REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 9 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-009089
ASUNTO : NP01-P-2013-009089

Recibidos como han sido, los documentos originales del vehículo que nos ocupa, corresponde a este Tribunal de Control, decidir la solicitud de entrega de vehículo hecha por el ciudadano EDUAR ALCIDES CONTRERAS VILLARROEL, de que le sea entregado el vehículo MARCA FORD, CLASE CAMIONETA, placas A35BT0V, serial carrocería 3FTRF17W16MA27607, al respecto se hacen las siguientes consideraciones:

Cursa en actas, inserta al folio 02, acta de denuncia común interpuesta por el ciudadano Jiménez Poleo Alvaro, quien denunció el robo de su vehículo, señalando que también se habían robado una camioneta blanca, marca ford, la cual era de un cliente, apareciendo como victima posteriormente, en el folio 04, el ciudadano Eduar Alcides Contreras.

Al folio 29, riela experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas al vehículo que nos ocupa, MARCA FORD, CLASE CAMIONETA, placas A35BT0V, serial carrocería 3FTRF17W16MA27607, donde se señala que los seriales de identificación del mismo se encuentran en estado original, incluso el serial del motor que posee la numeración 6MA27607.

Al folio 77, riela certificado de registro de vehículo, a nombre del ciudadano EDUAR ALCIDES CONTRERAS VILLARROEL, el cual fue verificado vía telefónica el día de hoy cuando se sostuvo conversación con el funcionario ERICH GÓMEZ, quien informó que el vehículo en referencia aparece registrado en el sistema a nombre del ciudadano Eduar Alcides Contreras Villarroel, aportando los datos de los seriales de identificación que aparecen en el título consignado e indicando que el vehículo aparece solicitado en el sistema por denuncia de robo de fecha 26-02-2013, por la sub-delegación de Punta de Mata, Estado Monagas, por la investigación K-13-0214-00131; apreciando quien decide que se trata de la misma denuncia de robo que se investiga en el presente asunto penal.

De todos los elementos transcritos anteriormente, se observa que, el vehículo retenido en la presente causa corresponde a un vehículo que según la experticia realizada en autos tiene el serial de identificación de la carrocería en estado ORIGINAL, y se lee 3FTRF17W16MA27607, así como el serial del motor en estado original, donde se lee 6MA27607. Ahora bien, se aprecia que la entrega del vehículo en commento fue negada por la Fiscalía del Ministerio Público, por cuanto, existe una diferencia en cuanto a 1 dígito en el serial del motor del vehículo, en relación al documento consignado por el solicitante, en el sentido de que en el documento aparece 6A27607, y el serial que según la experticia porta el vehículo es 6MA27607, aún cuando el serial de carrocería que se encuentra en estado original y se lee 3FTRF17W16MA27607, sí corresponde con el serial de carrocería que aparece en el documento de propiedad que fue previamente verificado por este Tribunal vía telefónica; siendo así, considera quien decide, que aún cuando existe una discrepancia entre el documento de propiedad y el serial que porta el vehículo, en cuanto a 1 dígito del serial del motor, no existe dudas para quien decide, que el vehículo reclamado por el solicitante presenta también el serial de carrocería e estado original, el cual se corresponde con el número del serial de carrocería que aparece en el certificado de registro consignado por el solicitante, por lo que evidentemente el vehículo le pertenece a dicho ciudadano, pese a la diferencia existente en el documento respecto al serial del motor, ya que, con el serial de carrocería en estado original pudo determinarse la identidad real del vehículo y con el documento de certificado de registro previamente verificado por el sistema sipoll, a quien le pertenece, que no es otro que al solicitante Eduar Alcides Contreras Villarroel, pudiendo constituir la diferencia en el serial del motor un error en la expedición del Título de propiedad que puede ser corregido a través del trámite correpondiente, siendo lo procedente y ajustado a derecho es acordar la ENTREGA al ciudadano EDUAR ALCIDES CONTRERAS VILLARROEL, del vehículo que nos ocupa, por haber demostrado la propiedad sobre el bien que reclama. Asimismo, se ordena oficiar al sistema de Información Policial (Sipoll) para que excluya de su registro al vehículo que nos ocupa, como solicitado por la investigación que dio origen a la presente causa K-13-0214-00131. Y así se declara.

Por todos los razonamientos, precedentemente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA del vehículo MARCA FORD, CLASE CAMIONETA, placas A35BT0V, serial carrocería 3FTRF17W16MA27607, al ciudadano EDUAR ALCIDES CONTRERAS VILLARROEL, titular de la cédula de identidad V-17.092.975, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento de Punta de Mata Estado Monagas, para lo cual se ordena librar oficio al encargado de dicho establecimiento, a los fines consiguientes. Se ordena oficiar al sistema de Información Policial (Sipoll) para que excluya de su registro al vehículo que nos ocupa, por la investigación que dio origen a la presente causa K-13-0214-00131. Devuélvase la fase de investigación a la Fiscalía del Ministerio Público. Notifíquese le presente decisión. Cúmplase.

El Juez


ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario