REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000708
ASUNTO : NP01-P-2005-000708
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR CAPTURA
Visto la Audiencia Especial efectuada en fecha 13 de Agosto del año 2013, en donde se Aprehendio al Ciudadano JAVIER JOSE MOTA RIOS previo traslado desde la Comandancia de la Policía del Estado Monagas, y a su vez fue informado este Tribunal que la Ministra para el Poder Po´pular Penitenciario le habia concedido el del régimen de confianza del penado MOTA RIOS JAVIR JOSE, es por lo que este Juzgado acuerdo mantener la Medida Privativa Preventiva de libertad al penado de autos y ordena su reclusión en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, este Tribunal para decidir observa:
El penado de autos JAVIER JOSE MOTA RIOS quien es venezolano, natural de ésta ciudad de Maturín del Estado Monagas, nacido en fecha 29-04-1986, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.344.999, hijo de Adelina Gil (F) y de Marco Suárez (V), domiciliado en las Brisa del Aeropuerto, Calle Candelaria, Casa S/N°, Color Verde, detrás de la Cachapera, de esta misma ciudad de Maturín, mediante sentencia de fecha 08-03-2007, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, fue condenado a cumplir la Pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal vigente para la época de la comisión del hecho;
Ahora bien, observa esta Juzgadora que al penado supra mencionado se le ha realizado una Redencion de pena, en fecha 22-10-2010 que el mismo deberá cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, asimismo se puede evidenciar que el aludido penado fue aprehendido en fecha fue detenido por primera vez el día 13-03-2005 hasta el día 29-09-2008 (fecha en la cual se evade el Centro de Tratamiento Comunitario) es decir, cumplió un tiempo de condena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS; luego es detenido por segunda vez el día 21-09-2010 hasta la presente fecha 31-01-2013, lo que quiere decir que ha estado detenido por un lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, que sumados los dos lapsos en los cuales estuvo detenido en la primera oportunidad, el mismo ha permanecido detenido por un lapso de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. En fecha 18-102012 le fue acordado el Beneficio de Redención Judicial de la Pena, quedando la pena principal impuesta en SIETE (07) AÑOS, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo que quiere decir que le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, la cual culminara de cumplir en fecha 30-03-2014, A LAS 12:00 MERIDIEM. Pudiendo el penado de autos optar CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, es decir a partir del 13-10-2013, A LAS 03:00 HORAS DE LA TARDE. Seguidamente este Tribunal le acordó en fecha 31-01-2013 para que labore en la parte externa del Centro Penitenciario de Oriente, para que forme parte de la nomina empleo, en virtud de que fue inaugurada por el Instituto Autónomo caja de trabajo Penitenciario, adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, y posteriormente se libro orden de captura por evasión del régimen de confianza del penado MOTA RIOS JAVIR JOSE, y es capturado nuevamente 9 de Agosto del año 2013, es decir que se mantuvo evadido nuevamente por un lapso de Dos (2) meses y Veintisiete (27) días. lo que quiere decir que el referido penado ha estado detenido por un lapso total de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir la pena de Nueve (09) MESES Y TRECE (13) DIAS, la cual cumplirá en fecha VEINTISIETE 27 DE JUNIO DEL AÑO 2014, A LAS 12:00 MERIDIEN.
Por todo lo antes expuesto y en virtud de que el penado ut supra, quebranto el Beneficio de Régimen Abierto el cual le fue REVOCADO, no podrá optar por el resto de la pena a medidas alternativas al cumplimiento de la pena, razón por la cual se le esta realizando el presente cómputo por captura y como quiera que ya no opta a las mismas; solo podrá solicitar la conmutación de la pena en CONFINAMIENTO lo cual procede al extinguir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cual YA EXTINGUIO. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
Se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director de la Internado Judicial de Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA Juez
ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON
La Secretaria