REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000901
ASUNTO : NP01-P-2011-000901


Revisada como ha sido la solicitud interpuesta por el Abg. SERGIO CAMACHO, quien ejerce la defensa del ciudadano Carlos Jiménez Chacón, titular de la cédula de identidad Nro. 22.704.345 a quien en fecha 01/08/13 se ordenó su cambio de lugar de reclusión al Internado Judicial del Estado del Estado Monagas, a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOROA, DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORÍA, mediante el cual requieren se ordene a favor de sus representado la revisión de la medida, utilizando como fundamentote su petición el artículo 230 del texto adjetivo penal, en tan sentido este Tribunal considera necesario antes de emitir pronunciamiento alguno hacer las siguientes observaciones:

De la revisión de las actuaciones se observa que los hechos ocurrieron en 30/01/11 fecha de la aprehensión del acusado y en fecha 03/02/11 se le decretó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

De igual manera de las actuaciones se observan múltiples diferimientos atribuible a las distintas partes del proceso, y conforme a la decisión de fecha 12/06/13 emanada de este mismo Tribunal hubo existe una demora en la realización del juicio de Ciento Setenta y Dos (172) días imputables a los acusados y o sus defensores siendo que al día de hoy han transcurrido mas de dos (2) años y seis (6) sin que aun se haya Celebrado el Juicio Oral en la presente causa, es decir que los dos años establecidos en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal mas el tiempo que deber restársele por ser imputable a ellos, lo procedente en consecuencia decretar el decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y dado el criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, sustituir la misma por una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad. Y así se decide.

DECISIÓN.
En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de Decaimiento de la medida, a favor del acusado CARLOS JIMÉNEZ CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nro. 22.704.345, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal por haberse vencido el lapso de dos años detenidos sin la celebración del Juicio Oral Publico en la causa seguida en su contra, la cual se hace extensiva a los acusados JESUS RAFAEL CHACÓN JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 23.897.763, RONNY XAVIER REINA JIMENEZ titular de la cédula de identidad Nro. 18.164.160 y CHENIEL JOSE RAMOS ESPINOZA, indocumentado, por encontrarse en igualdad de condiciones, y en consecuencia sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de las prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 15 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual se hará efectiva una vez que los acusados sean impuestos de la misma y firmado el acta compromiso. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Y así se declara.

Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese e impóngase al acusado de la decisión. Cúmplase.-

EL JUEZ

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
LA SECRETARIA

ABG. RAQUEL HERNANDEZ