REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-014949
ASUNTO : NP01-P-2011-014949

Revisada la solicitud interpuesta por el Defensor Público Auxiliar Abg. EDUARDO JOSE VILLALBA RODRIGUEZ en su carácter de defensor del acusado KELVIS JAVIER SALAZAR SUAREZ, mediante la cual solicita la revisión y el decaimiento de la medida de la Medida Privativa de Libertad por RETARDO PROCESAL de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la revisión de las actuaciones se observa que los hechos acaecieron en fecha quince (15) de Julio de 2011 y en fecha 18 de Julio de 2011 se decretó MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano KELVIS JAVIER SALAZAR SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 20.300.300 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ello, en razón de estar llenos los tres ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por considerar el peligro de fuga, en base a la pena que podría llegar a imponerse por el delito de mayor gravedad, luego el Ministerio Público presentó formal acusación contra el referido ciudadano y en fecha veinticinco (25) de Octubre de 2011 se celebró la Audiencia Preliminar y posteriormente se celebraron los actos propios de esta fase.
Ahora bien, de las actuaciones se observan múltiples diferimientos de actos atribuible a las distintas partes del proceso (Fiscal 6, Defensa privada 2, Acusado 2, Victima 2, así como al Tribunal 3 (Justificadas) y a los posibles Jueces Escabinos 1; observando que dos (2) de los diferimientos del Juicio Oral y Público para las fechas 07 de noviembre de 2012 no asistieron ni la defensa ni el acusado y para la fecha de 23 de abril de 2013 no asistió el acusado, desconociendo en las dos (2) oportunidades los motivos por los cuales no asistieron al llamado del Tribunal y ese lapso de tiempo generó ochenta y ocho (88) días, de los cuales a la presente fecha han transcurrido 21 días.

Obviamente, en aplicación de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia esta Juzgadora debe considerar en su contra aquellos diferimientos que fueron por causa del acusado aún cuando esté detenido y su defensor. Así las cosas, las dos veces que fue diferido el acto por que no acudió el acusado ni su defensa, obra en su contra, que si bien es cierto, cronológicamente transcurrió los dos (2) años de detención que refiere el acusado, pero al restarle los ochenta y ocho (88) días de demora atribuibles al mismo por incomparecencia y su no asistencia por motivo injustificado a los actos en las fechas señaladas, es evidente que a la fecha NO han transcurrido efectivamente los DOS (02) AÑOS a que se refiere el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por transcurrir sesenta y siete (67) días; siempre y cuando las causales de los futuros diferimientos de ser el caso, no sean por causas atribuibles a la Defensa ni al acusado, o que se evidencia en ellos trabas para la celebración del Juicio Oral y público. Y ASI SE DECLARA.-

DECISION
En consecuencia, este Tribunal Quinto de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por Abg. EDUARDO JOSE VILLALBA RODRIGUEZ en su carácter de defensor del acusado KELVIS JAVIER SALAZAR SUAREZ, por no haber transcurrido efectivamente los dos años a que se refiere el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se observaron que en dos (2) oportunidades se difirió el Juicio Oral y Público debido a la incomparecencia de la defensa privada y del acusado, tiempo este que NO obra a favor del acusado, como consecuencia se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el mismo.-
Déjese copia de la presente decisión, notifíquese y líbrese Boleta de Traslado al acusado para notificarlo de la decisión en fecha miércoles siete (7) de agosto de 2013 a las 8:30 de la mañana.-
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA