REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MIERCOLES 14 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002436
ASUNTO : NP01-P-2011-002436


Corresponde a este Tribunal, pronunciarse en la presente causa, en la cual el Defensor Público del Acusado ALFONZO JAVIER PALMA requiere el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA a favor de éste, conforme a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

Al mencionado acusado se le atribuye la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en razón de un procedimiento policial, en el cual presuntamente se incautó 43 gramos con 200 miligramos de COCAINA BASE TIPO CRACK y 13 gramos de COCAINA BASE TIPO CRACK.-

Ahora bien, por un lado, tenemos como plan Nacional actual para el descongestionamiento de las cárceles, el denominado PLAN CAYAPA, a los fines de la revisión de las causas y la verificación de aquellos casos en los cuales sea procedente REVISION DE MEDIDA; sin embargo también se ha establecido que en los casos de DROGA, deberá considerarse el peso de lo presuntamente incautado, el cual no puede superar los 20 gramos.-

Evidentemente en el presente caso, esa cantidad es sobrepasada, puesto que las experticias correspondientes arrojaron un total SUPERIOR a los 20 gramos, no pudiendo establecer esta Juzgadora en esta etapa a quien presuntamente se le incautó cada envoltorio. Por lo tanto, cabe mencionar entonces, la SENTENCIA emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de Junio de 2012, cuya ponente fue la Magistrado Luisa Estela Morales Lamuño en el expediente 11-0548, y en la cual se estableció:

“…ciertamente, la sala ha catalogado el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en forma genérica, como en sus distintas modalidades…como de lesa humanidad…por lo que se entiende que deben afrontar el procedo, en sus distintas fases…privados de libertad…así como tampoco hace distinción entre los tipos de beneficios que les está negado aplicar a los jueces a quienes se encuentren incursos en este supuesto, pues de su contexto se desprende que abarca tanto los previstos dentro del proceso de juzgamiento como los establecido en la fase de ejecución…En ese mismo sentido se ha orientado la jurisprudencia pacífica de este Alto Tribunal…ratificadas en sentencias recientes…dirigidas a ratificar la imposibilidad de conceder beneficio alguno a los delitos que atentan contra la salud física y moral del colectivo como lo es el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, en todas sus modalidades…”


Por lo tanto, al ser lo anterior, el criterio jurisprudencial que mantiene el Tribunal Supremo de Justicia, esta Juzgadora, respetuosa del Máximo Tribunal considera que en el presente caso, es imposible aplicar el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia NIEGA LA REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre ALFONZO JAVIER PALMA, en base al DECAIMIENTO DE ESTA. Y ASI SE DECLARA.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-



La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.