto, fabricada en Usa, acabado superficial, asimismo la victima alegó que los ciudadanos detenidos por la comisión, eran los que habían cometido el hecho delictivo, y el vehículo retenido era de su propiedad.”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admiten TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra del ciudadano JESUS RAFAEL VELASQUEZ ROMERO, seguido por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO de VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 05 en concordancia con el articulo 06 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley del Hurto y Robo de Vehículos automotores, y, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que existen suficientes elementos de convicción en las actas en que sustentan que el ciudadano fue autor de dicho delito, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los elementos que obran en autos.

Pruebas Admitidas

De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES, presentadas en la acusación admitida, toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado JESUS RAFAEL VELASQUEZ ROMERO, seguido por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO de VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 05 en concordancia con el articulo 06 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley del Hurto y Robo de Vehículos automotores, y, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Se mantiene la MEDIDA DE PPRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa en contra del acusado de marras, ya que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario, fue admitida una acusación en su contra por el mismo tipo penal por el cual le fue decretada la medida de coerción personal.

Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario

ABOG.