REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-002804
ASUNTO : NP01-P-2012-002804


Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en el Juicio Oral y Público al ciudadano KELVIN ALEXANDER RODRIGUEZ CABELLO, titular de la cédula de identidad N° 24.868.164, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 19-05-1992, calle principal de guatamará, casa s/n, cerca de la cancha múltiple, Guatamará- Municipio Punceres, Teléfono 0291-2051684, ADMITIÓ LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 375 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, antes de que el Tribunal ordenara la apertura de la recepción de las pruebas, en virtud de la acusación presentada en su contra por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, observándose:

PRIMERO: Corre Inserta al folio tres (03) y vto de las presentes actuaciones Acta Policial de fecha 06 de Abril de 2012, en la cual el oficial HEBER LEONET, adscrito a la estación policial punceres de la policía del Estado dejo entre otras cosas la siguiente constancia que siendo aproximadamente las once (11.00) am de la mañana encontrándose en labores de patrullaje a bordo de la unidad moto signada con las siglas TX60K en compañía del oficial (PESM) LUÍS SALAZAR , titular de la cedula de identidad V-16.312.88 a bordo de la unidad moto TX59K cuando se desplazaban por el sector Guatamaral calle principal Municipio Punceres Estado Monagas , exactamente en toda la entrada del sector en mención donde se encuentra una capilla de la virgen , pudieron visualizar a varios ciudadanos en actitud sospechosa sentados en la esquina , por lo que decidieron darle la voz de alto no sin antes identificarse como funcionarios de la policía del Estado , como lo establece el articulo 117 del Código Orgánico Procesal Penal , posteriormente procedieron a realizarle una revisión corporal amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal encontrando dentro de un bolso tipo koala de color blanco con negro marca puma , perteneciente a un ciudadano quien dijo ser y llamarse RODRÍGUEZ CABELLO KERVIN ALEXANDER, quien accedió voluntariamente a sacar todas las pertenencias que se encontraban en el interior del prenombrado bolso , entre las pertenencias le pudieron incautar la cantidad de ocho (08) envoltorios de la presunta droga (Cocaína) distribuidas de la siguiente manera tres (03) de tamaño mediano y cinco (05) de menor tamaño confeccionados en un material sintético de color azul amarradas con hilo de coser de color blanco de inmediato procedieron a solicitarle la colaboración tres testigos que se encontraban en el sitio, posteriormente trasladaron a los testigos a la estación policial y al ciudadano quien portaba la presunta droga quedando identificado el detenido como KERVIN ALEXANDER RODRÍGUEZ CABELLO.

SEGUNDO: Riela al folio cuatro (04) de las presentes actuaciones Acta de Entrevista de fecha 06 de Abril de 2012, rendida por el ciudadano: CARLOS GONZÁLEZ RIVAS, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente que se encontraba en la entrada del sector Guatamaral en compañía de unos amigos de nombre Alexander Salazar y Taylor Osuna esperando una cola para ir al rió fue cuando se presento la policía en dos motos y les dijo que se pegaran contra la pared para realizarle una revisión corporal y no le encontraron nada malo en sus pertenencias , pero al otro muchacho que el conoce de nombre KERVIN RODRÍGUEZ, que también se encontraba sentado en la esquina pero aparte y ellos pudieron ver cuando la comisión policial le mando a sacar todo lo que tenia en un bolso tipo Koala de color Blanco con Negro y dentro del mismo saco un teléfono, una gelatina un peine y varios envoltorios de color azul de bolsas plásticas , por lo que los funcionarios les pidieron que los acompañara hasta la policía de Quiriquire para rendir declaración.

TERCERO: Riela al folio cinco (05) de las presentes actuaciones Acta de Entrevista de fecha 06 de Abril de 2012 rendida por el ciudadano: Taylor David Osuna, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente que se encontraba en el sector Guatamaral en compañía de unos amigos de nombre Alexander Salazar y Carlos González, esperando una cola para ir al rio , fue cuando se presento la policía en dos motos y les dijo que se pegaran contra la pared para realizarle una revisión corporal y no le encantaron nada en sus pertenencias , pero al otro muchacho que el conoce de nombre KERVIN RODRÍGUEZ que también se encontraba sentado en la esquina pero aparte pudieron ver cuando la comisión policial le mando a sacar todo lo que tenia en un bolso tipo Koala de color Blanco y Negro y dentro del mismo saco un teléfono , una gelatina un peine y varios envoltorios de color azul de bolsas plásticas , por lo que los funcionarios les pidieron que los acompañaran hasta la policía de Quiriquire para rendir declaración de lo que pudieron ver.

