REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 12 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010824
ASUNTO : NP01-P-2010-010824


AUTO ACORDANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA RÉGIMEN ABIERTO


Por recibido y visto el informe técnico correspondientes al penado JOSE INES MARCANO GONZALEZ, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha: 28/03/1980, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de María González (v) y de Tomas Marcano (V), titular de la cedula de identidad Nº 17.288.337, domiciliado en: Barrio Libertador, Pueblo Libre, casa S/N, a dos casas de la capilla san José, Maturín, Teléfono: 0426/6950947 (cónyuge), quien fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el 84 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de Reinaldo Narváez, a cumplir la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION; este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 471 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Régimen Abierto; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: En virtud de sentencia definitiva dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de juicio de este Circuito Judicial Penal, la cual fue publicada en fecha 02-05-12, en la cual CONDENO al ciudadano JOSE INES MARCANO GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.288.337, a cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD.-

SEGUNDO: Es de señalar que el penado en mención, hasta el día de hoy lleva detenida DOS (02) AÑOS, SEIS (6) MESES Y UN (01) DIAS de cumplimiento de pena, toda vez que fue detenido en fecha 20-12-2010, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy 12-08-2013; por lo que hasta la presente fecha le falta por cumplir CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS, cuya pena la cumplirá el día VEINTE (20) DE JUNIO DEL 2018 A LAS 12:00 HORAS DE AL NOCHE, por lo que ya extinguió la 1/4 parte y 1\3 parte de la pena impuesta.

TERCERO: Ahora Bien, este Tribunal observa de la revisión de las actuaciones que el presente proceso fue recibido ante este Tribunal de Ejecución con la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y Parcialmente Derogado, toda vez que en fecha 15-06-2012, entro bajo la vigencia anticipada el artículo 488 de dicho instrumento procesal y bajo el amparo de lo previsto en las disposiciones finales del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y parcialmente Derogado que establece la extractividad y como quiera que lo previsto en el artículo 500 Ejusdem le es mas favorable es por lo que se acuerda seguir lo pautado en dicho artículo.

CUARTO: Del Informe Psicosocial de fecha 03/07/2013 por el equipo técnico, adscrito al Ministerio del Poder popular para los Servicios Penitenciario, efectuado al penado JOSE INES MARCANO GONZALEZ , se desprende textualmente lo siguiente: “...PRONOSTICO: favorable, en virtud de reflexion sobre su accion, disposición al cambio conductual favorable, capacidad para controlar impulsos, capacidad para acatar normas…”; lo cual conlleva a quien aquí se expresa a razonar sobre la evolución personal que ha mostrado dicho penado y su interés en su reinserción a la sociedad.

QUINTO: Visto lo anterior, es oportuno explanar el contenido del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que estatuye: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.”; aunado a lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, que establece: “…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta… Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario….3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, realizado por un equipo constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminologo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social….; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por un Juez o jueza de ejecución con anterioridad…”. Con ello, se constata que el penado JOSE INES MARCANO GONZALEZ cumple con los requisitos formales para que se le otorgue la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, conocida como Régimen Abierto, aunado a ello, el mismo consigno oferta de trabajo que riela en las actuaciones, y en donde se evidencia que el ciudadano Luís Alfredo Meneses, Titular de la Cédula de identidad N° 18.825.411, le ofrece trabajo al mencionado penado en la Agencia de festejo Karina, ubicado en la Av. Principal de la Puente, sector La Cañada, Local 20, Maturín estado Monagas; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, DENOMINADA “REGIMEN ABIERTO” por lo que el mismo, una vez sea impuesta de la presente decisión, deberá formar parte como residente del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Blanco Guerra”, ubicado en esta ciudad; y cumpla con las pautas que la medida alternativa post pena otorgada amerite; así como las condiciones impuestas por este Tribunal, descritas a continuación:

1.- Pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Blanco Guerra” y asumir las reglas internas del mencionado centro;
2.- No incurrir en nuevo delito;
3.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Juzgado, sin previa autorización;
4.- Cumplir con las condiciones impuestas por el delegado de prueba que le sea designado
5.- No portar ningún tipo de arma.-
6.- No acercarse ni tener contacto con familiares de la victima. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de primera instancia en funciones de ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA CONCEDER la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada RÉGIMEN ABIERTO al penado JOSE INES MARCANO GONZALEZ, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha: 28/03/1980, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de María González (v) y de Tomas Marcano (V), titular de la cedula de identidad Nº 17.288.337, domiciliado en: Barrio Libertador, Pueblo Libre, casa S/N, a dos casas de la capilla san José, Maturín, Teléfono: 0426/6950947 (cónyuge), la cual deberá cumplir en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Blanco Guerra”, de esta ciudad. Todo se acordó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en razón de la extractividad de la ley penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, y al Director del Centro de Residencia Supervisada “Miguel Blanco Guerra”, anexo copias certificadas de esta decisión.-

La Juez
Abg. Maria Inés Rodríguez Salmon La Secretaria