REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 27 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-O-2013-000026
ASUNTO : NP01-O-2013-000026


Corresponde a esta instancia judicial actuando en sede Constitucional emitir pronunciamiento respecto al escrito interpuesto por la ciudadana Liliana Suárez, abogado en ejercicio profesional, inscrita en el IPSA bajo el numero 106.735, en su carácter de defensora Privada de los ciudadanos MAGDIEL JOSE MORENO RONDÓN, MANYER JOSE MORENO RONDÓN y LUIS ANGEL GARCIA CONTRERAS, en el cual ejerce Amparo Constitucional en la modalidad de habeas corpus contra la acción desplegada por los funcionarios de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de mantener detenidos a sus patrocinados luego que el Tribunal de Segundo de Control de Guardia de este Circuito Judicial Penal, los escuchara el día 16-07-2013 y les decretara LIBERTAD INMEDIATA en el asunto NP01-P-2013-12033, lo cual según la accionante es violatoria del derecho a la Libertad consagrado en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que al momento de ser oídos se verificó que no pesaba en su contra orden de aprehensión.

En fecha Doce (12) del Mes de Agosto del año Dos Mil trece (2013), fue recibido ante este Tribunal acción de amparo, fecha en la cual se ordenó solicitar información al Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial penal, en relación a la situación planteada por la accionante, información que fue recibida ante este despacho en fecha 23-08-2013, donde remiten copia certificada de acta de oída de imputados de fecha 16-07-2013, levantada a las 11:00 am, en el asunto NP01-P-2013-014303, copia del auto donde se acordó aprehensión vía telefónica en contra de los señalados ciudadanos en el asunto NP01-P-2013-04397 a las 11:06 am, y, acta de oída de imputados en éste último asunto, levantada el mismo día 16-07-2013 a las 4:30 pm, seguido por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal venezolano, donde se les decretó en su contra Medida de privación Judicial preventiva de Libertad.


Ahora bien, de todo cuanto se ha señalado precedentemente, concluye esta instancia judicial, declarar improcedente in limine litis la Acción De Amparo en la Modalidad De Habeas Corpus, incoada por la defensa de los ciudadanos MAGDIEL JOSE MORENO RONDÓN, MANYER JOSE MORENO RONDÓN y LUIS ANGEL GARCIA CONTRERAS, en el cual ejerce Amparo Constitucional en virtud de la detención de los mencionados ciudadanos, por cuanto su detención se mantiene con ocasión a un requerimiento librado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, al acordar (a solicitud fiscal) la orden de aprehensión de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Homicidio Calificado, asunto penal llevado por el Juzgado Sexto de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, descartándose por consiguiente la acreditación de la existencia de acciones arbitrarias en la ejecución de su detención. También, consta dentro de las actuaciones los recaudos remitidos por el Juez del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, que a los referidos ciudadanos les fue decretada medida de privación judicial preventiva de libertad en sus contra por los hechos delictivos por los cuales fue acordada la orden de aprehensión urgente y necesaria, y si bien es cierto, se desprende del acta levantada el día 16-07-2013 a las 11:00 am, en el asunto NP01-P-2013-14303, que a los mismos les fue decretada a su favor una libertad inmediata, esto se debió a que la aprehensión de estos, no fue realizada en circunstancias de flagrancia, lo cual no impide a que el Ministerio Público haga uso del procedimiento establecido en el último aparte del artículo 236 de la norma adjetiva penal pudiendo decretarse e su contra una orden de aprehensión urgente y necesaria; siendo así, ha de establecerse, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar improcedente in limine litis la Acción De Amparo en la Modalidad De Habeas Corpus que nos ocupa. Así se decide.

No se somete a la consulta de ley establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la presente resolución, en atención a lo dispuesto en la sentencia N° 1.307 de fecha 22-06-05, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220 de fecha 01-07-05. Y así se establece.

DECISIÓN

Con fuerza en las motivaciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, actuando en sede Contitucional, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL EN LA MODALIDAD DE HABEAS CORPUS, incoada por la ciudadana Liliana Suárez, abogado en ejercicio profesional, inscrita en el IPSA bajo el numero 106.735, en su carácter de defensora Privada de los ciudadanos MAGDIEL JOSE MORENO RONDÓN, MANYER JOSE MORENO RONDÓN y LUIS ANGEL GARCIA CONTRERAS, en virtud de que la detención de los referidos ciudadanos obedeció a que fue ordenada vía telefónica una aprehensión en sus contra por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, por lo cual no existe la violación Constitucional invocada como agredida, señalada en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
SEGUNDO: No se somete a la consulta de ley establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la presente resolución, en atención a lo dispuesto en la sentencia N° 1.307 de fecha 22-06-05, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220 de fecha 01-07-05. Y así se establece. Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase. Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de Agosto de 2013. Notifíquese a la accionante.

El Juez


ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario