REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 8 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004487
ASUNTO : NP01-P-2010-004487

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADOS: ANTONIO JOSE ACOSTA FUENTES, Venezolano, nacido en Maturín, Estado Monagas, tengo 26 años de edad, nacido el 14/11/1983, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.374.801, con grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio Chofer, hijo de ZULAY FUENTES (V) y PEDRO ACOSTA (V), domiciliado en la Invasión Desarrollo Habitacional Simón Bolívar, Sector San Vicente, Calle 2, Casa S/N, al lado de una esquina, frente a una torre eléctrica. Teléfono: 0416-0846633. y ENDER RAFAEL FLORES ESPINOZA, Venezolano, nacido en Maturín, Estado Monagas, tengo 29 años de edad, nacido el 26/12/1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.858.209, profesión u oficio Colector de Buses, hijo de MARLENI ESPINOZA (V) y de MANUEL FLORES (V), domiciliado en el Sector Alto Paramaconi I, Calle 05, Casa Nº 142, detrás de la Panadería Valentina, Maturín, Estado Monagas. Teléfono: 0426-9984660 (Mamá).

DEFENSA
PUBLICA: ABG. JUAN OCA.

VICTIMA: URBANIZACION JARDINES DE SAN JAIME.

MINISTERIO
PÚBLICO: DRA. ELIANA DOMINGUEZ, Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.


DECISIÓN: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como ha sido la audiencia preliminar efectuada en fecha: Siete (07) de Agosto del 2.013, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra de los imputados ENDER RAFAEL FLORES y ANTONIO JOSE ACOSTA FUENTES, plenamente identificados a los autos, debidamente asistido de la defensa Pública ejercida por la ABG. JUAN OCA, mediante la cual solicitaron la aplicación de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa de seguidas, a publicar la decisión tomada en el acto de la audiencia preliminar, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y EL DERECHO



El presente proceso se dio inicio con Audiencia de Presentación, en fecha 07 de Junio del año 2010, de los ciudadanos ENDER RAFAEL FLORES y ANTONIO JOSE ACOSTA FUENTES, en fecha veintidós (22) de Junio del 2010, la representación fiscal presento formal Acusación en su contra por el delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4° del Código Penal Vigente Venezolano.
El Ministerio Público interpone escrito formal de acusación, por los siguientes hechos: “en fecha 04 de Junio de 2010, a las 12:30 horas de la noche, aproximadamente, los ciudadanos ENDER RAFAEL FLORES, ANTONIO JOSE ACOSTA Y ALEJANDRO RENE LOPEZ GIMON, fueron sorprendidos en el interior de una vivienda en la calle 01, casa Nº 15, Urbanización Los jardines se San Jaime, Condominio los Tulipanes, Maturín Estado Monagas, en el momento en que se habían apoderado de varios vidrios ahumados, los cuales desprendieron de las ventanas panorámicas pertenecientes de la referida vivienda, procediendo los imputados a embarcar en un vehiculo marca Chevrolet, Modelo CAPRICE, CLASE automóvil, tipo Sedan, color Azul, placas AJU-601; siendo sorprendido por los vigilantes de la referida urbanización, quienes le notificaron a una comisión de funcionarios policiales que realizaban un recorrido por el sector en referencia, los cuales practicaron la aprehensión de los Imputados en situación de flagrancia.
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Cumplidos los trámites de procedimiento, se fijó el acto de la audiencia preliminar, para el día siete (07) Agosto del 2.013, donde estando presentes las partes, el Fiscal del Ministerio Público, ratifico la acusación y acusó formalmente a los imputados : ENDER RAFAEL FLORES, ANTONIO JOSE ACOSTA Y ALEJANDRO RENE LOPEZ GIMON, en la audiencia la calificación jurídica al delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4° del Código Penal Vigente Venezolano, y en virtud de que el delito su pena de prisión no excede de Ocho años .

Oídas las exposiciones de las partes en la audiencia preliminar, el Tribunal una vez examinados los elementos de convicción establecidos por el Ministerio Público en sus escritos de acusación, se admitió la acusación por el delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4° del Código Penal Vigente Venezolano, y así mismo se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, por cuanto en la audiencia preliminar al imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptando de viva voz su responsabilidad, atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público, a fin de acogerse a dicha medida alternativas a la prosecución del proceso, este Tribunal, considera que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el mencionado artículo 358 en , y se imponen las condiciones, como son: 1°) Que se trata de una caso de delito leve cuya pena no excede de Ocho (08) años en su límite máximo; 2°) Que el imputado tienen buena conducta predelictual, en razón a que ello no fue desvirtuado por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con los principio de la presunción de inocencia e In dubio pro reo; 3°) El imputado han Admitido el hecho atribuido por el Ministerio Público, reconociendo de manera expresa su responsabilidad; 4°) No se encuentran sometido a otra medida similar a la suspensión condicional del proceso. 5°) Se han comprometido a resarcir el daño causado, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es concederle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a los imputados: ENDER RAFAEL FLORES, ANTONIO JOSE ACOSTA Y ALEJANDRO RENE LOPEZ GIMON, ya identificados.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal le establece a imputado un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de CUTRO (04) MESES, a tenor de lo previsto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, durante dicho lapso deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Se acuerda extender el Régimen de presentaciones ante la sede de este Tribunal por ante la Oficina de Alguacilazgo cada 60 días. 2) Donar 300 bolívares fuertes cada uno en insumos de limpieza, para el Hospital psiquiátrico LUIS DANIEL BEAPERTHUY. 3) Se amplían las presentaciones a cada sesenta (60) días.
Igualmente se les advierte a los imputados, que el incumplimiento injustificado, de alguna de estas medidas o la comisión de un nuevo hecho punible dará lugar a la revocatoria del procedimiento acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procederá a reanudar el proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por los imputados. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la este comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4° del Código Penal Vigente Venezolano, a los imputados ENDER RAFAEL FLORES, ANTONIO JOSE ACOSTA Y ALEJANDRO RENE LOPEZ GIMON De conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Y le fija un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de CUATRO (04) Meses, a tenor de lo previsto en el del artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, durante dicho lapso deberán cumplir con las siguientes condiciones: 1) Se acuerda extender el Régimen de presentaciones ante la sede de este Tribunal por ante la Oficina de Alguacilazgo cada 60 días. 2) Donar 300 bolívares fuertes cada uno en insumos de limpieza, para el Hospital psiquiátrico LUIS DANIEL BEAPERTHUY. 3) Se amplían las presentaciones a cada sesenta (60) días.
Con la advertencia para el imputado, que el incumplimiento injustificado, de alguna de estas medidas o la comisión de un nuevo hecho punible dará lugar a la revocatoria del procedimiento acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado. Cúmplase.
JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. LISSET PRADA GUERRERO


LA SECRETARIA

ABG. CHARY REYES