REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 16 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009277
ASUNTO : NP01-P-2010-009277


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JOSÉ RAMÓN BAEZA quien es de Nacionalidad Venezolano, estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.212.171, domiciliado en: la Urbanización Río Claro, casa Nº 135, Sector Tipuro, Maturín Estado Monagas.
DEFENSA PÚBLICA OCTAVA: ABG. MILSA ALVAREZ
MINISTERIO PÚBLICO: DR. OSWALDO PERERO, Fiscal Décimo Cuarto (T) del Ministerio Público.
VICTIMA: El Estado Venezolano.

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, procede a publicar la sentencia definitiva pronunciada en la Audiencia Especial celebrada en fecha TRECE (13) DE AGOSTO de dos mil TRECE (2013), en la causa seguida en contra del ciudadano JOSE RAMON BAEZA, plenamente identificado, en relación con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, para Decretar el Sobreseimiento de la Causa, por lo que este Tribunal pasa a publicar la decisión dictada en los siguientes términos:


El presente proceso se inicio con Presentación en flagrancia de fecha 05 de Noviembre del 2010, del imputado JOSE RAMON BAEZA, por la presunta comisión del delito de EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR


En fecha 10 de Octubre de 2011, tuvo lugar la Audiencia Preliminar, donde el Fiscal Décimo Cuarto (T) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, presentó formal acusación en contra del ciudadano JOSE RAMON BAEZA, por la presunta comisión del delito de EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado. Audiencia en la cual, se hizo el siguiente pronunciamiento: “PRIMERO: De conformidad con el a 330 ordinal 2 del COOP, admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, mediante la cual acusa al ciudadano JOSE RAMON BAEZA ….De conformidad con el Art. 330 numeral 9 del COPP admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser pertinentes, legales y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos este Tribunal le otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento y asimismo de conformidad con el artículo 44 de la ley adjetiva penal otorga por el lapso de Un (01) Año la Suspensión Condicional del Proceso al Acusado ciudadano JOSE RAMON BAEZA y le impone el cumplimiento de la siguiente condición de conformidad con el artículo 44 ejusdem,

1.- Mantener su domicilio estable y en caso de cambiar residencia informar nueva dirección.
2.- Se acuerda extender las Presentaciones de cada quince (15) a cada CUARENTA Y CINCO (45) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
3.- La apertura de hoyos, donación y siembra de doscientos (200) árboles de la especie de apamate, en la zona industrial de esta Ciudad el cual será supervisado por el Ministerio del Ambiente, para cual deberá acudir al Ministerio Público quien le indicará día y hora.


Celebrada la Audiencia Especial de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, al acusado JOSE RAMON BAEZA plenamente identificado en autos, se ha verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas en fecha 10 de Octubre de 2011. Siendo escuchadas las partes a favor del imputado quien cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal.
En razón de lo antes expuesto este Tribunal considera:

Visto que el imputado JOSE RAMON BAEZA, consta de las actas procesales, que el mismo cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal y cumplió a cabalidad con el Programa. En consecuencia, considera este Tribunal, que el ciudadano JOSE RAMON BAEZA y como quiera que hasta los presente fecha ha finalizado el régimen de prueba impuesto, es decir de Un (01) Año, y el mismo ha cumplido a cabalidad con las obligaciones impuestas, este Tribunal de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, por cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuentemente Extinción de la Acción Penal, en relación con el artículo 49.7 eiusdem, decretando, por consiguiente, el cese de la medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta. Así mismo se ordena su exclusión del SIPOL, así mismo se ordena la actualización de los Registros Policiales correspondientes al presente proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVO

Con fu Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, por cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 49.7 eiusdem, en virtud que se ha verificado, el cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: JOSE RAMON BAEZA, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Considera este Tribunal que ha sobrevenido de conformidad con el Artículo 360, 49 ordinal 7°, 300 ordinal 3° y 301 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el Sobreseimiento de la Causa, en el delito de EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: En consecuencia este Tribunal Ordena el Cese de Cualquier Medida Cautelar que pese en su contra, todo de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Así mismo se ordena su exclusión del SIPOL y con respecto a los registros Policiales que puedan presentar el imputado JOSE RAMON BAEZA, de conformidad con el artículos 20 y 28 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Bolivariana, se ordena librar oficio a el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Y Criminalisticas a los fines de que sea desincorporado del sistema SIPOL, remitiendo copia certificada de la presente decisión, y así actualizar los registros correspondientes al presente proceso. Asimismo, se ordena librar el correspondiente oficio a la oficina del Alguacilazgo.
Regístrese, y déjese copia de la presente sentencia, cúmplase.
JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. LISSET PRADA GUERRERO
LA SECRETARIA

ABG. BERENICE LOPEZ