REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 10 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-016438
ASUNTO : NP01-P-2013-016438




Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, visto la solicitud de declinatoria de competencia del asunto signado bajo la nomenclatura NPO1-P-2013-016438, del imputado KARL JEFRHY VILLEGAS RIVERA , titular de la cédula de identidad Nº 19.153.344 quien al ser verificado en el Sistema de Información Policial , se evidencia que el mismo se encuentra solicitado según expediente Nº 161-11, de fecha 10 de Junio del 2011, requerido por el Tribunal Cuadragésimo Primera Instancia en Funciones de Control de Área metropolitana, por el delito de APROPIACION INDEBIDA, por el cual se encuentra requerido; Así como se evidencia que por ante este Tribunal Quinto en Funciones de Control del Estado Monagas, no presenta causa penal, por lo que debe ser puesto a la orden de su juez natural de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículos 58, 62 , todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al Imputado KARL JEFRHY VILLEGAS RIVERA , titular de la cédula de identidad Nº 19.153.344, ya que se encuentra con Medida Judicial Privativa de Libertad, en la Comandancia de Policía del Estado Monagas, se realizan las siguientes consideraciones:

Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al imputado KARL JEFRHY VILLEGAS RIVERA , titular de la cédula de identidad Nº 19.153.344, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA


Este Tribunal Quinto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, al Tribunal Cuadragésimo Primera Instancia en Funciones de Control de Área Metropolitana, al imputado KARL JEFRHY VILLEGAS RIVERA , titular de la cédula de identidad Nº 19.153.344, por encontrarse solicitado por ese Juzgado, a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 9 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado a la ciudad de Caracas, y a la orden del Tribunal Cuadragésimo Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana. Se ordena librar oficio a la Comandancia de la ciudad de Caracas, a los fines de que quede recluido en dicha sede a la orden de ese juzgado. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.
JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. LISSET PRADA GUERRERO



LA SECRETARIA

ABG. ADOLIS MARCANO