REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006453
ASUNTO : NP01-P-2010-006453

Por recibidos y visto escrito presentado por el abogado JESUS VILLAFAÑE HERNANDEZ en su condición de Defensor del acusado Gustavo Adolfo Contreras Ruiz, mediante el cual consigan recaudos referentes a fiadores, por cuanto este Tribunal en fecha 25 de Julio de 2013, acordó la Libertad del referido acusado mediante la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en los ordinales 3°, 4° y 8° del artículo 242 este último en relación con el artículo 244 eiusdem, es decir presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de salir del Estado sin la autorización del tribunal y caución personal, que consiste en la presentación de dos (2) fiadores de reconocida buena conducta, responsables, los cuales deberán tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraerían y estar domiciliado en el Estado Monagas, por lo que fueron presentados como posibles fiadores los ciudadanos CARLOS ROBERTO VALDEZ SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nro. 10.303.343 y ANUBIS BELLO titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.007.853, y verificado como fueron los recaudos consignados por la secretaría del Tribunal Abogado Luisa Cabeza, como quedó asentado en acta que antecede, por lo que cumplido con lo previsto en el primer aparte del artículo 244 ibidem, téngase a los ciudadanos CARLOS ROBERTO VALDEZ SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nro. 10.303.343 y ANUBIS BELLO titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.007.853, como fiadores del acusado ciudadano GUSTAVO ADOLFO CONTRERAS RUIZ en el presente asunto, como corolario se ordena levantar Acta correspondiente con el propósito de indicarle las obligaciones a las cuales quedan sujetos con la firma de la misma. La Secretaria le indicó a tales ciudadanos que deberán asistir al tribunal el Jueves veintinueve (29) del mes y año en curso a las 9:00 de la mañana y manifestaron su conformidad, líbrese Boleta de traslado al acusado para la fecha y hora señalada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
La Jueza


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA


LA SECRETARIA


ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA