REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-006377
ASUNTO : NP01-P-2011-006377


Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en el Juicio Oral y Público al ciudadano YOSIMAR CELESTINO HERNANDEZ MARTINEZ, cedula de identidad Nº 18.567.801, Fecha de Nacimiento 07-10-1988, de 24 años necedad, domiciliado en Barcelona, calle principal 23 de Enero, sector aduana, casa 22. Barcelona Estado Anzoátegui, ADMITIÓ LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 375 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, antes de que el Tribunal ordenara la apertura de la recepción de las pruebas, en virtud de la acusación presentada en su contra por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, observándose:

PRIMERO: Acta Policial de fecha 08-06-11, tal como se observa del acta del folio 01 y vuelto, de fecha 02-06-11, suscrita por el Funcionario Detective JOREG ROCA, la cual se inicio con la investigación de pesquisas relacionadas con las Distribución, venta y trafico de Sustancia, en virtud que una persona sin mas daros por temor a represarías futuras ya que es del sector la Chaima de la población de Aguasay, informo que u ciudadano de nombre apodado “el Flaco” se dedicaba a la venta y distribución de droga en la casa ubicada en la calle 1 barrio la fe. Asimismo la distribuye en diferentes sectores de la población en mención en su vehiculo tipo moto, color negro, señalándonos luego la residencia de la persona resultando la misma casa… luego procedieron a visualizar a poca distancia y después de un tiempo prudencia observaron la presencia de personas que llegan en vehiculo y salen con premura presumiéndose la venta de droga ya que no existe ningún tipo de local comercial… por lo que se dio inicio a la investigación solicitándole al Ministerio Publico Orden de Allanamiento.

SEGUNDO: Riera al folio 05 Acta de Investigación Penal, de fecha 08-06-11 a las 09:35 horas de la mañana, suscrita por el Funcionario JORGE ROCA, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: en esa misma se constituyeron en comisión a los fines de dar cumplimiento a la orden de allanamiento NP01-P-2011-005397, de fecha 06-06-11 emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, del Estado Monagas donde reside el ciudadano de nombre “ Yose” apodado el “Flaco” relaciona con las actas procesales 1-799.235, por unos de los delitos contemplados en la Ley de Drogas… logrando con la ubicación de dos testigos quedando identificados como REYES BRAULIO y RUIZ LUIS… procediendo a ubicar la residencia , específicamente con fachada en paredes de bloque pintado de color blanco, y ventanas de color blanco… por lo que siendo las 07:00 horas de la mañana avistaron a unas personas en la misma procediendo la comisión a descender de los vehículos identificándonos de este Cuerpo Policial procediendo a neutralizar a la personas presentes, procediendo a entrar al inmueble, conjuntamente con los testigos y al hacerle conocimiento al propietario de la vivienda, manifestando uno de los ciudadano presentes que era persona requerida como Yose, propietario de la casa, a quien se le mostró orden de allanamiento, quedando identificado como HERNÁNDEZ MARTINES YOSIMAR CELESTINO… por lo que en la primera habitación se localizo debajo de una cama un (01) envoltorio de color blanco, en forma de tabaco contentivo en su interior restos de vegetales de presunta droga denominada marihuana, luego en la misma habitación en la mesa de una peinadora se localizo un envoltorio de tamaño regular de color azul contentivo en su interior de un polvo de color blanco de la presunta droga denominada cocaína… seguidamente se localizo en la segunda habitación dentro del colchón de la cama un (01) envoltorio de bolsa plástica de color verde de tamaño regular contentivo de una pasta sólida de color blancuzco, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada crack, en el piso de la misma habitación al lado de una cava plástica se localizo un (01) envoltorio de papel aluminio de tamaño regular, contentivo de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, luego se localizo en el piso debajo de la cama una caja de color azul, marca reciprot contentivo de un rollo de papel aluminio se reviso la sala, baño y fondo de la casa, no encontrándose ninguna otra evidencia de interés… también se decomiso un vehiculo clase moto, marca empire, color negro modelo speed 15… la cual se encontraba en el porche de la citada casa… por lo que se procedió a la aprehensión de los hoy imputados, por lo que procedió a informar a la Fiscalía Sexta Abg. RODOLFO ALEJANDRO SEEKATZ.

TERCERO: Cursa al folio 07, Inspección Técnica Nº 509, practicada al lugar donde se produce la detención de los imputados de autos resultando ser un sitio de suceso CERRADO.

CUARTO: Corre inserta al folio 08 y su vto. Acta de Visita Domiciliaría al lugar de lo hechos, en el cual dejan constancia del hallazgo de la sustancia incautada.

QUINTO: Se evidencia al folio 09 Orden de Allanamiento expedida por el Tribunal Tercero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.

SEXTO: Corre inserta a los folios 11 y 12 Registro de Cadena de Custodia de la sustancia incautada.

SEPTIMO: Cursa inserta al folio 17 y su vto, y 20 y vto. Acta de entrevista realizadas a los ciudadanos BRAULIO REYES y LUIS RUIZ, que quienes fueron testigos en el procedimiento, quienes entre otras cosas ratifican el contenido del acta policial, donde fueron aprehendidos los ciudadanos… YOSIMAR CELESTINO HERNANDDEZ MARTINEZ… posteriormente a la incautación de la sustancias estupefacientes y Psicotrópica.

OCHO: Corre inserto al folio 19, Inspección Técnica 510, de fecha 08-06-2011, realizada al vehículo vehiculo clase moto, marca Empire, modelo Speed, color negro.

