REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 5 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-014741
ASUNTO : NP01-P-2013-014741


Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos: ABG. YESENIA TARACHE MAITA Y OBINSON LESLIE, en su carácter de Fiscales Auxiliares adscritos a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la causa Nº NP01-P-2013-0014741, donde aparece como víctima, KATERINE GUADALUPE YANEZ SOSA, y como imputado, el CONSECIONARIO Toyota. En al cual la denunciante manifestó que el consecionario no le ha hecho la venta hasta la presente fecha motivada a que no ha llegado los correspondientes vehículos, en la cual el Ministerio público alega que no constituye delito no reviste carácter penal fundamentándose en el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal.
El Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:

“Desestimación. El Ministerio Público…, solicitará al Juez de Control, Mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyeron delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”. (Negrilla y subrayados nuestros)

En tal sentido surge procedente y ajustado a derecho lo solicitado por la Representación del Ministerio Publico, y en virtud de ello, este Tribunal ORDENA LA DESESTIMACIÓN solicitada, tal como lo manifiesta la Fiscal solicitante, de conformidad con lo establecido en Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que luego de iniciada la investigación se determino que los hechos objeto del proceso no constituyen delito alguno. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, ACUERDA la DESESTIMACIÓN de la denuncia de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara el DESESTIMACION de la Causa Nº NP01-P-2013-0014741, donde aparece como víctima, KATERINE GUADALUPE YANEZ SOSA, y como imputado, el CONSECIONARIO TOYOTA de conformidad con lo estipulado por el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvanse las correspondientes actuaciones en original a la Fiscalía Auxiliares adscritos a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público, a los fines de que proceda a su archivo. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Dada, firmada, registrada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los Cinco (05) días del Mes de AGOSTO del año 2013.

La JUEZ


ABGRAMON SALGAR
El Secretario

ABG. ALEXIS GONZALEZ