REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-000892
ASUNTO : NP01-P-2012-000892

Visto el escrito que antecede suscrito por el Abg. Eduardo José Villalba Rodríguez, en su carácter de Defensor Público Auxiliar, actuando como Defensor Público Décimo Octavo, en representación del acusado ANDRI RODRIGUEZ, a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, mediante el cual solicita

Visto el escrito que antecede suscrito por el Abg. Eduardo José Villalba Rodríguez, en su carácter de Defensor Público Auxiliar, actuando como Defensor Público Décimo Octavo, en representación del acusado ANDRI RODRIGUEZ, a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, mediante el cual solicita .1. Se le expida un juego de copia certificada de las actuaciones que conforman la presente causa. 2. Se le gire instrucciones a los fines de que el Ministerio Público consigne la fase investigativa del presente asunto, toda vez que se evidencia en revisión de la causa que la misma no se encuentra agregada a la causa, considerando esa defensa que eso vulnera el derecho a la defensa de su representado, quien tiene el pleno derecho de revisar y estudiar todas las actuaciones que componen el presente asunto cuando así lo estime conveniente y el hecho de no poder contar con esa fase de vital importancia dentro del proceso penal, se estaría causando un estado de indefensión en el mismo.

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente, que evidentemente en fecha 31 de Julio de 2012 se celebró la audiencia preliminar en el presente asunto penal, y en la misma se ordenó remitir la FASE INVESTIGATIVA a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público, pero es el caso, que en fecha 16 de agosto de 2012 mediante oficio Nro. 5C-3608-2012 remitieron a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos Penales ambas FASES para su distribución, correspondiéndole a este Tribunal, quien en fecha 23 de agosto de 2012 mediante Oficio Nro. 5J-2037-2012 remitió la FASE INVESTIGATIVA a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, en tal sentido la Defensa estuvo tiempo prudencial para revisar las actuaciones mientras permanecieron es esta sede Judicial, empero de ello mantiene incólume revisar las mismas en el Despacho Fiscal, sin que ello vulnere el derecho a la defensa inviolable en cualquier estado y grado de la causa, ya que de acordarlo tendría que requerirlo en todas las causas que lleva este Tribunal y generaría un trabajo inoficioso para la instancia.
Es oportuno referir que no se ha soslayado el derecho a la defensa del acusado, por el hecho de la citada pieza no se encuentre en este Tribunal de Juicio, ya que desde el 29 de febrero de 2012 fue consignada al Tribunal la misma con el escrito acusatorio, lo que determina que la Defensa Pública, la cual le correspondió desde su inicio, en esta sede judicial estuvo acceso a las actuaciones para el estudio de la misma, en tal sentido, el hecho de la referida pieza no se encuentre agregada al expediente no genera el estado de indefensión que afirma el solicitante, por cuanto en la oportunidad la defensa pública estuvo acceso a las misma y ello lo demuestra su presencia y asistencia jurídica que brindo al acusado en la celebración de la audiencia preliminar, ya que la fase investigativa o preparatoria culminó y en ese momento se ejerció el CONTROL JUDICIAL de ese acto conclusivo y para ello era necesario contar con la fase investigativa, por lo expuesto se declara SIN LUGAR lo peticionado por la Defensa. Y ASI SE DECIDE.

Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa. Y ASI SE DECIDE.

De otro lado existe un escrito interpuesto por el acusado ANDRI JOSE RODRIGUEZ, mediante el cual informa que no ha sido informado de las causas de los diferimientos del Juicio, y que la audiencia pautada para el 02 de julio de 2013 fue diferida para el 03 de septiembre de 2013, por lo que solicita celeridad procesal. Este Tribunal observa que existe a los autos diferimientos del juicio oral y público realizados por auto, por encontrase el Tribunal en continuaciones de juicio, empero de ello no ha incurrido en demora ya que a la fecha se libraron las Boletas de Citación a las partes y la Boleta de Traslado correspondiente para la citada fecha. Líbrese la Boleta de Traslado al acusado para el martes siete (7) de Agosto de 2013 a las 2:00 de la tarde, para notificarlo de la decisión. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Con fuerza en las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR lo peticionado por la Defensa, sin que ello vulnere el derecho a la defensa inviolable en cualquier estado y grado de la causa, ya que requerir la fase INVESTIGATIVA a la Fiscalia del Ministerio Público para que la defensa la revise en esta sede, tendría que realizarlo en todas las causas que lleva este Tribunal y generaría un trabajo inoficioso para la instancia. SEGUNDO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa. TERCERO: No ha incurrido en demora de los acto y se mantiene la fecha para el inicio del Juicio Oral y público ya que a la fecha se libraron las Boletas de Citación a las partes y la Boleta de Traslado correspondiente para la citada fecha.
Notifíquese y líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a tales fines. Déjese copia certificada.
La Jueza

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

La Secretaria


ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA