REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004211
ASUNTO : NP01-P-2009-004211

RESOLUCIÓN Nº PJ007-2013-000196

DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Con vista a la Audiencia Oral y Pública en la cual la Abogada HELENNY GUILARTE CENTENO, Fiscal Quinto del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano ELIA BARON BRAYAN BERRIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 10/08/1989, de estado civil soltero, de oficio vigilante, hijo de Enoemis Berrio (v) y Clemente Barón González (f), residenciado en Santa Bárbara, calle 7, sector Brisas del Cierno, casa 97, estado Monagas, debidamente asistido por la defensora privada ABG. LEIVIS ALVAREZ y JORGE LUIS YIBIRIN, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: Se le atribuye al imputado ELIA BARON BRAYAN BERRIO, titular de la cédula de identidad N° 20.138.418, el hecho ocurrió en fecha 25 de agosto de 2009, siendo aproximadamente las 12:00 horas del medio día, en el cual funcionarios adscritos al comando Regional N° 7 DE LA Guardia Nacional Bolivariana del estado Monagas, que efectuaban patrullaje por la vía nacional Santa Bárbara Aguasay, de este estado, cumpliendo funciones inherentes al servicio de seguridad y guardería ambiental, al hacer una visita en la empresa Construcciones y Asfalto San Antonio (Cosanto C.A) el hoy imputado se encontraba en la puerta de la referida empresa realizando labores como vigilante, a quien se le retuvo un arma de fuego tipo escopeta marca Covavenca, calibre 16 m.m., serial N° 843903-01 con cinco (05) cartuchos del mismo calibre sin percutir, en razón de que no se acredito documento alguno de carácter legal que lo acreditara o autorizara para detentar la misma, por lo que fue aprehendido”.

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

La defensa privada del acusado ELIA BARON BRAYAN BERRIO, representada por la ABG. LEIVIS ALVAREZ, al momento de ser admitida la acusación, en su intervención hizo del conocimiento del Tribunal la voluntad de su representado en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso, en virtud de la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, por lo que requiere que sea impuesto a su defendido de dicha formula alternativa de prosecución del proceso.

DE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

De la revisión del presente asunto penal se evidencia que efectivamente el delito acusado no supera en su límite máximo los ocho años, considerando que el acusado admitió plenamente el hecho que se le atribuye, vista la oferta de reparación del daño y dado que el Ministerio Público no expreso objeción alguna, considera que es procedente en derecho la solicitud del ciudadano defensor privado, aunado a que el delito por el cual está siendo acusado como es el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO no establece pena que exceden en su límite máximo de 8 años, por lo que este Tribunal impone al acusado de autos del contenido del artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano ELIA BARON BRAYAN BERRIO, con un régimen de prueba por lapso de un año (1) año, siéndole impuestas la siguientes condiciones: 1.- Mantener su residencia actual, en caso de cambiarla deberá informarlo al Tribunal 2.- Continuar con las Presentaciones cada Cuarenta y cinco 45 días por ante el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 3.- Realizar la donación a la cancha deportiva del sector “Brisas del Ciano” ubicado en el municipio Santa Bárbara de este estado, a los fines de dar cumplimiento a la Suspensión Condicional del Proceso. Por lo que este tribunal acuerda realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas al acusado BRAYAN ELIO BARON BERRIO una vez vencido el régimen de prueba.

Se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando la extensión de las presentaciones.
Regístrese, déjese copia certificada, notifíquese.
El Juez

ABG. JORGE CARDENAS MORA

El Secretario

Abg. JEAN CARLOS CEDEÑO