REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-003110
ASUNTO : NP01-P-2013-003110


REVISION DE MEDIDA CAUTELAR CON DETENCION DOMICILIARIA Y PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual el acusado NEWMAN ALFREDO MORILLO AVILA, requiere la REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y la SUSTITUCION DE ESTA por una menos gravosa por aplicación del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, mediante solicitud realizada en el marco del PLAN CAYAPA JUDICIAL llevado a cabo por el Ministerio de Servicios Penitenciarios y el Poder Judicial, facultada para avocarme temporalmente para conocer de la presente causa en virtud de la resolución de fecha 20 de agosto del 2013, número 2013-32, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, observándose lo siguiente:
En la presente causa al mencionado acusado NEWMAN ALFREDO MORILLO AVILA se le procesa por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1 en concordancia con lo previsto en el articulo 77, ordinales 1 y 11 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
Refiere el ciudadano, que consta informe de EVALUACION MEDICA, suscrita por el Dr. GUSTAVO TINEDO, medico forense ortopedista traumatólogo practicado en el Internado Judicial de Vista Hermosa, en el marco del Plan Cayapa Judicial, en fecha 20 de Agosto del 2013, en el cual se evidencia que el ciudadano presenta LESIONES IRREVESIBLES DEL NERVIO CIATICO POPULEO EXTERNO, CONSOLIDACION VICIOSA DE FEMUR DISTAL IZQUIERDO, paciente debe cumplir con fisioterapia y rehabilitación de forma progresiva para mejorar la marcha dicha rehabilitación no puede ser cumplida intramuros.
Por su parte, el artículo 83 de nuestra Constitución establece:

“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud…”

De igual manera, el artículo 232 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Las medidas de coerción personal solo podrán ser decretadas conforme a las disposiciones de este Código, mediante resolución judicial fundada. Esta se ejecutara de modo que perjudique lo menos posible a los afectados o afectadas”.

Es por lo antes expuesto, que aun cuando el ciudadano NEWMAN ALFREDO MORILLO AVILA se encuentra sometido a un proceso penal, el Estado debe garantizar el Derecho a la salud, y como quiera que el mismo presenta –según el médico tratante-, es decir, LESIONES IRREVESIBLES DEL NERVIO CIATICO POPULEO EXTERNO, CONSOLIDACION VICIOSA DE FEMUR DISTAL IZQUIERDO, paciente debe cumplir con fisioterapia y rehabilitación de forma progresiva para mejorar la marcha dicha rehabilitación no puede ser cumplida intramuros, por lo que, conforme a su condición particular, lo PROCEDENTE es SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por una menos gravosa, específicamente por una DETENCION DOMICILIARA y PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS, conforme a los ordinales 1° y 2° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con lo establecido en el artículo 232 ejusdem, DETENCION que deberá cumplir en la siguiente dirección: CALLE VUELVAN CARAS SECTOR LOS CERRITOS CASA 16 CARIPITO, MUNICIPIO BOLIVAR, ESTADO MONAGAS, TELEFONOS 0424-9303957 Y 0424-9379957, dirección aportada por el acusado. De igual manera SE ORDENA AL ACUSADO presentar INFORME MEDICO FORENSE MENSUALMENTE para verificar estado de salud y evolución del acusado.- ASI SE DECLARA.-
En consecuencia, se ordena el traslado del acusado conforme al artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Vista Hermosa, estado Bolívar a los fines de que realice el traslado correspondiente del acusado de autos hasta la dirección antes referida, anexo boleta de traslado.
Regístrese, déjese copia y notifíquese.-
LA JUEZ

ABG. BARBARA LUCERO SAIN

LA SECRETARIA
ABG. MARJORIE RODRIGUEZ