REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-000783
ASUNTO : NP01-P-2012-000783

Visto el escrito que antecede suscrito por la Defensa Pública Penal Séptima, en su carácter de defensora del acusado ALEJANDRO JOSE GUZMAN mediante el cual solicita con carácter de urgencia se ordene el traslado de su representado a la ciudad de Cumaná estado sucre para que se le realice la evaluación psiquiátrica, puesto que la madre del acusado se ha comprometido en realizar la diligencias correspondientes para que el mismo sea ingresado al Hospital Psiquiátrico Dr. Angel Sarraldel ubicado en Altos de la Colina Psiquiatría de Bárbula, Valencia Estado Carabobo.

Se observa a los autos que:
En fecha 01 de agosto de 2013, se recibió Oficio nro. 175 de fecha 29 de Julio de 2013, procedente del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Región Monagas, mediante el cual informa que en esa medicatura no cuenta con Psiquiatra Forense sin embargo se cuenta con la presencia del Dr. LUIS FELIPE CORDERO, Médico de Prisiones y Psiquiatra el cual está prestando su colaboración para las evaluaciones psiquiátricas tipo forense con la debida certificación de esta medicatura y el mismo puede ser ubicado en la Oficina de Control en el Centro Penitenciario de Oriente La Pica.
De otro lado, fue consignado a los autos información mediante oficio Nro. 03646 de fecha 24 de Julio de 2013, suscrito por la Supervisor Jefe MARIA ABRINES ALCALA, mediante el cual informa sobre la FUGA de la Comandancia Policial del citado ciudadano en esa misma fecha, y en fecha 26 de ese mismo mes y año se recibió Oficio Nro. 3940-13, procedente del Tribunal Cuarto de Control mediante el cual informa que decretó MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD contra dicho ciudadano por la presunta comisión del delito de FUGA.
De lo transcrito se evidencia que el acusado ALEJANDRO JOSE GUZMAN ha presentado dificultad para su permanencia en la Comandancia General de la Policía Socialista del Estado, y existe a los autos evaluaciones médicas realizados por profesionales que laboran en el Hospital LUIS DANIEL BEAUPERTHUY, quienes recomendaron CONTROL AMBULATORIO cada dos meses en ese Hospital, manteniendo terapia con psicofármacos y evaluación por Psicología e informaron que el paciente NO tiene criterios de permanencia en esa institución, razón por la cual en fecha 24 de mayo de 2013, ordenó que al citado acusado se le realizara una EVALUACION MEDICA INTEGRAL con un equipo multidisciplinarios de médicos de distintas especialidades adscritos al Cuerpo de Investigaciones; pero es el caso que a la fecha NO HA SIDO POSIBLE que se le realizar la requerida evaluación, quedando ilusoria tal pretensión necesaria.
Así las cosas, al solicitar la defensa el traslado del acusado a la ciudad de Cumaná estado Sucre a realizarse EVALUACION PSIQUIATRICA FORENSE ya que en esa entidad si existe, pero analizando las circunstancias del caso, de que el acusado se evadió recientemente de la Comandancia General de Policía del Estado, también se fugo del Hospital Luís Daniel Beauperthuy, donde recibía tratamiento, constituye un RIESGO no solo para el proceso sino para su humanidad y el personal de seguridad y orden, trasladar al citado acusado hasta el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Región Sucre; por lo que al existir en este estado como Médico de Prisiones y Psiquiatra el ciudadano LUIS FELIPE CORDERO, el cual está prestando su colaboración para las evaluaciones psiquiátricas tipo forense con la debida certificación de la medicatura forense de este estado, lo ajustado a derecho es que dicho ciudadano realice evaluación psiquiátrica al acusado ALEJANDRO GUZMAN en el sitio donde actualmente se encuentra detenido, en tal sentido se ordena librarle Oficio al citado profesional de la medicina tales fines, con la especificación de que se traslade a la Sede de la Comandancia Policial del Estado y realice la evaluación psiquiátrica al acusado, debiendo remitir informe al Tribunal, dicho Oficio será dirigido la Oficina de Control en el Centro Penitenciario de Estado Monagas. En tal sentido se declara PARCIALMENTE CON LUGAR lo solicitado por la defensa pública. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto a lo que refiere la defensa que la madre del acusado Alejandro Guzmán se ha comprometido en realizar las diligencias correspondientes para que el mismo sea ingresado al Hospital Psiquiátrico Dr. Angel Sarraldel ubicado en Altos de la Colina Psiquiatría de Bárbula, Valencia Estado Carabobo; es menester resaltar que este Tribunal NO HA AUTORIZADO tales trámites, por lo que no tiene nada que proveer en cuanto a ese particular. Y ASI SE DECIDE.

DECISION
En consecuencia, este Tribunal Quinto de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR lo solicitado por la defensa pública, y se autoriza que se realice evaluación psiquiátrica al acusado ALEJANDRO GUZMAN en el sitio donde actualmente se encuentra detenido, es decir, en la Comandancia General de la Policía Socialista del Estado Monagas. SEGUNDO: Líbrese oficio al Médico de Prisiones y Psiquiatra Dr. LUIS FELIPE CORDERO, quien puede ser ubicado en el Servicio Médico ubicado en el Internado Judicial del Estado Monagas, con la especificación de que se traslade a la Sede de la Comandancia Policial del Estado y realice la evaluación psiquiátrica al acusado, debiendo remitir informe al Tribunal, dicho Oficio será dirigido la Oficina de Control en el Centro Penitenciario de Estado Monagas. TERCERO: En cuanto a lo que refiere la defensa que la madre del acusado Alejandro Guzmán se ha comprometido en realizar las diligencias correspondientes para que el mismo sea ingresado al Hospital Psiquiátrico Dr. Angel Sarraldel ubicado en Altos de la Colina Psiquiatría de Bárbula, Valencia Estado Carabobo; es menester resaltar que este Tribunal NO HA AUTORIZADO tales trámites, por lo que no tiene nada que proveer en cuanto a ese particular.
Publíquese la presente decisión, déjese copia, notifíquese y líbrese los oficios correspondientes.
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA

ABG. LUSIA VIRGINIA CABEZA