REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-006415
ASUNTO : NP01-P-2012-006415

AUTO NEGANDO REVISION DE MEDIDA
PRIVATIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual la Defensora Pública Penal Décimo Séptima, defensora del acusado WILERMI MOTA ACOSTA, requiere la REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa en su contra, y la aplicación de una menos gravosa, observándose lo siguiente:

Aduce la ciudadana Defensora que hasta los momentos no se ha realizado el juicio oral y público por motivos no imputables a su defendido, motivo por el cual solicita la revisión de la medida privativa de libertad por una menos gravosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal.
Quien hoy decide, para decidir observa; El contenido del artículo 229, del Código Orgánico Procesal Penal establece que “… Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.
La privación de Libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.”

Ahora bien, de las excepciones a que se refiere el legislador, son el tipo penal por el cual se encuentra privado en el acusado, es decir en el presente caso es OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el ARTICULO 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cuya pena es superior a los 10 años de prisión, verificándose así el PELIGRO DE FUGA, según el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.-

En cuanto a las circunstancias que dieron origen a la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD dictada por el Juez de Control, observa este Tribunal, que no cursa en autos ningún argumento o constancia que indique que tales circunstancias efectivamente han variado. En consecuencia se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa.-

Se acuerda MANTENER PRIVADOS DE LIBERTAD al ciudadano WILERMI ALEXANDER MOTA ACOSTA en el Internado Judicial del Estado Monagas. Cúmplase.-
Regístrese, déjese copia y notifíquese.-
LA JUEZA

ABG. BARBARA LUCERO SAIN.

LA SECRETARIA


ABG. MARJORIE RODRIGUEZ