REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 22 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-017590
ASUNTO : NP01-P-2013-017590



Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, visto la solicitud de declinatoria de competencia del asunto signado bajo la nomenclatura NPO1-P-2013-017590, del imputado BENNY OMAR CASTAÑEDA RAA , titular de la cédula de identidad Nº 19.302.275 quien al ser verificado en el Sistema de Información Policial , se evidencia que el mismo se encuentra solicitado bajo oficio Nº 1314, de fecha 12 de noviembre del 2004, requerido por el Tribunal Tercero Instancia en Funciones de Control de Puerto Ordaz, Estado bolívar, por el delito de Homicidio Intencional, por el cual se encuentra requerido; Así como se evidencia que por ante este Tribunal Quinto en Funciones de Control del Estado Monagas, no presenta causa penal, por lo que debe ser puesto a la orden de su juez natural de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículos 57, 61 , todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al Imputado BENNY OMAR CASTAÑEDA RAA , titular de la cédula de identidad Nº 19.302.275, ya que se encuentra con Medida Judicial Privativa de Libertad, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, a la orden de este del Tribunal Tercero Instancia en Funciones de Control de Puerto Ordaz, Estado Bolívar se realizan las siguientes consideraciones:

Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al imputado BENNY OMAR CASTAÑEDA RAA , titular de la cédula de identidad Nº 19.302.275, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA


Este Tribunal Quinto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, al Tribunal Tercero Instancia en Funciones de Control de Puerto Ordaz, al imputado BENNY OMAR CASTAÑEDA RAA , titular de la cédula de identidad Nº 19.302.275, por encontrarse solicitado por ese Juzgado, a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 9 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, específicamente a la sub. delegación de Punta de Mata, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado a la ciudad de Puerto Ordaz, estado bolívar, y a la orden del Tribunal Tercero Instancia en Funciones de Control de Puerto Ordaz. Se ordena librar oficio a la Comandancia de la ciudad de la ciudad de Puerto Ordaz, Estado bolívar, a los fines de que quede recluido en dicha sede a la orden de ese juzgado. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.
JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. LISSET PRADA GUERRERO



LA SECRETARIA

ABG. LUISA CABEZA