REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005569
ASUNTO : NP01-P-2010-005569
Decreto de Suspensión Condicional del Proceso
En ocasión a la celebración de la Audiencia Oral y Pública en fecha Veintisiete (27) de Agosto de 2013 en el asunto penal seguido al acusado LUIS FERNANDEZ SIMOES HERNANDEZ, Venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Beda Hernández (v) y de Carlos Simoes (v), de profesión u oficio Cazador, natural Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 15/11/1990, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.971.486, Teléfono: No posee, domiciliado en: Sector el Costo Vía Principal, Casa S/N, cerca de la Licorería Cabinmo Sector Costo abajo del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 452 Numeral 1, en relación con el Artículo 80 del Código Penal Venezolano, Con la nocturnidad de la agravante del Artículo 77 numeral 11 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debidamente asistido y representado en este acto por el abg. WILLIAMS GIL.
Inicado el acto por cuanto el acusado se encuentra a derecho, siendo que en fecha 28 de Enero de 2013 se le revocó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en el presente asunto penal, por cuanto no comparecía a los llamados de Tribunal y no cumplía con el régimen de presentaciones impuestas configurándose así el PELIGRO DE FUGA y de OBSTACULIZACIÓN, ordenándose la captura del mismo.
Inicado el Juicio el Fiscal del Ministerio Público narró los hechos expresando: que “el operador de guardia de la Empresa PDVSA observó que dentro de las instalaciones estaban tres ciudadanos y que al llegar al sitio logró observar a un ciudadano quien emprendió la huida en veloz carrera dejaron abandonada las siguientes herramientas: una cizalla de color rojo con sus empuñadura recubierta en material sintentico, un cuchillo de fabricación artesanal una mandarria con mango de madera, una lima de tres filos con mango de madera siendo capturado el referido ciudadano a las 4:45 horas de la mañana siendo identificado como LUIS FERNANDEZ SIMOES HERNANDEZ.
Los hechos narrados encuadran en el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 452 Numeral 1, en relación con el Artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo lo cual se probaría con las pruebas ofrecidas, consistentes en la presentación de Expertos JESUS FERMIN y GENARO MARCANO, LISMEGDIS LOPEZ y ANGEL PRESCILLA Testigos Funcionarios aprehensores Vidal Antonio Frontado y Wilmer de Jesús Carmona y Documentales Inspección Técnica Nro. 3482 de fecha 09-07-2010 en el Planta de Boquerón, Empresa PDVSA, vía paradero, Sector Boquerón y la Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 4714 de fecha 09-07-2010 las cuales se admitieron en esta oportunidad, pero es el caso que al estar vigente normas procesales más favorables al acusado, es deber de esta instancia antes de la apertura a la incorporación de las pruebas se le instruya a cerca del procedimiento por admisión de los hechos y de las medidas alternativa de cumplimiento de pena.
El Defensor del acusado al hacer uso de la palabra y en representación de su patrocinado a quién igualmente, se le concedió la posibilidad de declarar, no rechazó la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
El acusado, impuesto de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 375 del mismo Código, manifestó textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”.

Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento, para ello parte de la manifestación de voluntad plena del acusado en lo manifestado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del Fiscal Segundo del Ministerio Público quien representa a la victima que esta debidamente citada, de otro lado se observa que la pena correspondiente al delito es de dos (2) a seis (6) años de prisión, por lo que no excede de ocho (8) años y que el acusado admitió plenamente los hechos y aceptó formalmente su responsabilidad en los mismos y debido a la existencia de fundamentos que permitirían arribar a una victoria segura en juicio y que el acusado no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho de esta misma naturaleza o similar, como tampoco se le ha aplicado esta medida con anterioridad, lo procedente y ajustado a derechos, luego de verificar la procedencia de la formula alternativa a la prosecución del proceso ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y se le imponen al acusado LUIS FERNANDO SIMOES HERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.971.486 las siguientes condiciones, establecidas en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, numerales 1°, 6° y 8° :

1- Residir en el lugar donde habita e informar al Tribunal si se muda del mismo.

2.- Mantenerse laborando, lo que incide en que debe realizar una actividad que genere medios económicos para su manutención y consignar al Tribunal constancia de Trabajo.

3.- Publicar a favor de la colectividad dos (2) avisos alusivo a “NO HURTO DE MATERIALES PROPIEDAD DE PDVSA en la prensa local y consignar en original los ejemplares al Tribunal.

4.- Continuar el Régimen de Presentaciones, cada quince (15) días.

Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas al Acusado las condiciones a las que queda sometida y a tal efecto se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de designar un Delegado de Pruebas que pueda supervisar el cumplimiento de estas condiciones por parte del acusado, y se remite anexo copia de la presente decisión.

Debido a la existencia de la ORDEN JUDICIAL en contra del acusado y el habiéndose regularizado el curso del proceso, se ordena dejar sin efecto la misma, para lo cual líbrese lo conducente, como consecuencia se ordena expedir por secretaria CERTIFICACIÓN que establezca la situación procesal actual del acusado.

Se restituye la medida cautelar Sustitutiva de Libertad decretada al acusado LUIS FERNANDO SIMOES HERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.971.486 por el Juez de Control en fecha 12 de julio de 2010, quien a partir de la presente fecha se presentará cada quince (15) días, ante el Servicio de Alguacilazgo, por la comisión del delito de Hurto Agravado en grado de Frustración; en tal sentido se ordena Librar Oficio al Director de la Policía Socialista del Estado Monagas informando lo decidido.

Publíquese, dado, firmado y Sellado, en Maturín a los Veintinueve (29) día del mes de agosto del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA


LA SECRETARIA

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA