REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 05 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010515
ASUNTO : NP01-P-2010-010515

RESOLUCION PASE A JUICIO

Por cuanto en fecha 02 de Agosto del año 2013, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra del acusado; DAGOBERTO JOSE SOTILLO SOTILLO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

DAGOBERTO JOSE SOTILLO SOTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.210.232, Nacionalidad Venezolano, Nacido en fecha 24-07-1981, Natural de Cumaná estado Sucre, edad: 32 años de edad, hijo de: MARIA JOSEFINA SOTILLO (V) y de ANTONIO ALBERTO RINCONES (F), Profesión u oficio: Obrero, Domiciliado en la SANTA MARIA DE CARIACO, VIA SANTA ANA, AL LADO DE LA CASA COMUNAL, ESTADO SUCRE, TELEFONO 0416-286.4512
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO

“… En fecha 10 de Diciembre del año 2010, aproximadamente las 4:00 horas de la tarde los funcionarios KEIVYS TENÍAS y Agente Cesar Sotillet, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub Delegación de Caripe, Estado Monagas, se encontraba de patrullaje, por las inmediaciones de la Parroquia San Agustín de ese municipio, observaron al ciudadano DAGOBERTO JOSE SOTILLO SOTILLO, quien al avistar la presencia policial tomó una aptitud sospechosa, procediendo a solicitar la colaboración de dos personas transeúntes que sirvieran como testigos en la revisión corporal los cuales resultaron ser y llamarse JOHNNY HERNANDEZ Y MANUEK FARIAS, a quién se le solicitó que mostrara lo que ocultaba bajo su vestimenta realizarle le revisión corporal se le incautar en el bolsillo delantero de lado derecho del pantalón que vestía, la cantidad de dos (02) envoltorios elaborados en material sintético de color blanco, de la presunta droga denominada “cocaína”, por lo que quedo detenido…” en razón de tales hechos esta representación fiscal solicita la Admisión de la acusación presentada en contra del ciudadano DAGOBERTO JOSE SOTILLO SOTILLO así como los medios de prueba en ella ofrecidos por ser lícitas, pertinentes y necesarias, se acuerde el enjuiciamiento del imputado mediante el correspondiente auto de apertura a Juicio Oral y Público.


ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admitió totalmente la acusación presentada por el ciudadano Fiscal ABG. RODOLFO SEEKATZ, en representación de la Fiscalia 6 ° del Ministerio Público, en contra del ciudadano DAGOBERTO JOSE SOTILLO SOTILLO, por la presunta comisión de los delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153, en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD
Por cumplir con los requisitos procedímentales establecidos en el artículo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, por su parte el Defensor Privado ABG. DELFIN DIAZ ABREU quien expone: “Escuchada como ha sido la acusación Fiscal esta defensa rechaza, niega y contradice, en todas su partes por cuanto considera que no existen suficientes elementos que la sustente, asimismo y de ser así considerado por este Tribunal la admisión de la misma es por lo cual en este Acto me adhiero en virtud del principio de la comunidad de la prueba a las promovidas por el Ministerio Público en cuando lo favorezcan, solicito que dicha acusación no sea admitida y en caso contrario solicito se dicte el respectivo auto de apertura de juicio en la cual se demostrara la inocencia de mi representado, es todo

Pruebas Admitidas
Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten totalmente, igualmente se le cede el derecho a la defensa Publica de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público en contra del Acusado DAGOBERTO JOSE SOTILLO SOTILLO por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión de los delito de por la presunta comisión de los delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153, en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD
Se mantiene Medida Privativa de Libertad ya que el acusado de autos se encuentra privado de su libertad por Orden del Tribunal Cuarto de Juicio en el cual de le sigue una causa por el delito de Homicidio, observándose que al momento de ser oído en flagrancia por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, le fue otorgada una medida cautelar sustitutiva de libertad con presentaciones cada 30 días y la misma no pudo cumplir por estar privado de libertad por el Tribunal Cuarto de Juicio. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Pública.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.



Instrucción al Secretario


Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.


El Juez
La Secretaria
ABG. RAMON SALGAR ABG. KEYRIS FIGUEROA