REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 05 de AGOSTO de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2010-000030
ASUNTO : NJ01-P-2010-000030



CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES


JUEZA: ABG. BARBARA LUCERO SAIN


Secretaria de Sala: Abg. DIANA TCHELEBI FUENTES, ABG. ERIKA GALENO, ABGO. SILVIA RONDON.
Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas: Abg. ANA CONDE.
Defensor Público Segundo Penal: Abg. JUAN ANTONIO OCA
Acusados: CARLOS ALBERTO SUBERO
Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORIA
Víctima: JESUS ALBERTO RODRIGUEZ (0CCISO), INES DEL CARMEN MAICAN, JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ.-


CAPITULO II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. ANA CONDE, presentó formal acusación en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO SUBERO, por considerar que en fecha 24 de enero del 2010, aproximadamente a la una de la madrugada, en la calle dos del Barrio Chacao, del sector El Silencio, cerca del preescolar, de esta ciudad, el ciudadano CARRILLO GARCIA YOENZO RAFAEL, en compañía de CARLOS ALFREDO SUBERO, luego de haber sostenido una fuerte discusión por una bicicleta con un adolescente de nombre JESUS ALBERTO RODRIGUEZ, de quince años de edad, los antes referidos ciudadanos le ocasionaron la muerte al proferirle una herida punzopenetrante al tórax,(región infraescapular derecha con primer espacio intercostal derecho que midió 3 por 1 centímetro) lo que le produjo hemorragia interna, utilizando para ello ambos ciudadanos armas blancas (cuchillos), entre tanto en momentos cuando los familiares del hoy occiso recurrieron a prestarle auxilio, estos fueron sorprendidos por la ciudadana ALCIDA JOSEFINA AZOCAR, quien con un objeto contundente (palo) le ocasionó lesiones a los ciudadanos INES DEL CARMEN MAICAN Y JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ. Posteriormente, la Fiscalía del Ministerio Público solicito orden de aprehensión contra los mismos, siendo aprehendido en primero en fecha 27 de abril del 2010, realizándole el juicio, siendo condenando por los hechos antes narrados por otro Tribunal de juicio distinto, y el segundo el día 15 de septiembre del 2010.
En su oportunidad el Defensor Público del acusado, manifestó que su defendido era INOCENTE, y que el Ministerio Público tenía la obligación de demostrar más allá de toda duda razonable, la responsabilidad penal de su defendido, y que con las pruebas que se evacuarían en juicio lograría demostrar la inocencia de su representado.
El acusado CARLOS ALFREDO SUBERO, NO quiso declarar durante todo el juicio oral y público.-


CAPITULO IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


De las pruebas incorporadas en sala, durante doce (12) audiencias, apreciadas conforme a lo dispuesto en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, se pudo demostrar que se consumó un hecho ilícito penal, el cual encuadra en el tipo penal previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, es decir, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORIA.
Y ello es así porque comparecieron:

1.- El ciudadano ERNESTO LUIS GARDIE ENIS, titular de la cédula de identidad Nº 9.287.988, quien bajo juramento de ley y en su condición de experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, manifestó; “…En fecha 24 de enero del año 2010, realice la evaluación médica de una ciudadana de nombre INES DEL CARMEN MAICAN, identificada como quedo en el informe… la paciente refiere al interrogatorio hecho, que fue golpeada por un palo… en el examen físico se verificó que la misma presentaba hematoma en cara externa del brazo izquierdo con un tiempo de curación de ocho días, y un tiempo de reposo de cinco días a partir del suceso… se clasificaron las lesiones como leves….” A preguntas realizadas por la Fiscal, contestó que ratificaba el contenido del informe y su firma. De igual manera, el experto declaró sobre otro informe, en los siguientes términos: “ Se realizó ese mismo día, 24 de enero del 2010, otro informe médico forense a un adolescente de nombre RODRIGUEZ MAICAN JOSE FRANCISCO, de trece años de edad, quien al interrogatorio realizado dijo que fue golpeado con un palo y cortado con un cuchillo… al practicársele el examen físico se verificó que el mismo presentaba excoriaciones en la región cigomática izquierda, hemorragia en el pabellón auricular izquierda, herida cortante no suturada de dos centímetros de longitud en cara externa del codo derecho y excoriaciones en hombro derecho, en la región mentoniana, y región esternal…se clasificaron las lesiones como leves, por el tiempo de curación que fue de ocho días y tiempo de reposo de cinco días…” A preguntas realizadas por la Fiscal el mismo ratificó el contenido y firma del informe médico forense.

