REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000439
ASUNTO : NP01-P-2009-000439

DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESAL


En ocasión a la celebración del Juicio Oral y Público en fecha 18 de JULIO de 2013 seguido al acusado WU CHAO HONG por la presunta comisión del delito de ESPECULACION previsto y sancionado en el articulo 21 de la Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, Especulación y Boicot, debidamente asistido y representado en este acto por la Defensor Privado Abg. RAFAEL ANTONIO MORENO SERRANO.

El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La Fiscalia TERCERA del Ministerio Público, representada por LA ABG. BRISEIDA MENDOZA, en apoyo a la Fiscalia DECIMATERCERA, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación expresando: En fecha 14 de febrero de 2009, funcionarios adscritos al Destacamento Nº 77 del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional, cuando recibieron una llamada telefónica de una persona con voz femenina que no quiso revelar su identidad por temor a futuras represalias, informando que en el establecimiento comercial denominado WING XING, C.A., ubicado en la calle 7 del sector Mercado Viejo de esta ciudad, se estaba expendiendo productos de la cesta básica a sobre precio, constituyéndose en el lugar y siendo atendidos por el ciudadano WU CHAO HONG. Una vez en el interior, procedieron a la inspección, durante el desarrollo de la misma se determino que la presencia de personas ejerciendo compras en el local y al momento de inspeccionar el área de la caja registradora se pudo determinar que el rubro, de arroz blanco 99% granos entero de un kilogramo, marca agua blanca, se estaba vendiendo en tres bolívares con setenta céntimos, siendo un producto regulado por el gobierno nacional a un precio de dos con treinta y tres bolívares fuertes (Bsf. 2,33) hecho que se comprobó en la factura Nº 3320 emitida a la ciudadana Aracelyis del Carmen Malave, donde se le vende un kilogramo de arroz 99% granos enteros a sobre precio, en vista de eso, se procedió a la aprehensión en flagrancia del ciudadano WU CHAO HONG representante legal del establecimiento y a tomar como evidencia el producto objeto de la venta.

Los hechos narrados encuadran en el delito de ESPECULACION previsto y sancionado en el articulo 21 de la Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, Especulación y Boicot, todo lo cual se probaría con las pruebas ofrecidas, consistentes en la presentación de Expertos, Testigos y Documentales las cuales ofreciera en su escrito acusatorio, y solicita que, previa la admisión del escrito acusatorio, al mismo se le ordene su enjuiciamiento por tales delitos y se mantenga subyugado al proceso.
Este Tribunal, admitió en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Representación Fiscal, así como las pruebas promovidas.
La Defensa del acusado al hacer uso de la palabra y en representación de su patrocinado a quién igualmente, se les concedió la posibilidad de declarar, no rechazaron la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS. El acusado, impuesto de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 375 del mismo Código, manifestó textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO A LA JUEZA ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”. Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el prenombrado acusado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del Fiscal TERCERO del Ministerio Público ya que la victima es el Estado Venezolano, observando este Tribunal que la pena correspondiente al delito en su límite no excede de ocho (8) años y que el acusado admitió plenamente los hechos y aceptó formalmente su responsabilidad en los mismos y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho, como tampoco se le ha aplicado esta medida, ya que es el único asunto penal que se le sigue, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir del día de hoy, y se le imponen al ciudadano WU CHAOHONG, extranjero, de 41 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Ho Choei Mo (V) y Wu Hoe Chi (F), de profesión u oficio Comerciante, natural de Canton, República China, nacido en fecha 16/08/1968, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 80.089.023, Teléfono: 0416-286-58-36, domiciliado en: Frente al Centro Comercial Fundemos Sector Mercado Viejo, Casa S/N, Maturín Estado Monagas; las siguientes condiciones, establecidas en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, numerales 6°:
1.- Realizar la donación de 01 (UN) bulto de arroz al Geriátrico “INSTITUTIO NACIONAL DE LOS SEGUROS SOCIALES, PARA EL ADULTO MAYOR”, ubicado en la calle el tubo, sector Las Cocuizas de esta ciudad de Maturín;
2.-Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario por dos citas durante este año de suspensión,

Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas al acusado las condiciones a las que queda sometida y a tal efecto se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de designar un Delegado de Pruebas que pueda supervisar el cumplimiento de estas condiciones por parte del acusado y se remite anexo copia de la presente decisión.
El incumplimiento de las medidas decretadas traerá como consecuencia la AMPLIACION DEL TIEMPO DE SUSPENSION o que se dicte SENTENCIA CONDENATORIA en su contra.

Publíquese, Hágase lo conducente, en Maturín a los CINCO (05) días del mes de AGOSTO del año dos mil TRECE (2013).
LA JUEZA

ABG. BARBARA LUCERO
LA SECRETARIA

ABG. DIANA TCHELEBI