CUARTO: Cursa al folio seis (06) de las presentes actuaciones Acta de Entrevista de fecha 06 de Abril de 2012, rendida por el ciudadano. ALEXANDER RAFAEL SALAZAR, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente que se encontraba en el sector Guatamaral en compañía de unos amigos de nombre CARLOS GONZÁLEZ y TAYLOR OSUNA, esperando una cola para ir para el rio y fue cuando se presento la policía en dos motos y les dijo que se pegaran contra la pared para realizarle una revisión corporal no encontrándole nada malo en sus pertenencias, pero otro muchacho que el conoce de nombre KERVIN RODRÍGUEZ, que también se encontraba sentado en la esquina pero aparte de ellos pudieron ver cuando la comisión policial mando a sacar todo lo que tenia en un bolso tipo koala de color blanco con negro y dentro del mismo saco un teléfono , una gelatina un peine y varios envoltorios de color azul de bolsa plástica por lo que los funcionarios le pidieron que los acompañara hasta la policía de Quiriquire para rendir declaración de lo que pudieron presenciar.

QUINTO: Riela al folio nueve (09) y vto de las presentes actuaciones Inspección Técnica numero 114 de fecha 06 de Abril de 2012, en la cual se dejo constancia que el sitio del suceso trata de un sitio ABIERTO.., ubicado en la calle principal del sector GUATAMARAL de Quiriquire Municipio Punceres del Estado Monagas….,

SEXTO: Cursa al folio quince (15) y vto Experticia Química y de barrido en la cual se dejo constancia en cuanto a la descripción de un bolso tipo koala confeccionado en material Sintético de color blanco , contentivo de ocho (08) envoltorios confeccionados en Material Sintético de color Azul…, Asimismo se dejo constancia que la sustancia incautada corresponde en su contenido 01.- Adherencias con un peso neto no determinado y en sus componentes Alcaloides Positivos 02.- Sustancia de polvo de color banco lechoso en su contenido con un peso neto de 13 gramos con 400 miligramos y en sus componentes Clorhidrato de Cocaína…,

Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: “En fecha 06/04/12 aproximadamente a las 11:00 de la mañana funcionarios de la Policía de Punceres Estado Monagas, realizando labores de patrullaje por la calle principal del sector GUATAMARAL, Municipio Punceres del Estado Monagas, específicamente donde se encuentra una capilla de la Virgen, avistaron a varios ciudadanos en actitud sospechosa sentados en una esquina, procediendo a darles la voz de alto, con la finalidad de efectuarles una revisión corporal a tenor de lo dispuesto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitándole al ciudadano KERVIN ALEXANDER RODRIGUEZ CABELLO, que sacara sus pertenencias de un bolso tipo koala de color blanco con negro marca puma, las cuales vació el propio imputado, logrando incautar la cantidad de ocho (8) envoltorios de presunta droga (cocaína) distribuidas de la siguiente manera: tres (03) de tamaño mediano y cinco (05) de menor tamaño confeccionados en un material sintético de color azul, amarradas con hilo de coser color blanco, procediendo los funcionarios a solicitarle colaboración a tres testigos que se encontraban en el sitio, quienes quedaron identificados como TAILORDAVID OSUNA, titular de la cédula de identidad V-22.715.303, CARLOS GONZALEZ RIVAS, , titular de la cédula de identidad V-24.126.148 y ALEXANDER RAFAEL SALAZAR, titular de la cédula de identidad V-19.079.109, procediendo a su aprehensión.” El Ministerio Público en su debida oportunidad legal presento formal acusación en contra del ciudadano KELVIN ALEXANDER RODRIGUEZ CABELLO, suficientemente identificado en las actas procesales y asistido por el Defensor Público Octavo Penal, en el que se explanan los hechos que el Ministerio Público le imputa al ciudadano antes mencionado, los fundamentos de convicción y medios probatorios, razón por la cual esta Representación Fiscal ratificó el escrito acusatorio íntegramente.

Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano al ciudadano KELVIN ALEXANDER RODRIGUEZ CABELLO, titular de la cédula de identidad N° 24.868.164, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 19-05-1992, calle principal de guatamará, casa s/n, cerca de la cancha múltiple, Guatamará- Municipio Punceres, Teléfono 0291-2051684, por encontrarse responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, pena esta que nace de que como quiera que la pena para el delito de drogas que se le atribuye es de ocho (8) a doce (12) años de prisión, estimando este Tribunal que para el caso en concreto, partirá del termino inferior, tomando en cuenta que los acusados no tienen antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el articulo 74, ordinal 4° del Código Penal, la cual es de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN rebajándole solo el tercio de la misma, en virtud de daño social causado; quedando en consecuencia la pena señalada de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECLARA.

Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.

En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago de las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Estado Monagas, a los Veintinueve (29) días del mes de Agosto de 2013.
La Juez


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

La Secretaria

ABG. RAQUEL HERNANDEZ