2.- Compareció la ciudadana ZEINA JOSEFINA VILLANUEVA SERRANO titular de la cédula de identidad Nº 9.860.521, quien bajo juramento de ley y en su condición de Experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, manifestó; “… En fecha 24 de enero del 2010, le practique la autopsia a un joven de nombre JESUS ALBERTO RODRIGUEZ, de quince años de edad, de sexo masculino… al practicarse la inspección general al cadáver se verifico que era un cadáver de un adolescente masculino, de contextura delgada, de estatura un metro sesenta y ocho…cabello con mechas, piel morena clara… ojos pardos… presentaba livideces fijas en sitios declives y rigidez en fase de resolución…el mismo presentó una herida por arma blanca la cual se describe como una herida punzopenetrante en región infraescapular derecha con primer espacio intercostal derecho que mide tres por un centímetro de un borde cortante que involucró musculo, nervios y arterias… de trayecto descendente….es decir de arriba hacia abajo…la muerte fue inmediata por hemorragia…” A preguntas realizadas por la fiscal, la experto contestó: “¿Qué tiempo puede sobrevivir después de una herida como esa? Contesto: “de diez a cinco minutos, de acuerdo a la estatura o la cantidad de sangre”. A pregunta realizadas por el Defensor, contestó: “¿a parte de esa herida presentó otras heridas en el cuerpo? Contestó: “No, no tenía más heridas en el cuerpo, era un cadáver limpio”.

3.- Compareció el ciudadano ERIC DEL VALLE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº14.110.905, quien bajo juramento de ley, y en su condición de Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, declaró sobre la Inspección técnica número 404, quien manifestó; “En fecha 24 de enero del año 2010, aproximadamente a las dos y media de la madrugada, me dirigí en compañía de funcionario BAUDILIO PLAZA, hasta el hospital Manuel Núñez Tovar a fin de realizar una inspección ocular al cadáver de una persona de sexo masculino…se encontraba en un camilla en posición de cubito dorsal…piel color trigueña, cara ovalada…cabello crespo de color rojizo…teñido…frente amplia…nariz grande…labios gruesos… de contextura regular y de un metro setenta centímetros de estatura… se observó una herida punzo cortante en la región cervical anterior, no observándose ninguna otra herida visible…quedo identificado como JESUS ALBERTO RODRIGUEZ, de quince años de edad… se tomaron fotografías del mismo que se anexan al informe y se explican por si mismas…” A pregunta realizadas por la Fiscal, este contestó que reconocía su firma y el contenido de la inspección. De igual manera el experto declaró sobre la inspección practicada al sitio del suceso signada con el número 405, en los siguientes términos: “En esa misma fecha, el 24 de enero del 2010, realice una Inspección técnica a un sitio de suceso abierto, ubicado en la calle dos, sector Chacao, vía publica de esta ciudad de Maturín… el mismo tiene iluminación artificial de regular intensidad…piso de cemento y asfalto en su totalidad…correspondiente a un tramo de la vía pública…con sus respectivas aceras… que permiten el paso de peatones…se observan viviendas del tipo unifamiliar habitadas…tendido eléctrico y alumbrado público….procediendo a realizar un rastreo en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalística, siendo negativo el procedimiento…se toman fotografías y se anexan al informe…” A preguntas realizadas por la Fiscal, contesto que reconoce su firma y contenido.

