REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-017540
ASUNTO : NP01-P-2011-017540


Revisada como ha sido la solicitud interpuesta por el ciudadano ALI ENRIQUE SANCHEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. 20.013.314, recluido actualmente en el Internado Judicial del Estado Monagas, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO mediante el cual requiere a su favor la revisión de la medida, utilizando como fundamentote su petición que tiene detenido mas de dos (2) años, en tan sentido este Tribunal considera necesario antes de emitir pronunciamiento alguno hacer las siguientes observaciones:

De la revisión de las actuaciones se observa que los hechos ocurrieron en 28/07/13 y se le decretó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en fecha 31/07/13.

De igual manera de las actuaciones se observa que al día de hoy han transcurrido mas de dos (2) años sin que aun se haya Celebrado el Juicio Oral en la presente causa, siendo lo procedente en consecuencia decretar el decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal y dado el criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, sustituir la misma por una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad. Y así se decide.

DECISIÓN.
En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de decaimiento de la medida, a favor del acusado ALI ENRIQUE SANCHEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. 20.013.314, recluido actualmente en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal por haberse vencido el lapso de dos años detenido sin la celebración del Juicio Oral Publico en la causa seguida en su contra y en consecuencia sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de las prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 15 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Trasládese al acusado a los fines de ser impuesto de la decisión y luego líbrese la correspondiente boleta de excarcelación, anexo a oficio. Y así se declara.

Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
LA SECRETARIA

ABG. RAQUEL HERNANDEZ