NUEVE: Corre inserta al folio 28 y 29 Experticia y Avaluó, numerada 9700-214-012, de fecha 08-036-2011, practicada a un vehiculo clase moto, marca Empire, modelo Speed, color negro, tipo paseo, sin placas, en la cual se determina como conclusión, que a Chapa de identificación de cuadro es suplantada; que el serial grabado en el cuadro fue suplantado, y que el Serial del Motor es Falso, adicionalmente a ello establecen con valor del referido vehículo la cantidad de 8.000 Bolívares fuertes.

DIEZ: Experticia Botánica cursante al folio treinta y uno (31) en la cual se deja constancia que el contenido de la sustancia incautada fueron fragmentos vegetales de color pardo- verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso con un peso de 1 gramo con 300 miligramos de cannabis sativa (marihuana), fragmentos vegetales de color verdoso y negro producto de su combustión con un peso de 300 miligramos de marihuana, sustancia polvo de color blanco brillante con un peso de 700 miligramos de Clorhidrato de Cocaína y sustancia granulada de color blanco con un peso de 12 gramos con 300 miligramos de cocaína base tipo crack.

Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: “En fecha 08 de Junio del 2011 aproximadamente las 07:00 horas de la mañana los funcionarios Detectives JORGE ROCA , Inspector jefe JORGE MARQUEZ, Inspector Pablo Rojas, Detective JAIRO BRITO, ANGEL MOTA Agente ORLANDO RANTAJAL, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Punta de mata; se constituyeron en comisión con la finalidad de darle cumplimiento a un a orden de allanamiento signada con el numero NP01-P-2011-005397, de fecha 06-06-11, emanada del Juez Tercero de primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, en un inmueble ubicado en la calle San José, casa S/N del sector la Fe, Aguasay Municipio Aguasay Estado Monagas, donde reside el ciudadano conocido por YOSE apodado “El Flaco” procediendo para ello a solicitar la colaboración de los ciudadanos REYES BRAULIO y RUIZ LUIS, una vez en el inmueble los funcionarios observaron a varias personas en el interior del mismo procediendo a neutralizarlos, ingresando al interior del inmueble con los testigos, procediendo a solicitar al dueño del inmueble quien se identifico como YOSIMAR CELESTINO HERNANDEZ MARTINEZ, a quien se le mostró la orden de allanamiento identificándose a los demás ocupantes del inmueble como YANES HERNANDEZ JUNIOR JOSE, HERNANDEZ MARQUEZ WUILFREDO ENRIQUE, y HERNANDEZ MARQUEZ JAZMIN JOSELIN posteriormente se procedió a la revisión corporal de los referidos ciudadanos no incautándole ningún elemento de interés criminalístico adherido a su cuerpo, iniciando la revisión del inmueble localizando en la primera habitación debajo de la cama un (01) envoltorio de papel de color blanco, en forma de tabaco, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga de la denominada marihuana, luego en la misma habitación sobre la mesa de la peinadora un envoltorio de tamaño regular confeccionado en papel plástico de color azul, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, denominada cocaína, seguidamente se reviso la segunda habitación, localizándose dentro del colchón de la cama un (01) envoltorio de bolsa plástico de color verde, de tamaño regular, contentivo de una pasta sólida de color blancuzco de olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada crack, en el piso de la misma habitación al lado de una cava plástica se localizo un envoltorio de papel aluminio de tamaño regular, contentivo de restos vegetales de presunta droga denominada marihuana, luego se localiza en el piso debajo de la cama una caja de color azul marca RECIPRT, contentivo de un rollo de papel aluminio de igual forma se incauto un vehiculo tipo moto, marca empire, color negra, procediendo a la aprehensión de los referidos ciudadanos. Cabe destacar que una vez practicada la experticia química- botánica correspondiente a las sustancias incautadas resulto ser: 1.- UN GRAMO (01) CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS DE CANNABIS SATIVA, (marihuana), 2.- TERSCIENTOS (300) MILIGRAMOS DE MARIHUANA, 3.- SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA, 4- DOCE (12) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE TIPO CRACK.” El Ministerio Público en su debida oportunidad legal presento formal acusación en contra del ciudadano YOSIMAR CELESTINO HERNANDDEZ MARTINEZ, suficientemente identificado en las actas procesales y asistido por el Defensor ABG. JOSE GREGORIO SUAREZ, en el que se explanan los hechos que el Ministerio Público le imputa al ciudadano antes mencionado, los fundamentos de convicción y medios probatorios, razón por la cual esta Representación Fiscal ratificó el escrito acusatorio íntegramente.

Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano al ciudadano YOSIMAR CELESTINO HERNANDEZ MARTINEZ, cedula de identidad Nº 18.567.801, Fecha de Nacimiento 07-10-1988, de 24 años necedad, domiciliado en Barcelona, calle principal 23 de Enero, sector aduana, casa 22. Barcelona Estado Anzoátegui, casa 48, calle 3, Estado Monagas, TELEFONO: 0426-6503242, por encontrarse responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, pena esta que nace de que como quiera que la pena para el delito de drogas que se le atribuye es de ocho (8) a doce (12) años de prisión, estimando este Tribunal que para el caso en concreto, partirá del termino inferior, tomando en cuenta que los acusados no tienen antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el articulo 74, ordinal 4° del Código Penal, la cual es de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN rebajándole solo el tercio de la misma, en virtud de daño social causado; quedando en consecuencia la pena señalada de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECLARA.

Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.

En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago de las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Estado Monagas, a los Doce (12) días del mes de Agosto de 2013.
La Juez


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

La Secretaria


ABG. LISET MARQUEZ