4.- Compareció la ciudadana INES DEL CARMEN MAICAN, titular de la cédula de identidad Nº 10.832.951, quien bajo juramento de ley, en su condición de víctima y testigo manifestó: “…Ese día sábado 24 de enero del año 2010, como a la una de la madrugada, mis hijos y yo nos encontrábamos en un compartir en la calle Chacao, en el Silencio de Campo Alegre en la casa de mi vecina de nombre Petra Bruzual…estaban también mi sobrino Yorwuin Hernández, mi hermana Damelys Maican… un primo de nombre Jesús Díaz, él tenía una bicicleta y mi hijo le pidió la bicicleta prestada para dar una vuelta en la misma calle…agarro para la segunda calle… y al rato como no regresaba salí a buscarlo y fue cuando observo que dos sujetos lo tumban de la bicicleta…vi que se levantó…es donde Yoenzo le lanza dos cuchilladas en el brazo izquierdo y en la costilla…yo trate de defenderlo y agarre a uno por los cabellos, en eso salió la hermana de Yoenzo y me dio con un palo en el brazo…también mi hijo José Francisco se metió tratando de defender a su hermano, en eso Carlos Subero (señalando al acusado en sala) le tiro una puñalada a mi hijo por el cuello y fue cuando cayó al suelo (la testigo al referirse a la puñalada hizo un gesto levantando el brazo y bajándolo a modo explicativo de la acción del acusado al darle la puñalada a su hijo)…” A preguntas realizadas por la fiscal, contestó: “eso fue en la calle 2, cerca del preescolar de Chacao en el sector del Silencio de Campo Alegre…yo me encontraba en la calle 3, eso sucedió finalizando la calle 2, como a más de doscientos metros de donde yo estaba… yo me fui por la parte superior con mi hijo José Francisco y mi sobrino Yorwuin Hernández…y por la parte interior de la calle, mi hermana Damelys…mi hermana estaba presente, cuando yo llego, ella llega al rato… mi hijo se llamaba Jesús Alberto Maican…como instinto de madre vi que él no regresaba, y en vista de que no llegó, me preocupe y dije “para donde agarro mi hijo”, y salí a buscarlo, fue cuando a una distancia de 50 metros vi lo que pasaba con mi hijo… tenía 15 años… ¿pudo escuchar lo que pasó? “…cuando llegamos él le gritaba que le soltaran la bicicleta, que era de su primo”…Ellos lo tumban de la bicicleta y él les explicaba que era de su primo Jesús y que la tenía que entregar… grite que no lo maten porque vi cuando sacaron los cuchillos y le tiran cuchilladas… Yoenzo es el que le da las cuchilladas en el brazo izquierdo y en las costillas y Carlos en la parte del cuello…después mi hijo cae y lo llevamos a la casa de mi hermana y luego lo llevamos en ambulancia…duro como 6 o 7 minutos con vida después del hecho… Carlos Subero después que hizo lo que hizo, salió corriendo y se metió en la casa de un señor llamado Omar Pérez, el otro prendió su moto y se fue… Francisco resultó lesionado también y trató de quitarse la correa…en el forcejeo se cayó al suelo y se golpeó la mandíbula y la frente…también fui lesionada en la parte del brazo…” A preguntas realizadas por el defensor, contestó: “…Carlos Subero como vemos, es blanco, para aquel entonces estaba delgado y tiene el pelo corto…Yoenzo era un poco más bajo y tenía un tatuaje en el brazo y cara de naranja…antes no lo había visto, a Yoenzo, pero a Carlos Subero si lo conocía, él vive en la calle donde ocurrió el hecho y yo vivo por la calle tres….tenia luz la calle y logré verlo…cuando llegue cerca lo vi todo….Carlos Subero le dio una puñalada que yo vi…Carlos Subero tenía una cuchillo pequeño de madera…el otro tenía un cuchillo grande…”

