REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2011-000015
ASUNTO : NJ01-P-2011-000015

ACTA DE INHIBICION

Yo, ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA, titular de la Cédula de Identidad Número 10.659.203, en mi carácter de Juez Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por medio de la presente declaro: Recibido como fue el presente asunto penal seguido a los acusados ciudadanos ALBERTO JOSE TOLEDO DIAZ y JESUS EDUARDO CAÑA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, por unos hechos que ocurrieron en fecha 04 de marzo de 2000, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de AVILIO RAMON AGUILERA LARREAL, pero es el caso que el presente asunto penal estuvo signado bajo el Nro. NJ01-P-2008-000002, y quien se inhibe efectuó el Juicio Oral y Público al acusado ciudadano RAMON ANTONIO BENAVIDES y en fecha 14 de marzo de 2011 publicó el texto integro de la sentencia absolutoria, quedando claro que para arribar a la misma me entere de los hechos y recepcione pruebas, habiendo establecido un criterio sobre lo hechos objeto del asunto subjudice, como lo fue el dictar la citada SENTENCIA ABSOLUTORIA, es obvio, que mi capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver lo referente a la responsabilidad o no de los acusados ALBERTO JOSE TOLEDO DIAZ y JESUS EDUARDO CAÑA, es por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 89 y 90 me INHIBO del conocimiento del presente asunto, como formalmente lo hago, en aras de la transparencia que debe existir en todo proceso y que siempre ha caracterizado mis actos, en consecuencia solicito al superior inmediato que la presente incidencia de Inhibición sea declarada con lugar.

Líbrese Oficio a la Unidad de Registro y Distribución de Asuntos Penales para la debida redistribución de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda remitir la Incidencia de Inhibición con copia certificada de la Sentencia a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su debida tramitación. Maturín, Nueve (09) de Agosto de 2013. Hágase lo conducente.-

La Jueza,

Abg. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.