REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-006703
ASUNTO : NP01-P-2011-006703



TRIBUNAL UNIPERSONAL
PROCEDIMIENTO ABREVIADO


Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, en virtud de la Audiencia realizada el día 08 de AGOSTO de 2013, este Tribunal señala:

CAPITULO I
El Fiscal SEXTO del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. RODORLFO SEEKATZ, actuando en representación tanto de la fiscalía CUARTA como de la SEXTA, presentó formal acusación en contra del ciudadano por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley de Drogas, y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, causa esta seguida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

CAPITULO II
Admitida la acusación por el delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, llevado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra del acusado, se dio cumplimiento al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS, ello en virtud de tratarse de un PROCEDIMIENTO ABREVIADO, y en lo que respecta al delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, llevado por la Fiscalía Sexta, por ser un PROCEDIMIENTO ORDINARIO una vez admitida la acusación de la Fiscalía Cuarta, este Tribunal acordó acumular las dos causas, toda vez que se encontraban en la misma fase de apertura a juicio, de conformidad con lo previsto en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO III

Como quiera que el acusado ADMITIO su participación en el hecho sucedido el día 01 de junio del 2011, siendo aproximadamente las nueve de la mañana, momento en el cual la ciudadana KABBAZE KARAGELLE MARIA ELENA, se encontraba en el estacionamiento interno de la Urbanización Residencias Paraíso, Avenida Libertador Maturín, Estado Monagas, cuando el hoy imputado OSCAR ALEXANDER CEDEÑO CORASPE, se abalanza y le arrebata el teléfono celular, marca Samsung, color negro modelo GT-E1086-L, SERIAL RVKZ895697B, para posteriormente emprender la huida, fue cuando funcionarios adscritos a la brigada Motorizada, del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Maturín, Estado Monagas, se desplazaban por el sector, reciben señas de la victima, quien les indica que lo sucedido, razón por la cual inicia la persecución del imputado dándole la voz de alto logrando aprehenderlo a pocos metros del lugar, procediendo a practicar una revisión corporal encontrándole en el bolsillo delantero izquierdo un teléfono celular, que le fuera despojado a la victima, practicando la detención del mismo, quedando a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, dictándose una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en fecha 3 de junio del año 2011, por el Tribunal Primero de Control.
De igual manera, el acusado admitió la participación en los hechos, presentados por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, los cuales ocurrieron en fecha 10 de junio del año 2011, aproximadamente a las 2:00 de la tarde, funcionarios adscritos a la Policial del Estado Monagas, se encontraban realizando labores de inteligencia a petición de múltiples llamadas realizadas por vecinos de la comunidad, por el sector 23 de enero, de esta ciudad de Maturín, específicamente por la calle 17 del mencionado sector, donde observaron a los imputados OSCAR ALEXANDER CEDEÑO CORASPE y LUIS JOSE SIMOSA MAITA, quienes se encontraban en la vía pública, en actitud sospechosa, donde el primero hizo entrega de un paquete al segundo, dándole la voz de alto, y en presencia de un testigo identificado como CARLOS, se le realizó una inspección personal, incautándole una bolsa contentiva de un trozo de la presunta droga denominada Marihuana, manifestando este ser funcionario activo de la Guardia Nacional Bolivariana, del mismo modo se reviso al segundo incautándole una cantidad suelta de la misma sustancia, manifestando ser voluntario de los Bomberos de Monagas, por lo que fueron aprehendidos y puesto a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Luego de practicar la experticia química botánica, dio un resultado de SETENTA Y CINCO (75) GRAMOS CON OCHOCIENTOS(800) MILIGRAMOS DE MARIHUANA, DIEZ(10) GRAMOS CON SEISCIENTOS(600) MILIGRAMOS DE MARIHUANA.


CAPITULO V
El delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, tiene una pena de DOS A SEIS AÑOS, y el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tiene una pena de OCHO A DOCE AÑOS DE PRISION, como quiera que de conformidad con lo previsto 88 del Código Penal, por la concurrencia de delitos, se aplicara la pena correspondiente al delito mas grave, con un aumento de la mitad de la pena de los otros delitos, siendo el caso, que se tomará el límite inferior de conformidad con lo previsto en el articulo 74, ordinal 4, del Código Orgánico Procesal penal, toda vez que el acusado de autos no presenta antecedentes penales, en consecuencia la pena a imponer sería OCHO AÑOS por el delito de DISTRIBUCION DE DROGAS y UN AÑO, por el delito de ROBO ARREBATON, lo que nos da un total de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, que sería la pena a imponer en la presente causa.
Ahora bien, en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS se parte de la pena a imponer y conforme lo establece el artículo 375 ejusdem, por ser este un delito cuya pena excede de los ocho años en su limite máximo, podrá el Juez rebajarle solo un tercio de la pena, en razón de ello, la pena aplicable sería de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, pena esta que en definitiva deberá cumplir el ciudadano acusado OSCAR ALEXANDER CEDEÑO CORASPE, mas la accesoria de ley. Y ASI SE DECLARA.-

CAPITULO VI
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en función de Juicio, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE CONDENA al acusado OSCAR ALEXANDER CEDEÑO CORASPE, venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Narkis Cedeño Coraspe (V) y de Iban José López (V), de profesión u oficio Bombero del Estado Monagas, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 10/10/1989, titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.645.582, Teléfono: 0424-9096666, domiciliado en: 23 de Enero calle 17B casa N° 31, Maturín, Estado Monagas a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley de Drogas, y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en la cual aparece como victima la ciudadana KABBAZE KARAGELLE MARIA ELENA, y el estado venezolano, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber ADMITIDO su participación en el mencionado delito.-

Este Tribunal vista la ADMISION DE HECHOS y la PENA impuesta, acordó MANTENER al acusado con la misma condición procesal que tenía, es decir bajo una MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, la cual deberá cumplir en el Internado Judicial del Estado Monagas.
Notifíquese a la víctima.-
Se acuerda la remisión al Tribunal De Ejecución, un vez que se encuentre definitivamente firme de la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sede del tribunal Segundo del Tribunal de Juicio del Estado Monagas, del día VIERNES DIECISEIS (16) DE AGOSTO DE 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. BARBARA LUCERO SAIN.-

LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA BARILLA