5.- Compareció el ciudadano JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ MAICAN, titular de la cédula de identidad Nº25.273.806, quien bajo juramento de ley, en su condición de testigo, manifestó: “…Eso fue el día 24 de enero del 2010, en la madrugada, estábamos en una reunión con mi familia, estaba mi mama, mi hermano, mis primos, mi tía…mi hermano le pidió la bicicleta a mi primo de nombre Jesús para dar una vuelta por la calle…eso fue en la calle dos de Chacao…salimos a buscarlo porque no venía y mi mama estaba preocupada…salimos con mi primo Yorwuin…cuando nos asomamos en la calle dos, estaba Carlos Subero y Yoenzo discutiendo con mi hermano, tratando de quitarle la bicicleta…lo tumbaron de la bicicleta… el les decía que no se la quitaran porque no era de él, que era de su primo Jesús…mi mamá y yo tratamos de defenderlo…yo me saque la correa para darles… en eso Carlos Subero le da una puñalada en el cuello a mi hermano…” A preguntas realizadas por la Fiscal, contestó: “tardamos en llegar al sitio como unos quince minutos….saque la correa contra Carlos Subero…le día con la correa…me cortaron con un cuchillo que él cargaba” ¿Quién? “Yoenzo”…salió la hermana de Yoenzo con un palo y le dio a mi mamá…no sé cómo se llama” ¿Qué hizo su hermano? “se defendía con las manos, él no tenía nada…luego solo escuchamos que dijo mami cuando tenía la puñalada…Carlos Subero le dio la puñalada en el cuello y Yoenzo en las costillas…” A preguntas realizadas por el Defensor, contestó ¿logró ver el forcejeo? Como a 50 metros… ¿ambos portaban cuchillos? Sí, pero no vi bien de donde lo sacaron…era la como la una de la madrugada…estaba oscuro…no había más nadie aparte de nosotros…”

6.- Compareció la ciudadana YENNY DESIREE AZOCAR MARCANO titular de la cédula de identidad Nº 25.581.693, quien bajo juramento de ley, manifestó: “…Aquel día yo cumplí 15 años, estábamos Carlitos, Fernanda, Yoenzo…después llegó el muerto, llamando a Carlitos…Carlitos dice “chamo quédate quieto”….el chamo entro a la casa de Fernanda…a quien yo vi fue al chamo que tenía un cuchillo, y Carlitos lo que hacía era desapartarlos y lo que estaba era evitando el problema” A preguntas hecha por la representación Fiscal, contestó: “Eso fue el 23 de enero, pero cuando a él lo mataron ya era 24, fue el 2010… ¿diga usted el nombre del que usted le dice el muerto? Le decían Él bebe, no sé cómo se llamaba, no lo conocía bien…” Primero estábamos, Fernanda, Yoenzo, Carlitos y yo, después fue que llegó el que le decían él bebe…” ¿Él bebe llegó solo? “Si llegó en una bicicleta, era como la una de la madrugada”…”eso fue en Chacao, calle 2 del sector El Silencio…” ¿Cuando llegó Él Bebe, que dijo? “preguntó por Carlitos, luego llegó Yoenzo alzao y luego Carlitos les dijo quédate quieto, luego Yoenzo agarro un cuchillo y luego Carlitos los empezó a desapartar” ¿Cuándo Yoenzo agarro el cuchillo, donde estaban las personas? Las personas estaban en la calle, yo estaba cerca de la acera de esa calle, como de aquí hasta allá (señalando en la sala de juicio, a modo de referencia, desde donde ella se encontraba declarando hasta la puerta de la sala, lo que da un aproximado de cinco o seis metros de distancia)”…” Yoenzo entro a la casa de Fernanda y agarro un cuchillo…luego el hermano del muerto y el primo sacaron una correa y le dieron a Yoenzo…pero no vi que paso en la pelea, porque yo veía para todos lados…Carlitos estaba con nosotros y llegó Él Bebe y luego llego Yoenzo y alzao porque estaba borracho y le buscó pelea a Él Bebe, luego Carlitos hizo para desapartarlo y en eso llegó el hermano del Bebe y el primo a quien le dice el oso y pelearon con Yoenzo, Carlitos estaba con nosotras, en la pelea yo no va cuando mataron al bebe, sólo vi que Yoenzo estaba bañado en sangre y Carlitos estaba con nosotros…” A preguntas realizadas por el Defensor, contestó: Cuando Yoenzo se le alza a él bebe, salieron la hermana a defender a su hermano… y el primo y él bebe cayeron a correazo a Yoenzo…Yoenzo entro en la casa de Fernanda y busco un cuchillo…no recuerdo las características…lo que yo vi fue que bebe cayó al suelo…Yoenzo estaba en un poste y Carlitos estaba con nosotras, no tenía rastros de sangre en la vestimenta…luego llegó la mama y se lo llevaron del sitio al bebe…yo estaba viendo para todos lados, viendo quien pelea y quien no… eso estaba oscuro, no tenía postes de luz…donde estaban peleando y donde cayó él bebe había luz de las casa…había luz donde yo estaba…”
7.- Compareció el ciudadano FRANCISCO ALEXANDER VELASQUEZ BAZO, titular de la cédula de identidad Nº17.723.747, quien bajo juramento de ley, y en su condición de Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, declaró de la siguiente manera:“…fue designado para realizar labores de investigación en la presente causa… realice varias entrevistas, entre ella a una adolescente quien me informo que el hecho ocurrió por una bicicleta que le quitaron a un adolescente, que al parecer era prestada, donde un ciudadano de nombre Carlos Subero fue quien le causó la muerte dándole con un arma blanca….” A preguntas realizadas por la Fiscal, contestó: “Fui agente de investigaciones…fui al lugar y se citaron a los testigos… realice las investigaciones mediante entrevistas…manifestaron que la víctima tenía problemas con la persona que se encuentra involucrada en el hecho…se entrevistó a testigos, familiares y no familiares quienes indican que los problemas fueron entre las personas involucradas…no vi el cadáver…”.

