REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MIERCOLES 28 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003161
ASUNTO : NP01-P-2006-003161


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, seguida en contra del ciudadano EDWAR RAMON NATERA MAURERA, en razón de la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Décima Séptima Penal, observándose lo siguiente:

Requiere la ciudadana defensora, la REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado ya que se encuentra privado desde el 09 de Marzo de 2013 sin la realización del juicio, y por revocación de la medida cautelar.

Ahora bien, el mencionado ciudadano fue IMPUTADO por la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, y en fecha 04 de Noviembre de 2006, el Tribunal de Control le decretó al imputado, una MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA 08 DÍAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Luego de varios pasos procesales, el 16 de Enero de 2009 se comenzó el juicio oral y publico, sin embargo, se INTERRUMPIÓ por ausencia del acusado, tal como consta al folio 193 de la primera pieza.-

Y se estableció que la última vez que acudió al llamado fue el 26 de Marzo de 2009, y desde allí (y por mas de 3 años) no volvió a comparecer.-

Razón por la cual se ordenó su aprehensión, siendo entonces que hasta la presente fecha el acusado tiene CINCO (05) MESES PRIVADO DE LIBERTAD, y si bien es cierto que NO se le ha realizado el JUICIO ORAL Y PUBLICO también es cierto que se encuentra privado en razón de una REVOCATORIA.-

Por lo tanto, considera esta Juzgadora que al evidenciarse que el acusado NO puede permanecer sujeto al proceso penal en libertad, lo procedente es MANTENERLO PRIVADO en las condiciones actuales. Y ASI SE DECLARA.-

Con respecto, a la reconsideración de la fecha, se observa que la misma obedece al diferimiento del juicio, en razón de la falta de traslado del acusado, y el colapso de la agenda llevada por el Tribunal impide la fijación de las audiencias en un período mas corto al ya establecido. Es por ello, que se MANTIENE la fecha acordada para la realización del JUICIO ORAL Y PUBLICO.-

En consecuencia, regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-


La Jueza,



ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.