REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MIERCOLES 14 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-002120
ASUNTO : NP01-P-2012-002120



Corresponde a este Tribunal publicar el TEXTO INTEGRO de la SENTENCIA dictada en la presente causa, en razón de la ADMISION DE HECHOS realizada por el ciudadano ACUSADO LUIS EDUARDO CARMONA VILLARROEL, observándose lo siguiente:

La Fiscalía SEXTA del Ministerio Público, interpuso DOS (02) ACUSACIONES en contra del mencionado ciudadano, discriminadas así: “En fecha 02 de Diciembre de 2008, aproximadamente a las 03:50 horas de la tarde, los funcionarios EDUARDO PEREZ, JAIRO CASTILLO y JIMENEZ RAFAEL, adscritos al Departamento de Inteligencia de la Policía del Estado Monagas, se encontraban realizando labores de patrullaje por la calle principal del sector de Sabana Grande, cuando recibieron un llamado de la central de radio informándoles que en la calle Caripe cruce con la vía la pica del sector Pararí, se encontraba un ciudadano de contextura regular de color blanca de estatura mediana, quien vestía una franelilla de color blanca con bermuda de color negra y franjas color naranja y que dicho ciudadano se encontraba distribuyendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En vista de ello, la comisión se traslada hasta el lugar, le solicitan la colaboración al ciudadano SERRANO ENRIQUE, para que presenciara el procedimiento y una vez en el sitio observaron al ciudadano LUIS EDUARDO CARMONA VILLARRROEL quien coincidía con las características físicas aportadas por el centralista de radio y procedieron a interceptarlo y practicarle una revisión corporal en presencia del testigo, logrando incautarle en el bolsillo trasero de la bermuda que vestía una caja mediana de cartón de color verde con blanco en la cual se leía Amoxicilina y en cuyo interior se encontraban 190 envoltorios de papel aluminio contentivos de una sustancia sólida de presunta droga denominada CRACK, y la cantidad de 17 bolívares en efectivo, por lo que quedó detenido”. En relación a la segunda acusación, fue en los siguientes términos: “En fecha 08 de Marzo de 2012 aproximadamente a las 10:15 horas de la noche, los funcionarios JESUS RAMON SUAREZ y WILMER AGREDA adscritos al Centro de Coordinación del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Maturín, encontrándose en labores inherentes al servicio en la calle principal del sector El Barril de la Parroquia La Pica, observaron al ciudadano LUIS EDUARDO CARMONA VILLARROEL, quien al ver la comisión trató de huir del lugar, por lo que fue perseguido y al ser retenido se le practicó una inspección incautándole en el bolsillo delantero izquierdo de su pantalón dos envoltorios de regular tamaño de presunta droga denominada crack, por lo que fue aprehendido”.

Las acusaciones fueron admitidas totalmente en la respectiva audiencia, así como las pruebas indicadas para evacuar, haciéndose la salvedad, que la primera acusación fue admitida por la calificación jurídica de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mientras que la segunda acusación fue admitida por la calificación jurídica de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.-

La defensa manifestó que su patrocinado era inocente, y demás promovió pruebas para el juicio oral y público.-

Sin embargo, luego de ADMITIR las ACUSACIONES, se le dio cabida al PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS y el acusado LUIS EDUARDO CARMONA VILLARROEL estando libre, sin juramento ni coacción alguna, e impuesto del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como impuesta de los hechos y fundamentos de las acusaciones fiscales, explicándole en que consistía la ADMISION DE HECHOS y sus consecuencia, manifestó que ADMITIA LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO, Y DE AMBAS ACUSACIONES.-

Pues bien, con vista a las acusaciones presentadas y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:

La Fiscalía Sexta del Ministerio Público acusa al ciudadano LUIS EDUARDO CARMONA VILLARROEL, de dos delitos, es decir de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. El delito con la pena mas alta, es el de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, cuya pena al admitir los hechos, y rebajándole 1/3 de la pena queda en CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES; luego, por aplicación del artículo 88 del Código Penal se considera el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, cuya pena después de ADMITIR LOS HECHOS es de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, y al rebajársele la mitad queda en UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, y sumados entre si, nos da un total de SEIS (06) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, pena ésta que en definitiva deberá cumplir el ciudadano LUIS EDUARDO CARMONA VILLARROEL. Y ASI SE DECLARA.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de JUICIO del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, CONDENA al acusado LUIS EDUARDO CARMONA VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº V-18.463.690, Venezolano, de 25 años de edad, natural del Estado Monagas, de Estado Civil: soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en calle Principal del Barril, casa s/n al lado de la escuela Bolivariana de Maturín Estado Monagas, hijo de Ricardo Antonio Carmona (V) y de Ana Rosa Villarroel (V), a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Se condena igualmente al acusado de autos, a la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, y se exonera del pago de las costas, de conformidad al artículo 26 de la Carta magna.

Este Tribunal NO fija ninguna fecha provisional de cumplimiento de pena, por cuanto dicho acusado se encontraba bajo una medida cautelar luego de la comisión del primer ilícito, para posteriormente quedar privado de libertad, por lo tanto, tal examen exhaustivo quedará por el Tribunal de Ejecución correspondiente.-

Regístrese y déjese copia.-

La Jueza,

ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.