Por otro lado, se incorporaron a través de su lectura el ACTA DE INSPECCION TECNICA AL CADAVER N° 404 de fecha 24-01-2010; la INSPECCION TECNICA 405 realizada el 24 de ENERO de 2010 en el sitio de suceso, LOS RECONOCIMIENTOS MEDICO LEGALES DE FECHA 24 DE ENERO DEL 2010, practicados a los ciudadanos INES DEL CARMEN MAICAN y al adolescente JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ MAICAN, cursantes a los folios 40 y 41 de la fase investigativa y por último el PROTOCOLO DE AUTOPSIA NUMERO 018-10 de fecha 24 de enero del 2010, practicado al cadáver del adolescente JESUS ALBERTO RODRIGUEZ MAICAN de quince años de edad.

Con los anteriores elementos se dio por concluida la incorporación de todos los elementos probatorios tanto del Representante del Ministerio Público como de la Defensa, presentando las partes las conclusiones respectivas, en las cuales, la representante del Ministerio Público invoco que había quedado demostrado con todo el acervo probatorio, que el ciudadano CARLOS SUBERO dio muerte al adolescente JESUS ALBERTO RODRIGUEZ MAICAN, por haber infringido una herida con arma blanca en la humanidad de la víctima luego de una discusión por una bicicleta que le intentaban quitar, y que en relación a la declaración de la ciudadana YENNY DESIREE AZOCAR se establecieron contradicciones en relación a su declaración con las declaraciones de los demás testigos presénciales donde se evidencia que la misma trato de ocultar los hechos para proteger al acusado. Por su parte el representante de la defensa, alego que surgieron dudas en relación a la declaración de la testigo referida y los hechos, pero que estas dudas solo favorecían al acusado, ya que esta señalaba que no vio a su representado con ningún arma en la mano, también señaló que la madre del acusado dijo que este le dio una puñalada a su hijo, y que Yoenzo le dio dos cuchilladas más que no quedaron reflejadas en las Inspecciones técnicas ni en el protocolo de autopsia.

