REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001980
ASUNTO : NP01-P-2010-001980


Correspondió a este Tribunal Sexto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; requerida para el ciudadano imputado JULIO RAMON CABELLO SANCHEZ, bajo los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

JULIO RAMON CABELLO SANCHEZ, quien es venezolano, de 27 años de edad por haber nacido 05/10/1985, hijo de Judith Sánchez (V) y Julio Cabello (V), con grado de Tercer año, de profesión u oficio: Albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº 17708795, con domicilio: Caripito sector los chorritos, vía principal, a treinta metros de la planta de tratamiento, Estado Monagas teléfono 042698872297.



DE LOS HECHOS

“…En fecha 12 de marzo de 2010, siendo aproximadamente las 1:20 horas de la tarde, los funcionarios Agente VASQUEZ CARLOS, Agente TENIAS KEIMER, Agente SUCRE JOSÉ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, Sub Delegación Caripito Estado Monagas, se encontraban realizando labores de patrullaje por las inmediaciones de la calle Bolívar del sector Caripito Arriba, observaron al ciudadano JULIO RAMON CABELLO SANCHEZ, el mismo al avistar la comisión policial mostró una actitud sospechosa e intento eludirse del lugar, al ver tal situación los funcionarios lo interceptaron y procedieron a realizarle una inspección corporal incautándole en su bolsillo derecho un (01) envoltorio elaborado en material sintético, de color blanco atado con hilo de color blanco, de presunta Droga de las denominada “Cocaína”, motivo por el cual fue aprehendido….” Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público ABG. RODOLFO SEEKATZ, en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Por su parte la Defensora Pública Primera ABG. IRVIS HERNANDEZ quien expone: “Vista la acusación presenta por el representante del Ministerio Público, esta defensa hace del conocimiento del Tribunal que en conversaciones previas sostenida con mi representado, el mismo me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, por lo que solicito que se aplique el procedimiento especial establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que se le acuerde la suspensión condicional del proceso de conformidad al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impongan las condiciones que bien considere el Tribunal de conformidad al artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito que se le extiendan las presentaciones por cuanto el mismo ha estado sujeto a los llamados del Tribunal, por ultimo solicito copias simples del presente acto y de la decisión que tome el Tribunal, a Es todo”

Con base a lo anterior, este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admitió la ACUSACION, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Se presume igualmente que el ciudadano acusado no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de Suspender el Proceso por un Lapso de Cuatro (04) meses contados a partir del 23 de Agosto del 2013.
En tal sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al acusado de las siguientes obligaciones: y lo impone de las siguientes Condiciones.-

1.- Realizar una donación de mil bolívares (Bs. 1000,00) en artículo de aseo personal, a la Fundación Vía de Escape, ubicado en la Avenida Universidad, estado Monagas, en tal sentido se ordena oficiar a dicha institución a los fines de informa lo aquí decidido, designándose en este acto al imputado como correo especial a los fines de entregar los oficios correspondientes. Asimismo se le informa al acusado que una vez cumplida dicha labor deberán consignar ante este Tribunal la constancia.
2.- No cometer nuevo delito.
3.-Presentarse cada noventa (90) días por ante el Departamento de alguacilazgo, todo ello de conformidad al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3°, declarándose con lugar la solicitud de la defensa. Se deja constancia que se le informo al ciudadano JULIO RAMON CABELLO SANCHEZ, que de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, implicaría dictar Sentencia Condenatoria en su contra. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-
El Juez
ABG. RAMON SALGAR
La Secretaria,


ABG. KEYRIS FIGUEROA