REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 05 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-004816
ASUNTO NP01-P-2013-004816


RESOLUCION PASE A JUICIO

Por cuanto en fecha 31 de Julio del año 2013, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra del acusado; GIOVANNI ALEJANDRO RODRIGUEZ MARCANO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

GIOVANNI ALEJANDRO RODRIGUEZ MARCANO titular de las cédulas de identidad Nº V- 22621115 Venezolano, , Estado Civil: Soltero, hijo de Gricelia Marcano (V) y Giovanni Rodríguez (V) de profesión Obrero natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 28-10-93 de 19 años de edad, domiciliado en: Costo Abajo calle la Florida Casa 9 , a tres casa de la licorería Crucero Oriental, Teléfono: 0416221.37.48 pertenece a su mama

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO

“…En fecha 01 de marzo del año 2013, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana, se encontraba la víctima Marcano Eliseo Antonio (occiso) en el costo abajo vía la toscana, frente al Parque Metropolitano Cementerio Jardín, se presentó el hoy imputado Giovanni Alejandro Rodríguez, acompañado de otro sujeto aun por identificar, a bordo de un vehiculo moto y permaneciendo en el mientras que el sujeto acompañante portando un arma de fuego procedió sin motivo alguno a accionar dicha arma en la humanidad de la víctima propinándoles varios disparos y una vez logando el objetivo deseado emprendieron la huida del lugar de los hechos, siendo la víctima trasladada hasta el Hospital Manuel Núñez Tovar donde fallece posteriormente por Hemorragia interna debido a herida por arma de fuego a tórax. Continuando las correspondientes diligencias de investigación por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, esta representación fiscal solicitó una orden de aprehensión urgente y necesaria que fue acordada por el Tribunal 5° de Control, la cual al materializarse quedó detenido el imputado Giovanni Alejandro Rodríguez…” en razón de tales hechos esta representación fiscal solicita la Admisión de la acusación presentada en contra del ciudadano GIOVANNI ALEJANDRO RODRIGUEZ MARCANO, así como los medios de prueba en ella ofrecidos por ser lícitas, pertinentes y necesarias, se acuerde el enjuiciamiento de los imputado mediante el correspondiente auto de apertura a Juicio Oral y Público, asimismo solicito que se mantenga la Medida Preventiva Privativa de Libertad ya que en la etapa de Juicio Oral y Público se demostrará mediante los medios probatorios la responsabilidad de los hoy imputados, sumado al hecho que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma. En razón de tales hechos esta representación fiscal solicita la Admisión de la acusación presentada en contra del ciudadano GIOVANNI ALEJANDRO RODRIGUEZ MARCANO, así como los medios de prueba en ella ofrecidos por ser lícitas, pertinentes y necesarias, se acuerde el enjuiciamiento del imputado mediante el correspondiente auto de apertura a Juicio Oral y Público.


ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admitió totalmente la acusación presentada por la ciudadana FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. BRISEIDA MENDOZA, en contra del ciudadano GIOVANNI ALEJANDRO RODRIGUEZ MARCANO, por la presunta comisión de los delito de por la presunta comisión de los delito de COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° en concordancia con el 84 numeral 3° ambos del código penal, en perjuicio de quien en vida se llamara ELISEO MARCANO
Por cumplir con los requisitos procedímentales establecidos en el artículo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, por su parte la Defensora Privada ABG. KARELIS DEL VALLE MARTINEZ quien expone: “Esta defensa de acuerdo a todo lo explano y declarado ante la vindicta publica según evidencias formalizadas a través de los testigos presénciales en el momento de los hechos pudiera esta defensa solicitar a este Tribunal la revisión inmediata de las declaraciones de los testigos que presumen que vieron a mi defendido llevo en manera directa al otro ciudadano que hasta la fecha no tenemos conocimiento de quien es para realizar determinado hecho, que la vindicta publica lo califica como un homicidio con alevosía y a mi defendido como cómplice, esta defensa quiere dejar hacer saber al ciudadanos juez que de acuerdo a las declaraciones no hubo un estado de necesidad para que mi defendido tenga ningún tipo de relación con el victimario y autor material del hecho es por esto que pido al Tribunal una Medida Cautelar para mi defendido, los hechos no percutan a un razonamiento lógico de querer dañar o quitar la vida a un sujeto que pertenecía a la misma vecindad o pueblo de mi defendido tanto así que mi defendido que por obligación laboral de acuerdo a su trabajo como mototaxista le tocaba el turno de salir en ese momento a llevar cualquier ciudadano a prestarle un servicio tanto a si que quiero este tribunal verifique a través de los testigos y las pruebas la marca de la moto, el color, que presume los testigos haber visto al momento de los hechos, de acuerdo a la comunidad y al pueblo y firma recogidas la victima y en este caso tenia buena relación con mi defendido, tanto así que días antes habían coincidido en una gallera que tenia la victima en este caso el occiso, es por eso señor ciudadano Juez que la materialización profunda a la complicidad necesaria en este tipo de delito no esta determinada no claro para la defensa, puesto de que mi defendido de haber cometido este hecho punible no hubiese estado en su casa de manera tranquila ni continuando con su reilación laboral en el mismo puesto donde lo presumen como coautor o cómplice de este homicidio y esta mas de decirlo que si hubiese habido una intención directa el hubiese huido junto con el autor material de este homicidio se hace constancia que de los 21 días de la muerte del occiso es que se practica la detención de mi defendido por que no antes si se presume que en el todo el pueblo y estos testigos que aparecen aquí lo vieron en ese momento, la defensa pide a este Tribunal que tenga consideración con todo respeto a la vindicta publica y a su investigación con este joven que nunca se ha visto involucrado en absolutamente en ningún delito estudiante, trabajador, y buen hijo de familia, reconocido en su pueblo como un muchacho de un equilibrio decente, sin indicios y sin problemas comunitarios, sin mas que decir esta defensa solicita que hoy mismo ciudadano juez se revise sacrificadamente cono todo el honor y respeto la permanecía de mi detenido dentro un hecho que no tiene ningún tipo de relación que en su condición humana como persona, como legalista, haga su mejor decisión y actué conforme al derecho y al honor de leza humanidad, es todo.
Pruebas Admitidas
Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten totalmente, igualmente se le cede el derecho a la defensa Publica de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público en contra del Acusado GIOVANNI ALEJANDRO RODRIGUEZ MARCANO por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión de los delito de por la presunta comisión de los delito de por la presunta comisión de los delito de COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° en concordancia con el 84 numeral 3° ambos del código penal, en perjuicio de quien en vida se llamara ELISEO MARCANO
Se mantiene Medida Privativa de Libertad ya que el acusado de autos fue acusado por la comisión del delito COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° en concordancia con el 84 numeral 3° ambos del código penal, en perjuicio de quien en vida se llamara ELISEO MARCANO, y de llegar a ser culpable la pena ha imponer sobrepasaría los Diez (10) años de prisión aunque para este Juzgador el acusado es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Declarándose sin lugar la medida cautelar solicitada por la defensa técnica. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Pública.
Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario


Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.


El Juez
La Secretaria
ABG. RAMON SALGAR ABG. KEYRIS FIGUEROA