Después de todo ese cúmulo probatorio, para esta Juzgadora NO existe duda alguna de que en fecha 24 de enero del año 2010, aproximadamente a la 1:00 de la madrugada de ese día, el ciudadano, CARLOS ALFREDO SUBERO, mientras se encontraba en compañía del ciudadano YOENZO CARRILLO, durante una discusión surgida al tratar de quitarle una bicicleta al adolescente JESUS ALBERTO RODRIGUEZ MAICAN, armado con un cuchillo, le propino una herida punzopenetrante a nivel de la región infraescapular derecha, es decir, justo debajo del cuello, que le causó la muerte por hemorragia de forma inmediata, tal como lo refirió la experto anatomopatologo DRA. ZEINA VILLANUEVA en su informe de Protocolo de Autopsia, sobre el cual declaró, dejando constancia en el además que el cadáver no presentó otras heridas visibles en el cuerpo. También señaló que la herida fue de trayecto descendente, lo que se corrobora con la declaración de la madre del acusado quien fue testigo presencial del homicidio, cuando en su declaración hizo un gesto con el brazo levantándolo y bajándolo bruscamente, indicándole a este Tribunal la manera como Carlos Subero le dio la puñalada a su hijo, lo cual indica que ciertamente, por la forma de la herida, el arma blanca (cuchillo) entró de arriba hacia abajo, de forma descendente, para lo cual tuvo el acusado que levantar el brazo y penetrar el cuchillo tal como lo describió la testigo INES DEL CARMEN MAICAN en su declaración, lo que explica la trayectoria descendente de la herida, tal como lo refirió la experto en el protocolo de autopsia. De igual forma, el funcionario experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ERIC DEL VALLE GOMEZ, dejo constancia en la Inspección Nº 404, de fecha 24 de enero del 2010, sobre la inspección al cadáver de la víctima, indicando que presentaba una herida por arma blanca en la región cervical anterior, que resulta la misma zona anatómica indicada por la experto forense, siendo este un nombre análogo para describir la misma, indicando además que no observó ninguna otra herida en el cadáver, lo que demuestra este medio probatorio, es la comprobación de la herida recibida que causó la muerte.

De igual forma, quedó demostrado que la testigo también fue lesionada en el fragor de la pelea por la hermana del ciudadano YOENZO CARRILLO, quien se armó con un palo para evitar que esta golpeara a su hermano, situación que también quedó demostrada con las declaraciones de los testigos JOSE FRANSCISCO ROPDRIGUEZ, hermano de la víctima, e incluso con la declaración de YENNY DESIRE AZOCAR, cuando señaló que la hermana de Yoenzo se metió a defender a su hermano. Todo lo anterior confirma que estas personas estaban presentes en el hecho en el que perdió la vida JESUS ALBERTO RODRIGUEZ, y fueron testigos presénciales del hecho de forma directa.

Así pues, se confirma lo antes expuesto con los respectivos reconocimientos médicos practicados por el experto ERNESTO GARDIE, Médico forense, a los ciudadanos INES DEL CARMEN MAICAN Y JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ, madre e hijo, cuyo valor probatorio indica que los referidos ciudadanos resultaron lesionados durante la pelea descrita, cuando estos trataron de defender al hoy occiso de las agresiones por parte del acusado y su acompañante, la madre fue lesionada con un palo presentando un hematoma en el brazo izquierdo, y el otro recibió excoriaciones al caerse, y una herida cortante en el codo derecho, cuando le lanzaron cuchilladas a su otro hijo, JOSE FRANCISCO mientras defendía a su hermano, tal como refirió su madre en su declaración.

En relación al sitio del suceso, este quedo reflejado en la inspección técnica, medio probatorio a la cual hizo referencia el funcionario ERIC DEL VALLE GOMEZ, quien se dirigió al lugar donde ocurrieron los hechos narrados por los testigos, es decir, la calle dos, del sector Chacao, de esta Ciudad de Maturín, en la vía pública, y aun cuando no encontró evidencias de interés criminalistico, dejó constancia de la existencia del lugar, así como también realizo la descripción del sitio, indicando que presentaba para el momento de la inspección, las tres y treinta minutos de la mañana, una iluminación artificial de regular intensidad, indicando también que existía tendido eléctrico y alumbrado público, lo cual se corrobora con lo dicho por la testigo INES MAICAN cuando refiere que estaba alumbrado por lo que pudo ver lo sucedido, dándole a su dicho la credibilidad por las comprobaciones referidas.
Sin embargo, la declaración del experto, refleja una contradicción con el dicho de la ciudadana YENNY DESIREE AZOCAR, quien señaló a preguntas de la defensa, que estaba oscuro y que no habían postes de luz, entendiendo quien hoy decide, que cuando el funcionario experto refiere que hay una iluminación artificial de regular intensidad a las tres y media de la madrugada, es porque todavía se observaban las luces de los postes del tendido eléctrico que alumbran la zona, lo que indica que los testigos presénciales pudieron ver con claridad todo lo ocurrido, más aún cuando la testigo YENNY DESIREE AZOCAR manifiesta que también había luces de las casas adyacentes encendidas, incluyendo la de ella. Observa esta juzgadora, que de la propia declaración de la testigo, existe contradicción en este punto, pues ella también refiere que Yoenzo se encontraba recostado de un poste, lo cual señaló de forma espontánea, para luego, declarar que no había postes de luz, tal vez para tratar de ocultar esta situación y causar confusión.

En relación a lo que argumenta la Defensa, en cuanto a las contradicciones surgidas de la declaración de la madre del hoy occiso, cuando señala que esta vio cuando a su hijo le dieron una cuchillada en el brazo izquierdo y otra por las costillas, y que tanto en el protocolo de autopsia, como en la inspección al cadáver, no se reflejan otras heridas, solo la del cuello, quien hoy decide, una vez analizadas las declaraciones, tanto de la madre como de su hermano JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ, puede evidenciarse, que efectivamente estas personas vieron la acción que ejerció el ciudadano YOENZO CARRILLO a quien describen realizando dicha acción en contra del hoy occiso, cuando dicen que le lanzaron unas cuchilladas por el brazo izquierdo y otras por las costillas, es obvio, que lo intentó, mas no llegó a causarlas, pues así lo hubieran reflejado los referidos informes, lo que sí pudo ver tanto la madre como el hermano, fue la herida causada en el cuello, acción esta que quedó trágicamente grabada en la memoria de su madre, quien nunca podrá olvidar la acción cuando CARLOS SUBERO levantó el brazo y le clavó el cuchillo a su menor hijo a la altura del cuello, tal como lo reflejó categóricamente durante su declaración en el juicio, incluso, fue descriptiva con la gesticulación.

En cuanto a la declaraciones de la testigo YENNY DESIREE AZOCAR, quien entre otras cosas, señaló que no vi al acusado con ningún cuchillo en las manos, ni tampoco bañado en sangre, a diferencia de Yoenzo que según, la testigo si estaba bañado en sangre y armado con un cuchillo, para esta juzgadora, la declaración de esta testigo presencial de los hechos, trata de manipular algunas circunstancias que fueron percibidas por todos los presentes, pues mientras ella dijo, que vio lo ocurrido desde que comenzó hasta que terminó la pelea, casualmente, lo único que no observó fue el momento en que Carlos Subero le dio la puñalada a la víctima, a quien por cierto ella identifica como “EL BEBE”, manifestando no conocerlo, sin embargo durante el desarrollo de su declaración en esta sala de juicio, indicó no sólo el apodo de la víctima, sino que reconoció a los familiares del occiso como su hermano, su primo, e incluso a su mamá, lo cual también corrobora el hecho de que estos estaban presentes en el momento en que ocurrieron los hechos durante los cuales perdió la vida el adolescente JESUS ALBERTO RODRIGUEZ.

Del testimonio de la referida testigo, también se acredita la presencia de Carlos Subero en el sitio de suceso, así como de Yoenzo, refiriendo la discusión por la bicicleta, la llegada de los familiares del occiso, y cuando el hermano de este se sacó la correa para golpear a quienes agredían a su hermano, incluso observó el momento en que según su dicho, Yoenzo fue a buscar un cuchillo de la casa de su amiga Fernanda, y regreso a la pelea, pero justo en ese momento, no vio más nada porque, según ella, veía para todos lados, menos para donde ocurría la pelea, lo cual resulta inverosímil a esta juzgadora tal versión de los hechos, pues, no habiendo tantas personas en el hecho, a los sumo cinco o seis personas, y estando uno manifiestamente armando, según su dicho, además de la cercanía donde ella dice que se encontraba y la peligrosidad del evento, ¿porque dejo de ver justamente ese momento?, ¿Por qué si pudo ver cuando el hermano de la víctima le daba correazos a Yoenzo, y no pudo ver la acción que le quito la vida al adolescente?, cuando según el dicho tanto de la madre como del hermano, indican que inmediatamente a esta acción fue cuando Carlos Subero le clavó el cuchillo en el cuello a la víctima, e incluso declara la testigo, que ella vio cuando “EL BEBE” cayó al suelo, aunado a que la misma refiere haber visto todo esto, estando oscuro, según su declaración. Es obvio que miente y con ello busca proteger al acusado, pero sus dichos y contradicciones en sí mismas sólo corroboran las declaraciones de la madre y el hermano de la víctima.

Siendo así las cosas, y como quiera que los hechos antes narrados, se adecuan y son típicos en relación a la norma que refiere el artículo 405, del Código Penal, es decir, el que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, en este caso, se evidenció que el ciudadano Carlos Subero, tuvo la intención de causar la muerte del hoy occiso JESUS ALBERTO RODRIGUEZ, pues de forma consciente, pues no se demostró lo contrario, y portando un arma blanca descrito por los testigo como un cuchillo con cacha de madera, lo clavó en la humanidad del adolescente, a sabiendas que con semejante acción y en la zona comprometida, podía causar la muerte de éste, y así lo hizo, tal como se describe en la norma penal, concatenada con el artículo 83, ejusdem, referente a la concurrencia de personas en un hecho punible, lo cual se adecua con el hecho de que estaban dos personas armadas, Yoenzo Carrillo y Carlos Subero, que aunque fue una sola herida la causante de la muerte, fue evidente que ambos actuaron con la misma intención, de allí, la calificación del delito por parte del Ministerio Público, que aun cuando en el presente juicio no fue juzgado el ciudadano YOENZO CARRILLO, por información aportada por la representante de la Vindicta Pública, el mismo fue condenado por estos hechos en un juicio anterior, ello en virtud de que el acusado de autos, fue detenido en fecha posterior a la del ciudadano antes mencionado, y procesado después por la Fiscalía, una vez aprehendido, es por ello que lo ajustado a derecho es DECLARAR CULPABLE al ciudadano CARLOS ALFREDO SUBERO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 405, en concatenación con el artículo 83, ambos del Código Penal, en contra del hoy occiso JESUS ALBERTO RODRIGUEZ de quince años de edad Y CONDENA al referido ciudadano a cumplir la pena de DOCE(12) AÑOS DE PRISION, pena esta que se origina de lo siguiente: El delito por el cual se considera CULPABLE al mencionado ciudadano, establece una pena de DOCE (12) A DIECIOCHO(18) AÑOS DE PRESIDIO; pero como quiera que el acusado, tenía menos de 21 años de edad para el momento de cometer el hecho punible, esta juzgadora les aplica el numeral 1 del artículo 74 del Código Penal, y en consecuencia le aplica la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, pena esta que en definitiva deberá cumplir el acusado CARLOS ALFREDO SUBERO , en el Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, donde actualmente se encuentra detenido. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Igualmente se condena al acusado a la pena accesoria contenida en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; la cual se traduce en inhabilitación política durante el cumplimiento de la condena. ASI TAMBIEN SE DECIDE.


CAPITULO VI
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: CONDENA, al ciudadano CARLOS ALFREDO SUBERO, venezolano, de 22 años de edad, por haber nacido el 10-09-1989, titular de la cèdula de identidad número 23.534.088, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en la calle 2, casa 15 del sector Chacao de esta ciudad de Maturín, estado Monagas, a cumplir la pena de DOCE AÑOS (12) AÑOS DE PRESIDIO, por haberlo encontrado CULPABLE de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 405, en concatenación con el artículo 83, ambos del Código Penal. Igualmente se condena al acusado a cumplir la pena accesoria contenida en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, la cual se traduce en inhabilitación política durante el cumplimiento de la condena.-

Se exonera del pago de costas procesales al precitado ACUSADO de conformidad con lo estipulado en el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda como sitio de RECLUSION, el INTERNADO JUDICIAL DE CARUPANO, ESTADO SUCRE, y se establece como fecha de culminación de la pena el 15 de septiembre del 2022, sin menoscabo de lo que pueda decidir el juez de ejecución correspondiente.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada, publicada y dializada, en la sede del Tribunal SEGUNDO de JUICIO del ESTADO MONAGAS, a los CINCO (05) días del mes de AGOSTO de dos mil TRECE (2013), Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. BARBARA LUCERO SAIN.-


LA SECRETARIA

ABG. DIANA TCHELEBI